Suprema Corte ordena reparar el daño a familia víctima de desplazamiento forzado por la violencia y sienta un precedente histórico

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Por unanimidad, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJN), por medio del amparo en revisión 795/2023, votado y aprobado ayer miércoles 8 de mayo del 2024, determinó que el Estado Mexicano está obligado a garantizar el acceso a la reparación integral del daño de la familia Ponce Ríos, desplazada del estado de Chihuahua por la violencia del crimen organizado.

Esta decisión sienta un precedente judicial de gran importancia para esta familia y también para las más de 300 mil víctimas de desplazamiento interno forzado que se calcula que hay en el país.

Las y los representantes legales que han acompañado el caso de la familia Ponce Ríos resaltaron que, con este fallo, la justicia mexicana está reconociendo la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las víctimas de desplazamiento, y además se está marcando el camino que deben seguir las instituciones públicas que atienden los casos relacionados con violaciones graves a derechos humanos.

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Esta decisión se produce después de que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) no emitiera una resolución de la reparación del daño sobre el caso de la familia Ponce Ríos, a pesar de disponer de un extenso expediente que detalla los hechos de violencia que sufrieron en los últimos 14 años. En el documento se expone que, en el 2010, aproximadamente 100 miembros de esta familia fueron desplazados de distintos municipios del estado de Chihuahua debido a la violencia perpetrada por grupos del crimen organizado y la impunidad con la que operaban. Tras una serie de intimidaciones, secuestros y asesinatos de sus integrantes, huyeron de su lugar de origen hacia distintos estados de la República.

 Desde su desplazamiento, los Ponce Ríos acudieron ante la extinta PROVICITMA en búsqueda de ayuda y reparación del daño y continuaron su búsqueda de reparación ante la CEAV. Pero su recorrido en está institución ha estado lleno de obstáculos: en el 2016 esta Comisión se negó a reconocerles su calidad de víctimas de violaciones a derechos humanos y su acceso al Registro Nacional de Víctimas (RENAVI).

A lo largo de este tiempo, la familia Ponce ha tenido que enfrentar las consecuencias del desplazamiento sin recibir soluciones ni atención por parte de las autoridades. En mayo de 2023, estas omisiones tuvieron repercusiones: el señor Víctor Manuel Ponce Ríos, una de las víctimas, fue secuestrado en el Estado de Jalisco y encontrado sin vida en Zacatecas. Esta pérdida refleja la realidad a la que se enfrentan las víctimas en México y el ciclo de violencia en el que están inmersas. 

empresario ganadero Huejúcar
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Ahora bien, más allá del reconocimiento del más alto tribunal de justicia, lo cierto es que hasta el momento el reconocimiento del Estado de la existencia del fenómeno del desplazamiento forzado interno no ha tenido aún grandes repercusiones en beneficio de las víctimas, ni en la prevención del fenómeno.

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La activista Ligia de Aquino, especialista en el tema, recordó en este sentido que ya hay varios antecedentes de reconocimiento gubernamental previos a 2019, primer año del actual gobierno de López Obrador, entre ellos la Ley de Chiapas (2012); la Ley de Guerrero (2014), la reforma a la Ley General de Víctimas (2017),  la Recomendación 39/2017 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), así como el Informe (2016) y Protocolo (2017) elaborados por dicha Comisión.

Sin embargo, hasta ahora, los casos de desplazamiento interno como el de la familia Ponce continúan siendo invisibilizados, subestimados e incluso negados por las autoridades gubernamentales, expuso la activista.

Violencia electoral en Guerrero
Foto: Cuartoscuro

Miguel Ángel Alcaraz, quien acompaña legalmente a la familia Ponce Ríos, señaló que este precedente debería llevar a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas a modificar sus formas de trabajo, desistir de “la permanente obstaculización” para el acceso a servicios y procedimientos, y atender la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas desplazadas que buscan en la CEAV “una institución sensible a sus necesidades”.

A partir de este momento, las personas desplazadas contarán con un precedente judicial emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación mediante el cual se reconoce la especial situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas desplazadas y en donde se hace especial énfasis en que los principios previstos en la Ley General de Víctimas reconocen esta situación especial de vulnerabilidad, y, que, quien lo opera (CEAV), tiene que observar y delinear su trabajo conforme a ello, explicó el representante legal de las víctimas.

Por su parte, el abogado especializado en temas de litigio de Derechos Humanos, Víctor Alonso Del Pozo, señaló que esta sentencia es importante porque supone un reconocimiento a la larga lucha que ha dado la familia Ponce “para combatir la impunidad, el olvido y la negligencia estatal”.

“La Corte vio la necesidad de poner un alto al vaivén burocrático y judicial por el que han atravesado las personas desplazadas durante la última década, por lo que tomó la decisión de ordenar una reparación integral que deberá implementar en corto plazo”, planteó.

Del Pozo agregó que la sentencia es muy relevante por sí misma, pero ésta “quedará vacía de contenido si no se asume con seriedad el proceso de ejecución de la decisión judicial”. De ahí, subrayó, que resulte muy valioso que la Corte haya fijado plazos estrictos para reparar el daño a las víctimas.

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¿Qué sigue para la familia Ponce Ríos?

Miguel Ángel Alcaraz explicó que procesalmente sigue la etapa de cumplimiento de ejecutoria de amparo, en donde la CEAV tendrá que emitir una resolución motivada y fundada, en la que deberá atender de manera pormenorizada la multilateralidad de los daños causados a las quejosas en el amparo (más de 90), tanto en su calidad de víctimas de violaciones a derechos humanos, como de víctimas del delito, considerando sus características y necesidades especiales, tomando en consideración si la víctima pertenece a un grupo en condiciones de vulnerabilidad, como niñas, niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros elementos de interseccionalidad.

Alcaraz subrayó también que el cumplimiento del amparo involucrará no solo a la CEAV, sino a diversas autoridades federales, estatales y municipales, por lo que tendrá que realizarse un verdadero ejercicio de coordinación gubernamental para lograr reparar de forma integral el daño de la familia Ponce Ríos.

Esta resolución es significativa no solo por el reconocimiento de los derechos de las personas desplazadas, sino también porque resalta la importancia de la reparación integral del daño como un aspecto fundamental en la atención a las víctimas de desplazamiento forzado interno y sienta las bases para una mayor protección y atención hacia las personas desplazadas internamente en México.