Corte batea impugnación que buscaba tirar etiquetado

CIUDAD DE MÉXICO, abril 9 (EL UNIVERSAL).- El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la reforma previa a la Ley General de la Salud (LGS) y la modificación a la Norma Oficial Mexicana (NOM) 051 para el etiquetado frontal de los productos preenvasados que está vigente desde el 2020.

Por unanimidad de votos, los ministros rechazaron un recurso de reclamación sobre la inconstitucionalidad del etiquetado frontal para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-información comercial y sanitaria de la empresa lácteos Santa Clara Mercantil de Pachuca.

Este martes se discuten dos amparos presentados por Herdez y Desde el Corazón del Fruto y el proyecto está a cargo de la ministra Yasmín Esquivel.

Este lunes, los ministros coincidieron en no amparar a Santa Clara Mercantil de Pachuca, declarando que la etiqueta de advertencia es una medida que protege la salud, alimentación e información de los consumidores.

En su intervención el ministro ponente Alberto Pérez Dayán señaló que el etiquetado frontal de advertencia tiene como objetivo identificar productos que contienen cantidades de nutrientes críticos, como azúcares, grasas o cualquier otro que pudiera poner en riesgo la salud del consumidor.

Explicó que de ningún modo significa que las porciones normativas impugnadas pudieran representar riesgo a la oportunidad de comercializar productos dado que esto tampoco impide que se dediquen a esta actividad mientras sea lícita y cumplan con la regulación que en materia de salud corresponde.

El proyecto de Pérez Dayán refiere que el etiquetado frontal de advertencia resulta ser la herramienta más efectiva y rápida para lograr el fin pretendido por la norma.

Puesto que en cualquier caso la incorporación de un etiquetado frontal representa la misma carga administrativa para los productores y comercializadores de alimentos y bebidas preenvasados, quienes tendrían que proporcionar la información nutrimental simplificada de sus productos.

Resalta que no se necesitan conocimientos previos sobre la cantidad de calorías que aporta cada uno de los nutrientes y tampoco hacer cálculos matemáticos para descifrar el contenido real de los productos.

En su intervención la ministra, Loretta Ortiz Ahlf, puso como ejemplo las investigaciones de la Academia Americana de Pediatría de Estados Unidos que han reportado efectos e impactos nocivos del exceso de cafeína adicionada en las infancias y adolescencias.

Así como las consideraciones de la Unicef, sobre las ventajas del sistema de etiquetado frontal de advertencia que permite que estos grupos conozcan el contenido del exceso de cafeína.

El ministro Luis María Aguilar Morales dijo que el etiquetado permite al consumidor saber sobre los ingredientes como grasas saturadas, azúcares y todo el contenido de los productos y sobre ello hagan una mejor elección de sus alimentos.

"Sugiero que previo a la exposición de tal razón, se reconozca que el etiquetado de alimentos es un mensaje categórico que envía un mensaje determinante al consumidor, pero que existe una racionalidad detrás del rasgo definitorio que respalda el empleo del mecanismo.

"Esto es, que debe privilegiarse el derecho del consumidor a recibir la información más sensible sobre determinados productos cuyo abuso podría implicar una lesión a su integridad física", aseveró.

El ministro, Aguilar Morales, enfatizó la necesidad de que exista un mensaje claro y sencillo en el etiquetado y sostiene la validez de preferir ese sistema de identificación de otro mecanismo más complejo que obstaculice la toma de decisión rápida y sencilla.

"De tal manera que, a mi juicio, es constitucionalmente admisible que el etiquetado se aplique sin modulaciones relacionadas a qué alimento tiene más concentración de nutrientes críticos respecto de otro.

"Pues en cuanto un producto rebasa los límites máximos pasa a segundo plazo si es el más perjudicial de la rama de alimentos a la que pertenece, ya que, en principio, priva de importancia de alertar sobre su consumo, lo cual es una circunstancia válida en función de los fines de la norma", remarcó.