Roque Vítolo: “Si la AFA no modifica su estatuto, las SAD se van a judicializar”

daniel roque vitolo , inspector general de justicia y titular de la IGJ
daniel roque vitolo , inspector general de justicia y titular de la IGJ - Créditos: @Ricardo Pristupluk

A horas de obtener la segunda Copa América consecutiva, la Inspección General de Justicia (IGJ), organismo clave en la implementación legal de las sociedades anónimas deportivas, dio un paso en la reglamentación para que las asociaciones civiles (los clubes, entre otros) puedan transformarse a sociedades anónimas. Quien firmó la decisión, aunque todavía faltan pasos para abrir la puerta completamente a esta figura para el fútbol y otros deportes, fue Roque Vítolo, que conversó con LA NACION.

-¿Por qué se publicó justo el día después de que se ganó la Copa América?

-Bueno, es absolutamente casual. Porque si yo te digo por qué se publicó esta resolución el día 16, vos te vas a sorprender. Esta Resolución 15 del 2024, en este organismo la estamos trabajando hace 180 días. ¿Y por qué el día 16? Porque el día 16 es el Día de la Virgen del Carmen. La Virgen del Carmen es la patrona también de mi familia, es la que preside este despacho y la que vino conmigo y me acompaña. Entonces, en homenaje a la Virgen del Carmen elegí el día 16. No tenía idea cuándo se iba a jugar la Copa América, no tenía idea de que Argentina le iba a ganar y cuando yo tomé a cargo el despacho el 19 de diciembre no podía nunca especular con una cosa de estas.

-Pero está claro que esta nueva resolución de IGJ abre las puertas a las SAD más allá de que no hable expresamente de sociedades anónimas deportivas.

-Bueno, pero vos sabes que no es así, no es así. Los clubes de fútbol son asociaciones civiles.

¿Por qué son asociaciones civiles? Porque la Ley del Deporte, la 2655, establecía que para integrar el sistema de actividades deportivas vos tenías que ser una asociación civil. Las asociaciones civiles se pueden transformar en sociedades desde hace más de 50 años. Esto lo permitía la ley 19550 en su versión original, en el año 1972. Lo volvió a permitir la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación en el año 2015. Hay un artículo específico que permite que las asociaciones civiles se transformen.

Y entonces la gente dice: bueno, ¿por qué no lo hacían? Porque quedaban fuera de la Ley del Deporte, porque la Ley del Deporte no lo permitía. La llave, lo que nadie dice, es que lo que trae la transformación del sistema no es la Ley de Sociedades ni las reformas que se hicieron en la Ley de Sociedades. Lo que trae el sistema es la reforma que el DNU hace a la Ley del Deporte y agrega un inciso más que permite que las sociedades anónimas con objeto deportivo puedan integrar el sistema de deportes.

-Eso es un tema absolutamente clave porque la AFA en su Estatuto prohíbe taxativamente a las asociaciones que no son sin fines de lucro.

El decreto dice, al reformar también la Ley del Deporte, que estas federaciones tienen que transformar su estatuto y reformarlos en el plazo de un año. Año que se cuenta a partir de que esté reglamentado el decreto, que todavía no está reglamentado. Es decir, el plazo no empezó a correr. Entonces, ¿cómo debería ser el cronograma? Desde mi punto de vista, el Poder Ejecutivo debería dictar un decreto.

¿Quién es responsable de reglamentar esa parte?

-El Poder Ejecutivo. La potestad reglamentaria estaría en la Jefatura de Gabinete y la Secretaría de Deportes, que depende de Capital Humano. Estas serían las personas que deberían estar a cargo de la reglamentación. ¿Y qué tienen que reglamentar? Esa es otra pregunta importante. ¿Qué tiene que reglamentar? Hay dos cosas que tienen que reglamentar que son importantes. La primera de ellas es, ¿qué significan las dos terceras partes de los asociados? El Código Civil qué dice: que estas asociaciones civiles se pueden transformar en sociedades anónimas, pero para eso necesitan la aprobación unánime de todos los asociados. Es decir, un asociado que diga que no, no se puede transformar. ¿Qué más dice el Código? El Código dice: salvo disposición especial o que el Estatuto prevea una mayoría distinta. Entonces, ahora, lo que hay que reglamentar es qué se entiende por dos terceras partes de los asociados. ¿Qué asociados son? ¿Todos los asociados? ¿Los asociados activos, los asociados que participan en la Asamblea? Bueno, esta es una decisión que tiene que tomar el reglamentador.

-¿Qué pasa si la federación no modifica su estatuto?

-Bueno, el tema se va a judicializar, seguramente. Porque es una obligación legal.

-¿Pero la AFA podría perder representación del fútbol a nivel país, por ejemplo?

-No lo sé, eso es un tema que hay que hablarlo con la AFA. Yo lo que te digo es lo siguiente: yo no tengo conocimiento de que la AFA haya impugnado este decreto. Que algún club se haya sentido agraviado, bueno. Pero la AFA, que es la que tiene la obligación de reformar sus estatutos, yo no vi que…

-No, por ahora no se expresó. Pero AFA entiende que esto no puede entrar en vigencia por la medida cautelar que ordenó la Justicia de Mercedes tras un reclamo de la Liga de Salto.

