El Gobierno modificó el sistema para que pacientes sin cobertura accedan a medicamentos de alto costo y tratamientos especiales

Podrán acceder a los tratamientos quienes tengan un problema grave, o caso crónico grave, que corre riesgo cierto su vida y que no cuenten con cobertura
Podrán acceder a los tratamientos quienes tengan un problema grave, o caso crónico grave, que corre riesgo cierto su vida y que no cuenten con cobertura

En la reorganización de responsabilidades provinciales y nacional que desde al año pasado trabajan en el Ministerio de Salud, el Gobierno modificó cómo accederán a los medicamentos de alto costo y los tratamientos especiales los pacientes sin cobertura alguna (incluidos los programas públicos) o en vulnerabilidad, con circuitos de compra excepcionales si existe riesgo de vida inminente o extrema urgencia.

En adelante, de acuerdo con el nuevo reglamento publicado hoy en el Boletín Oficial, la intervención de la cartera sanitaria nacional en la cobertura de esos tratamientos “es complementaria a la de las jurisdicciones” y cuando las provincias manifiesten expresamente que no pueden hacerlo. Esa negativa la deberá firmar el ministro de Salud del distrito en el que reside en paciente que necesita el tratamiento.

Entre los requisitos para definir responsabilidades en la cobertura de los fármacos en estos casos, el nuevo reglamento fija un parámetro: el precio. “El costo por unidad del medicamento no podrá ser inferior al valor de un salario mínimo, vital y móvil [$286.711, actualmente], salvo excepciones enmarcadas en la continuidad de los tratamientos crónicos”, determina el documento elaborado por la Dirección Nacional de Asistencia Directa Compensatoria (Dinadic) y la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministerio de Salud.

En el nuevo organigrama de la cartera a cargo de Mario Lugones formalizado hace una semana y con la publicación de este nuevo mecanismo de compra y cobertura, la Dinadic reemplaza a la Dirección de Asistencia Directa por Situaciones Especiales (Dadse), que en febrero del año pasado el Ministerio de Capital Humano devolvió a Salud después detectar irregularidades mientras esa oficina operaba en el anterior Ministerio de Desarrollo Social.

Mario Lugones
Mario Lugones

Como publicó LA NACIÓN, información judicializada que debió documentar Salud dio cuenta de que había 1800 expedientes sin resolver, una deuda de $26.500 millones con proveedores, procedimientos administrativos desordenados y directivas verbales, ausencia de base de datos y controles, con sobreprecios de un 40% por falta de planificación. Ese mecanismo excepcional de cobertura se utilizaba también para comprar medicamentos e insumos de bajo costo o contemplados en la canasta básica de prestaciones que debían resolverse en los sistemas de salud municipales y provinciales. Un 30% de los beneficiarios de la Dadse eran extranjeros.

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“La Dadse ya venía cubriendo solo el alto precio, porque en general el resto se cubre desde los programas jurisdiccionales o de manera complementaria por la Nación mediante otros mecanismos. El reglamento, ahora, ordena y oficializa lo que desde las auditorías médicas se venía encauzando desde hace algunos meses y deja el marco claro para que las provincias refuercen sus coberturas de carácter primario”, señalaron a LA NACIÓN desde Salud.

Con los cambios oficializados a partir de hoy, las personas que podrán acceder a los tratamientos a través de la Dinadic son quienes tengan “un problema agudo o grave, o caso crónico grave, de salud en el que corre riesgo cierto su vida (enfermedad terminal o patología crónica grave), que se encuentran en situación de vulnerabilidad y que no cuenten con obra social, medicina prepaga, Incluir Salud, PAMI o cualquier otro tipo de cobertura o programa de salud”, se definió.

Cuando el costo por unidad del medicamento solicitado sea menor que un salario mínimo, esa dirección tendrá que conceder una “excepción argumentada” que deberá aprobar una instancia superior en Salud.

“Las solicitudes serán analizadas en base a criterios de riesgo de vida y/o de efectividad clínica y sanitaria a consideración de la Dinadic, que podrá requerir, a su criterio, asistencia técnica de la Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnología Sanitaria y/o de cualquier otro órgano técnico, según corresponda”, aclara el reglamento, que rige desde que se solicita el medicamento ante esa dirección hasta la entrega efectiva al paciente. Los formularios para el trámite se pueden consultar acá.

Negativa de la cobertura

Además de la documentación exigida hasta ahora, el trámite deberá incluir la negativa de cobertura del municipio y, también, la provincia de residencia “que acredite la imposibilidad presupuestaria y/o inexistencia de stock de la jurisdicción a la provisión solicitada”, con la firma del ministro de Salud local o el funcionario en que se delegue la firma. Si es un medicamento oncológico, deberá existir la negativa de los Bancos de Drogas provincial y nacional.

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Una vez iniciado el trámite, de acuerdo con el nuevo reglamento, el Ministerio de Salud deberá generar el expediente electrónico “dentro de las 72 horas” y el paciente o su representante acreditado tendrá tres días para completar la documentación si así fuera necesario y a pedido del área social de la Dinadic.

El mismo plazo máximo corre para la respuesta de la auditoría médica, según se definió. Si el dictamen es negativo, además del paciente, el ministerio notificará a la provincia de residencia. Si es positivo, en 24 horas se solicitará la disponibilidad del medicamento a la Dirección Nacional de Medicamentos y Tecnología Sanitaria. Si la Dirección General de Administración y la Dirección Asuntos Judiciales de Salud informan que existe un reclamo judicial en paralelo para la misma solicitud, “se continuará el trámite bajo ese expediente”, se notificará a la provincia de residencia y, de mediar orden judicial de provisión, la entrega será en un plazo no mayor a las 72 horas hábiles si la Nación tiene stock del medicamento o, si no lo tiene, realizar la compra con justificación de la contratación.

Las compras serán a través del sistema ComprAR, con proveedores registrados, y los mecanismos dependerán de la urgencia y necesidad en cada caso. Son tres posibles: circuito regular sin riesgo de vida, circuito con inminente riesgo de vida y circuito con extrema excepcionalidad y extrema urgencia.

Se considera que hay riesgo inminente cuando existe “una situación de peligro que requiera una acción inmediata y que comprometan la vida, la integridad física, la salud, la seguridad del titular, y su vez, que esa situación de peligro, impida la realización de otro procedimiento de selección en tiempo oportuno para satisfacer una necesidad pública”. La compra por extrema excepcionalidad implica que “la medicación deba ser provista en menos de 10 días hábiles y aún los plazos de una contratación directa por urgencia y /o emergencia no permitan satisfacer en tiempo oportuno la necesidad pública”, se definió.

Sobre esos dos circuitos, desde Salud aclararon ante la consulta de LA NACIÓN que “serán aplicables en los casos en los que no se cuente con la medicación en el vademécum del convenio PAMI [a través del que empezó a comprar el ministerio] ni en los stocks de los programas nacionales”.

El seguimiento de cada beneficiario estará a cargo del área de Auditoría Social de la Dinadic, que también “propiciará una reorientación para su tratamiento dentro del propio sistema sanitario provincial público”, según finaliza el reglamento.