¿Una candidatura puede declinar a favor de otra?

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En este proceso electoral ha habido propuestas hacia ciertas candidaturas para que declinen a favor de otras. Incluso en algunos casos esto ya ha ocurrido pero ¿qué dice la ley sobre la declinación?

Alejandro Moreno, aspirante plurinominal al Senado de la República propuso renunciar a la dirigencia del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y a su candidatura si  Jorge Álvarez Máynez, declinaba a favor de Xóchitl Gálvez en las elecciones presidenciales. 

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Foto: Cuartoscuro

 

Luis Donaldo Colosio Riojas, candidato a senador por Movimiento Ciudadano, insistió en que Jorge Álvarez Máynez o Xóchitl Gálvez deberían declinar para consolidar a la oposición.

Foto: Cuartoscuro
Foto: Cuartoscuro

Mientras que a nivel local, ya sea en gubernaturas, alcaldías o municipios, ya ha habido candidaturas que en este proceso electoral han declinado a favor de otras. Incluso existieron rumores de que en la alcaldía de Monterrey, Patricio Zambrano podría declinar por Mariana Rodríguez pero él lo descartó. 

En El Sabueso consultamos a especialistas y a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) para explicarte qué sucede si la declinación ocurre en un proceso electoral.

Para saber más: Colosio Riojas insiste: Si Álvarez Máynez o Xóchitl Gálvez declinan, “reconoceremos su madurez política”

La declinación no existe en la ley

Georgina De la Fuente, especialista en elecciones que forma parte de la Red de Politólogas, nos explica que la figura de la declinación no existe en las leyes. 

“Es un tema más de estrategia de comunicación política, más que una figura legal; es decir, no hay nada en nuestra ley electoral que prevea alguna situación en la que un candidato o candidata pueda declinar en favor de otros y, mucho menos, que eso tenga algún impacto en los cómputos”, dice De la Fuente en entrevista con El Sabueso. 

Sin embargo, tampoco está prohibido hacerlo. Por ejemplo, Jazmín López, candidata del Partido de la Revolución Democrática (PRD) a la gubernatura de Yucatán, declinó a favor de Joaquín Díaz Mena, candidato de Morena a gobernar ese estado. 

La especialista que forma parte de Laboratorio Electoral aclara que, si bien un candidato o candidata puede hacer un llamado a sus simpatizantes a apoyar a otra candidatura con la que compite, esto no significa que sus votos se transfieran automáticamente.

“Se cree erróneamente que una declinación tendría un efecto de pasar los votos a los de otra candidatura pero no hay nada en la ley que así lo diga”, agrega la experta.

También lee: Candidata del PRD a la gubernatura de Yucatán declina a favor de Joaquín Díaz Mena, candidato de Morena 

¿Qué es lo que sí contempla la ley? 

El artículo 241 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales habla de  que si una candidatura renuncia debe notificarlo al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) o ante el órgano electoral de su entidad, de tratarse de un cargo local. 

El partido político que registró esa candidatura puede hacer una sustitución siempre y cuando la renuncia ocurra 30 días naturales antes de la elección. Pero en este proceso electoral, el plazo ya venció desde el 3 de mayo.

“Cuando hay una candidatura registrada de manera oficial esa persona no deja de ser candidata a menos que se registre una renuncia o se haga una cancelación de candidatura. Hay unos casos extremos que prevé la ley, por ejemplo, la muerte”, explica Georgina De la Fuente. 

El artículo 241 de dicha ley establece que vencido el plazo de 30 días que las candidaturas tienen para renunciar, “exclusivamente podrán sustituirlas por causas de fallecimiento, inhabilitación, incapacidad o renuncia”. 

Al no ser una figura contemplada en la ley, la declinación tampoco supone un cambio en las boletas electorales. Ni siquiera ocurre esto en caso de sustitución de candidaturas.

“No habrá modificación a las boletas en caso de cancelación del registro o sustitución de uno o más candidatos, si éstas ya estuvieran impresas. En todo caso, los votos contarán para los partidos políticos y los candidatos que estuviesen legalmente registrados ante los Consejos General, locales o distritales correspondientes”, se lee en el artículo 267 de dicha ley. 

Georgina De la Fuente advierte que declinar por una candidatura puede hacer que la ciudadanía decida ya no participar en las elecciones o que incluso no se entere. Por lo que llama a la integridad, comunicación y transparencia en el proceso electoral.