-No, no, pero esa medida cautelar rige solo para la Liga de Salto. La Liga de Salto es la única que está parada por la medida cautelar, nadie más. La medida cautelar es tan clara en que afecta solamente a la Liga de Salto que el representante de la Liga de Salto ha presentado una ampliación pidiendo que se amplíe la medida cautelar para que esto sea para todos. Si yo estoy pidiendo eso, es porque esto no era para todos.

- ¿Por qué hay tanta oposición a que haya SAD en la Argentina?

Yo primero preguntaría, ¿cuál es esa tanta oposición?

-Pero usted dice que se han frustrado muchos intentos previos de avanzar con las SAD.

-No, bueno, pero se han frustrado los intentos porque juegan los lobbies. Es decir, quienes manejan determinadas federaciones tienen una cuota de poder que, quizás, si vienen nuevos jugadores al campo de juego del negocio del fútbol, ese poder se va a difuminar, o va a cambiar, lo van a tener que compartir.

Y, aparte, la Argentina es muy conservadora, acá en la República Argentina es imposible cambiar las leyes. Piensen en lo que hemos vivido. Primera cuestión: estamos viendo el tema de la reforma laboral. Que no, que sí, la CGT ha dicho no, no voy al Pacto de Mayo, no me subo al Consejo y demás. Año 1974, la Argentina, pleno empleo, 100% de trabajadores formales, casi no hay empleo en negro, 4% de pobreza. Año 2024, más del 50% de los trabajadores están en negro. 50% de pobreza. Índices de desempleo, tomados reales, si incluimos los subsidios y planes sociales, de alrededor del 26%. Un escándalo. Fracasó la ley y no la queremos cambiar.

- ¿En caso de que un inversor desee “comprar” un club en una determinada cifra, ¿dónde va a parar ese dinero?

-Eso tienen que definirlo los socios, no está previsto. En otros países hay una legislación específica que no es el caso nuestro todavía. Más adelante seguramente el país se planteará tener una Ley de Sociedades Anónimas Deportivas.

- El presidente Milei se preguntó en Twitter por qué la AFA se oponía a la SAD y los jugadores de la Selección provenían de las SAD. Más allá de si está bien o mal la interpretación, quisiera saber su opinión sobre esto.

- Hay países que no tienen SAD y los jugadores de esos países van a otros países que tienen SAD. Hay países que tienen SAD y tienen jugadores de SAD y también hay jugadores muy importantes en clubes que no son SAD. El Barcelona o el Real Madrid, que son tremendos clubes, no son SAD. Son fundaciones o asociaciones civiles. Y funcionan igual. Yo lo que creo es que hay lugar para todos. Estamos tan divididos y tan enfrentados que acá no podemos tener la conjunción “y”. Acá es AAD “o” asociaciones civiles. No SAD “y” asociaciones civiles.

-Entonces, ¿por qué cree que Chiqui Tapia se opone a esta apertura?

- No sé por qué se opone el Chiqui Tapia. Lo que yo le pregunto es: ¿le parece a usted sencillo que una persona que tiene una posición de poder tremendamente significativa, reciba con alegría la posibilidad de tener que compartirlo?

-¿Se intentó desde el Gobierno tener un acercamiento con Tapia? Tratar de trabajar en conjunto, plantear específicamente cuál es la idea...

El “o” está planteado desde el punto de vista del debate, de la oposición, de los medios, de los protagonistas. Jurídicamente, estructuralmente, es “y”, porque es absolutamente voluntario. Nadie obliga a hacer nada a nadie. Y tampoco los asociados van a estar obligados porque dentro de las decisiones que se tengan que tomar van a tener que resolver qué pasa con los asociados. Porque las asociaciones civiles tienen categorías de asociados, por ejemplo tienen el activo, el vitalicio, el cadete, el adherente, el infantil. Pero un niño de 5 años no puede ser accionista, algo tengo que hacer con el niño de 5 años. Algo que tengo que hacer con el cadete, que tampoco puede ser accionista porque no está habilitado legalmente para hacerlo, ¿no es cierto? Tengo que hacer algo con el vitalicio, que no paga más la cuota pero tiene derecho a ir a jugar a las cartas, o a practicar ciclismo, o lo que fuera.

-Muchas experiencias de gerenciamiento en el fútbol argentino no salieron bien, como en los casos de Racing y Mandiyú, pese a que tenían estructura de SAD.

-Esto es otra cosa completamente distinta esto es un contrato de management. Esto es lo mismo que el caso de los directores técnicos cuando vienen los managers. Vos tenés un mánager y un director técnico. ¿Y qué hiciste? ¿Privatizaste la dirección técnica? No, pusiste una persona que busca jugadores y tenés al tipo que entrena y define el partido. Es algo combinado, yo creo que es muy interesante.

-Usted, como hincha de su club, ¿lo prefiere asociación civil o sociedad anónima deportiva?

-Yo creo que está bien una combinación. Pero esto es una opinión absolutamente personal. Yo creo que si un día se legisla de fondo sobre esto sería muy interesante este tema de mantener la asociación civil y permitir la escisión del fútbol profesional y su negocio de lo que es la asociación civil. Y generar una comunicación permanente e interconección entre los dos institutos y que la asociación

civil sea accionista, controlante o lo que fuera de la sociedad anónima. Chile, por ejemplo, tiene una ley sobre esto. La tiene Uruguay, Perú, España. España es un típico caso: tenemos sociedades anónimas, fundaciones y asociaciones civiles. Y todos conviven.