COVID-19 en México: ¿Qué pasará con los trabajadores si el país entra en cuarentena?
El pánico desatado por el COVID-19 nos ha mostrado fuertes imágenes de personas vaciando los supermercados y principalmente peleando por el papel higiénico y desinfectantes, sin embargo México aún no está en cuarentena, por lo que no hay razón para faltar al trabajo.
A continuación te presentamos los diferentes escenarios que podrían ocurrir en el campo laborar por la pandemia.
México aún se encuentra en la Fase 1 de la contingencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, en la que la mayoría de los casos son importados, o sea, de personas que se infectaron en otros países y llegaron al país, sin embargo las autoridades ya se están aplicando medidas para la transición a la Fase 2.
El subsecretario de Prevención y Promoción de la Salud, Hugo López-Gatell informó que en la Fase 2, a la que el país está a punto de entrar, ocurre que las personas del país comenzarán a contagiarse unas a otras hayan viajado o no. Por eso se toman medidas especiales como prohibir eventos masivos, y aplicar filtros sanitarios en las escuelas y trabajo, así que México aún no está en cuarentena, por lo que las personas deben seguir laborando.
Faltar al trabajo por la contingencia no es un justificante valido, por lo que, como señala la ley federal del trabajo, después de la tercera falta sin justificar en un mes, el empleado es dado de baja de la empresa y además puede ser acusado de abandono de trabajo.
Algunas empresas han decidido optar por aplicar el llamado home office para que su productividad no se detenga y existan menos riesgos de contagio, sin embargo, no en todos los trabajos es posible laborar vía remota.
¿En qué escenario es posible faltar?
En Fase 1 y Fase 2 solo son justificadas las faltas laborales si el trabajador cae enfermo, para eso se debe tramitar la licencia por enfermedad que proporcionada por el IMSS. Según marca la Ley Federal del Trabajo y la Ley de Seguridad Social, a partir del cuarto día de enfermedad, el Instituto Mexicano del Seguro Social, pagará el 60 % del salario hasta por un periodo de 52 semanas, pero puede extenderse hasta 78.
La otra opción sería la más grave, y esta sería cuando el Gobierno Federal y la Secretaría de Salud declaren una emergencia sanitaria.
En este caso, la Ley Federal el Trabajo contempla que las fábricas y las empresas podrán detener sus labores, esto ocurriría cuando México entre en Fase 3, y sería cuando los contagiados se cuenten por miles.
En cuanto a lo laboral, según los artículos 168 y 175 de la Ley Federal el Trabajo, los empleadores no podrán exigir a las mujeres embarazadas ni a los menores de edad que laboren, además las embarazadas deberán de recibir su salario íntegro.
Por otro lado, en el artículo 427 de la Ley Federal el Trabajo se establece que, cuando las autoridades decreten la suspensión de labores, los patrones no estarán obligados a pagar el salario de sus trabajadores, pero sí a pagar una indemnización equivalente a un día de salario mínimo por cada día que dure la suspensión de labores.
Sin embargo, el pago de esta indemnización no pude durar más de un mes. Guadalupe Aguilar, investigadora de la UNAM y colaboradora del Centro de Investigación Laboral y Asesoría Sindical, explicó al diario La Jornada que estos lineamientos fueron modificados después de la pandemia del H1N1 y fueron hechos para proteger a las empresas y no a los trabajadores.
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