Corte deja firme absolución de Rosario Robles por ejercicio indebido del servicio público, único delito imputado por la FGR
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dejó firme la sentencia por la que Rosario Robles, exsecretaria de Desarrollo Social, quedó absuelta del delito de ejercicio indebido del servicio, la única acusación por la que la Fiscalía General de la República (FGR) la llevó a juicio.
La FGR acusó a Robles de no haber impedido la firma de convenios con universidades mediante los cuales la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) y Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) desviaron recursos públicos. Sin embargo, la acusación se limitó al delito de “ejercicio indebido del servicio público”, que era meramente administrativo.
Es decir, la FGR de Gertz no investigó la trama de corrupción que involucró a 11 dependencias del gobierno de Enrique Peña Nieto que hicieron convenios con 8 universidades públicas y 148 empresas fantasma con las que desviaron más de 3 mil millones de pesos de recursos públicos, como reveló Animal Político y Mexicanos contra la Corrupción en la investigación periodística La Estafa Maestra.
En todo el sexenio de Andrés Manuel López Obrador, la FGR no hizo pesquisas sobre la ruta que siguieron los recursos en las cuentas bancarias de las empresas fantasma con lo que hubiera encontrado a los últimos beneficiarios del desvío. Y a Rosario Robles, la única exsecretaria imputada, no se le fincó delito alguno por el desvío o responsabilidad dentro de la trama de corrupción en la que estaban involucrados al menos una centena de funcionarios públicos.
Además, el delito administrativo ni siquiera ameritaba prisión preventiva, pero la FGR logró mantener a Robles en la cárcel durante tres años, pese a una identificación falsa y a diversos recursos ganados por su defensa que comprobaban que su encarcelamiento no tenía sustento legal bajo ese delito de carácter administrativo.
Finalmente, la defensa de Robles logró que un Tribunal confirmara que la FGR no había logrado presentar pruebas suficientes que sustentaran la acusación de “ejercicio indebido del servicio público” contra Rosario Robles, por lo que la declaró absuelta de ese cargo.
Sin embargo, la Auditoría Superior de la Federación interpuso el amparo 4419/2024 ante la Corte para que el procedimiento penal en su contra. Pero este miércoles, por unanimidad de votos la Primera Sala desechó el recurso.
Al revisar el proyecto de sentencia del caso, elaborado por la ponencia del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, la Primera Sala desechó el asunto porque a su consideración no contenía un tema de constitucionalidad que analizar, sino solamente de legalidad.
Esto debido a que la autoridad sólo cuestionó la aplicación de la ley administrativa por ser la que se determinó más favorable a la inculpada, es decir, la aplicación del principio pro persona, lo que derivó en el sobreseimiento de la causa penal seguida en contra de la exfuncionaria.
Además, la Sala advirtió que en el amparo le fueron respondidos a la Auditoría Superior de la Federación sus argumentos, sin la necesidad de desentrañar, esclarecer o revelar el sentido de algún artículo de la Constitución, por lo que no hay tema competencia de la Corte sobre el cual se deba pronunciar.
Así, la Corte puso punto final al caso donde Rosario Robles fue señalada por su omisión de no detener la firma de varios convenios de colaboración con diversas universidades públicas.
Robles fue vinculada a proceso por el delito de ejercicio indebido del servicio público, previsto en el Código Penal Federal, el 13 de agosto de 2019, pero meses después solicitó al Juez de Control el sobreseimiento de la causa penal en atención a una sentencia de amparo.
Roberto Paredes Gorostieta Femat, juez de control del Centro de Justicia Penal Federal en el Reclusorio Sur, realizó una interpretación del artículo 109 de la Constitución y decretó el sobreseimiento total de la causa penal en una audiencia celebrada el 24 de febrero de 2023.
Lo anterior, al considerar que los hechos materia del delito eran sancionables en la materia administrativa, pues la misma conducta se replicó en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, resolución con la cual se le concedió a Rosario Robles la sentencia que tuvo efectos absolutorios.
Esta determinación fue apelada por el Ministerio Público de la Federación y la Auditoría Superior de la Federación, pero la resolución fue confirmada el 30 de noviembre de 2023 por el Primer Tribunal de Apelación en Materia Penal de la Ciudad de México, que ratificó la resolución del juez.
Por esta razón, la Auditoría promovió un juicio de amparo que le fue negado, razón por la cual acudió a la Corte para solicitar una revisión de esa negativa, que finalmente fue ratificada por las y los ministros de la Primera Sala de la Corte.