Este país de Latinoamérica vuelve a pedir un tipo de visa solo para viajeros cubanos
El gobierno de Panamá ha vuelto a prorrogar un tipo de visa que solo exige a los ciudadanos cubanos que hacen escala en el aeropuerto internacional de Tocumen, en ese país centroamericano.
Mediante el Decreto Ejecutivo No. 195, el presidente de Panamá, José Raúl Mulino, extendió la medida vigente desde 2022 ante la avalancha migratoria de cubanos por las fronteras.
De ese modo, el gobierno panameño obliga nuevamente a los cubanos a solicitar un visado en la sede consular en La Habana, aun en medio de las irregularidades actuales de los servicios por la crisis energética y otras dificultades.
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¿Hasta cuándo Panamá mantendrá el requisito para los cubanos?
Según el decreto, la nueva prórroga del polémico visado de tránsito se extiende hasta el 31 de julio de 2025, manteniendo así la vigencia del Decreto Ejecuto No.162 de 19 de diciembre de 2022.
La visa para Pasajeros o Tripulantes en Tránsito se sostiene como un requisito para los ciudadanos de nacionalidad cubana, que viajen en tránsito por la República de Panamá. Dicho visado permite a los cubanos permanecer en la zona de tránsito internacional hasta un máximo de 24 horas.
Sin embargo, un nuevo decreto modifica los requisitos para quienes viajen con fines turísticos al territorio panameño.
Así lo establece el Decreto Ejecutivo No. 196, también firmado por el presidente de esa nación. El mismo elimina el requisito de visa para ingresar a Panamá como turista a aquellos viajeros extranjeros que, aun siendo de países con exigencia de visado, cuenten con una visa vigente de entrada a los siguientes países: Estados Unidos, Canadá, Australia, Corea del Sur, Japón, Reino Unido, Singapur o cualquier territorio miembro de la Unión Europea.
El nuevo decreto deroga el Decreto Ejecutivo No. 591 del 28 de diciembre de 2016 y el Decreto Ejecutivo No. 114 del 4 de abril de 2018.
Tanto el decreto sobre la visa de tránsito de cubanos y el que modifica los requisitos de visa de turismo, entraron en vigor desde sus respectivas publicaciones, el 25 y el 28 de octubre.
¿El visado de tránsito afecta a todos los viajeros cubanos?
El requisito de visado de tránsito para ciudadanos cubanos tiene excepciones, que son las siguientes:
▪ Cubanos que viajen con destino a la isla, provenientes de cualquier país.
▪ Cubanos con una visa de turista o residencia de la República de Panamá vigentes.
▪ Cubanos con visa múltiple otorgada por Canadá, Estados Unidos, Australia, Japón y cualquiera de los Estados que conforman la Unión Europea, cuando tengan una vigencia no inferior a los seis meses al momento de la escala en Panamá.
▪ Cubanos con estatus de residencia permanente en terceros países y que viajen de retorno a estos.
▪ Cubanos con una visa vigente para ingresar a su destino final.
▪ Cubanos con un contrato de trabajo en el país de destino final debidamente legalizado o apostillado, según corresponda.
Tales categorías incluyen también a los ciudadanos cubanos con green card que hagan escala en el aeropuerto de Panamá, quienes no necesitan visa de tránsito para ello.
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