“Trascendencia e incertidumbre”: la Corte exhortó al Congreso a legislar sobre los embriones criopreservados

La Corte destacó la incertidumbre que se genera en los distintos sujetos que intervienen en las técnicas de reproducción humana asistida
La Corte destacó la incertidumbre que se genera en los distintos sujetos que intervienen en las técnicas de reproducción humana asistida

La Corte Suprema de Justicia de la Nación exhortó al Congreso a que regule la criopreservación de embriones humanos.

Señaló que “no se puede soslayar la trascendencia de la problemática de fondo y la incertidumbre que esta genera en los distintos sujetos que intervienen en las técnicas de reproducción humana asistida con criopreservación de embriones, derivadas principalmente de la falta de regulación en la materia”. Y solicitó al Congreso “que estime la necesidad o conveniencia de hacer uso de sus atribuciones constitucionales para regular específicamente la materia en cuestión”.

El caso llegó al máximo tribunal porque una pareja solicitó autorización judicial para interrumpir la criopreservación de tres embriones obtenidos a través de técnicas de reproducción asistida en una clínica de la ciudad de Buenos Aires. Para interrumpir la preservación, el establecimiento les había exigido el permiso judicial.

En primera instancia, se rechazó el pedido. Pero esa decisión fue apelada y la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil la revocó. Consideró que al no estar controvertida la decisión de finalizar el contrato con la clínica, era innecesaria la autorización judicial para disponer de los embriones. Es decir, consideró que la pareja podía decidir sobre el destino de los embriones sin que la clínica pudiera oponerse.

Pero tanto el fiscal general como la defensora pública de menores e incapaces ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil interpusieron recursos extraordinarios que, denegados, motivaron la presentación de un recurso de queja ante la Corte Suprema. La defensora luego desistió.

Finalmente, en su sentencia, con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, la Corte consideró que el fiscal general no puede recurrir la sentencia de la cámara porque no es parte en el proceso.

En ese sentido, el máximo tribunal recordó que “los actores consintieron la decisión que puso fin al pleito, la clínica que preserva los embriones manifestó no tener interés en ser parte del litigio y la titular del Ministerio Público de la Defensa –que ante la cámara y ante esta Corte, a través del señor defensor general adjunto de la Nación, había asumido la representación de los embriones– desistió del recurso de queja”.

En tales circunstancias, falló, “el presente proceso judicial, por los contornos que reviste, se encuentra concluido (...) y el Tribunal está impedido de dictar en estos autos un pronunciamiento por ausencia de caso o controversia que habilite su jurisdicción (art. 116 de la Constitución Nacional)”.

No obstante, expresaron los jueces, “no se puede soslayar la trascendencia de la problemática de fondo y la incertidumbre que esta genera en los distintos sujetos que intervienen en las técnicas de reproducción humana asistida con criopreservación de embriones, derivadas principalmente de la falta de regulación en la materia. Ello se evidencia en las diferentes posiciones asumidas por el Ministerio Público de la Defensa en torno a la representación de los embriones y en el modo en que ha quedado concluido este proceso judicial”.

“Por tal motivo –continuaron– esta Corte Suprema considera pertinente exhortar al Congreso de la Nación para que estime la necesidad o conveniencia de hacer uso de sus atribuciones constitucionales para regular específicamente la materia en cuestión”.