Ya en vigor, reformas a la SSPC y prisión preventiva

CIUDAD DE MÉXICO, enero 2 (EL UNIVERSAL).- Este 1 de enero entró en vigor el decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 21 de la Constitución, con el que se otorga a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) —encabezada por Omar García Harfuch— nuevas facultades en la investigación de delitos en coordinación con la Fiscalía General de la República (FGR) y otras instancias.

"La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a la secretaría del ramo de Seguridad Pública del Ejecutivo federal, a la Guardia Nacional y a las policías, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función", se indica en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

También se menciona que los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a nivel nacional serán aportados a los estados y municipios para ser destinados exclusivamente a estos fines.

Estos fondos serán auditados y su debido ejercicio será vigilado por el sistema a través de su Secretariado Ejecutivo. "El sistema contará con un Secretariado Ejecutivo, el cual podrá ampliar las bases, emitir acuerdos y lineamientos, así como realizar las acciones necesarias para lograr la homologación de estándares y criterios, así como una coordinación eficiente, transparente y responsable en el ejercicio de las atribuciones concurrentes de los tres órdenes de gobierno (...) en atención a los fines del sistema y los objetivos de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública".

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La SSPC formulará, coordinará y dirigirá la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, así como los programas, las políticas y acciones respectivos; auxiliará a la persona titular de la Presidencia de la República en el ejercicio de las funciones en materia de seguridad nacional.

Le corresponderá la coordinación del Sistema Nacional de Inteligencia en materia de seguridad pública, en los términos que señale la ley, y podrá coordinar las acciones de colaboración de los tres órdenes de gobierno a través de las instituciones de seguridad pública, los cuales —además— deberán proporcionar la información que dispongan o que recaben en la materia conforme a la ley.

También podrá solicitar información a instituciones y dependencias del Estado para la identificación y esclarecimiento de hechos presuntamente constitutivos de delitos.

Asimismo, este 1 de enero entró en vigor el decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución, en materia de prisión preventiva oficiosa.

Se indica que el Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad.

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Así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

El juez ordenará la prisión preventiva oficiosa en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y sus derivados.

También homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa-habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y cometida por particulares, entre otros.