El ‘viacrucis’ legal de Paulina: cómo la Suprema Corte reguló el consentimiento informado en cirugías estéticas
Paulina es una mujer transexual de 45 años. Hace 15, decidió realizarse una cirugía estética, a partir de la cual conoció a un cirujano plástico a través de su entonces pareja. En un inicio confiaron en él porque les practicó a ambos cirugías estéticas de nariz.
Como parte de su transición, Paulina ya había modificado quirúrgicamente su apariencia física y también había usado biopolímeros. Por iniciativa del médico Gustavo Zamitiz Bonilla, en 2015 accedió a una revisión en la que él ofreció aumentarle los glúteos con implantes.
A la siguiente consulta, volvió a insistirle, hasta que ella se convenció. “Era como una tentación; aunque no me veía yo mal, era la tentación de verme un poquito mejor”, relata. Incluso, le hizo un presupuesto especial para operarla el mismo día que a su pareja, el 11 de marzo de 2015.
La recuperación fue bien durante cerca de una semana, pero para la siguiente Paulina notó una manchita oscura que “se rompió”. Llamó al médico y él ofreció suturarla. Lo hizo y le recetó medicamento, pero al día siguiente volvió a abrirse; esta vez con una expansión mayor. Volvió a suturarla, pero ocurrió una tercera vez, ahora con dolor, dificultad para caminar, fiebre y expulsión de líquido.
El médico insistió en que ella tenía que tolerar porque la cirugía había costado mucho trabajo, y eventualmente quedaría bien. Descartó retirarle los implantes. “Últimamente ya operaba como a destajo, su sala estaba llena y el consultorio de al lado también, porque es todo un piso de él”, recuerda Paulina.
A la espera para una nueva consulta, las afectaciones la obligaban a permanecer siempre de pie. Finalmente, el médico admitió que el implante ya se había contaminado, por lo que le inyectó medicamento y ofreció operarla tres días después para retirárselo. Ya boca abajo en el quirófano y lista para la cirugía, le pasó el consentimiento correspondiente.
“Yo con el dolor, la verdad es que no leí bien, y además ni sabía qué era consentimiento, era como una hoja en blanco”, dice Paulina. “Se la firmé –continúa–, pero ya no aguantaba yo el dolor; me comenzó a operar, me quiso inyectar anestesia y me dijo: ‘sabes qué, no, tu cuerpo ya no recibe la anestesia”.
Entonces la operó sin ella, le quitó los implantes y le aseguró que terminaría de “raspar” el producto restante del biopolímero. En apariencia poco a poco fue empezando a recuperarse, pero seguía sintiéndose mal, hasta que tuvo que acudir a un hospital público. Ahí mismo le sugirieron demandar, pues no debían haberle colocado implantes en una zona con biopolímeros encapsulados. Le diagnosticaron una enfermedad por infiltración de modelantes con daño cutáneo e infección.
Lee más | 39% de mujeres trans ha enfrentado obstáculos para obtener atención médica
“Fui con el doctor, y le dije que quedé muy mal, que mi piel ya no daba, y me empezó a tratar muy mal”, relata. “Su trato ya era muy agresivo, hacía las cosas de mala gana y comentarios con su enfermera, como intimidándome para que si pensaba hacer algo, no lo hiciera; yo lo único que pensaba en ese momento era en que me cerrara la herida”, cuenta.
Una vez que se sintió mejor, atendida en el servicio público, decidió promover una demanda civil por daño moral contra el cirujano. Para entonces ya era 2017. Ganó en primera instancia, pero el médico apeló, y en la segunda, ella perdió. Reclama que en realidad no se tomaron en cuenta los peritajes, además de que percibió actitudes discriminatorias.
El viacrucis legal de Paulina
Su abogado explica que la batalla personal y legal que ha vivido Paulina durante casi 10 años se compone de su experiencia como víctima de una negligencia médica, pero también de la discriminación que experimentó cuando su caso, tras la apelación del médico, llegó en segunda instancia a la Octava Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.
“Se sustentó para absolver a los demandados en la idea de que como Paulina había ido con médicos 10 años antes, esos otros médicos le habían dado la información –el consentimiento informado–, porque le habían dicho que no le recomendaban operarse”, explica el abogado sobre la sentencia del 18 de septiembre de 2019 emitida por esa sala.
Fue hasta el 24 de marzo de 2021 cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el caso y al hacer su análisis, determinó que hubo discriminación porque Paulina fue revictimizada, e incluso los peritos y la Octava Sala llevaron a cabo expresiones y conductas discriminatorias, además de no juzgar con perspectiva de género, por lo que la Suprema Corte ordenó dejar su fallo sin efectos.
Una vez que la sala retomó el caso para acatar lo establecido por la SCJN, estableció que a Paulina le corresponde una compensación económica por 4 millones de pesos. Para su abogado, en comparación con otros casos que lleva la misma sala –específicamente el de un ciudadano mexicano que demandó a Google–, el monto es mínimo, pues en ese asunto concedió una reparación de 5 mil millones de pesos. Además, como suele ocurrir en casos de demanda a médicos, él no recibió ninguna sanción en torno a la posibilidad de seguir ejerciendo.
Consentimiento informado en cirugías estéticas
Pese a ello, la sentencia de la Corte establece nuevos parámetros relevantes en torno a cómo debe ser el consentimiento informado en el caso específico de cirugías estéticas, que son consideradas un tema de salud. “Creo que aquí podemos hablar de un constante y largo camino de un paciente, desde que al inicio no le quieren entregar su expediente clínico, y se tiene que enfrentar en el día a día a personal médico no capacitado violándole sus derechos constantemente”, afirma el abogado.
Todo ello refleja, además, la asimetría de poder ante la que se encuentra el o la paciente, no solo durante la atención médica, sino al iniciar cualquier proceso legal para reclamar o denunciar. En el caso de Paulina, una demanda que comenzó en el 2017 apenas está en proceso de completarse para 2024, derivado también de una justicia tardía, en la que incluso muchos de los juzgadores se dirigían a ella mediante pronombres masculinos.
“La Corte identifica que, efectivamente, hubo un quebranto al deber de información, e incluso por primera vez en una sentencia dice cómo tiene que ser la información en una cirugía estética, cuáles deben ser los requisitos porque no se puede dar el mismo tratamiento a una cirugía electiva a una de urgencia”, explica el abogado.
En cambio, la resolución previa de la Octava Sala desde su perspectiva fue incongruente y con falta de sentido común y jurídico, bajo la sospecha de que tuvieron un papel importante los prejuicios hacia ella por ser una mujer transgénero. “Incluso cuando se promovió el amparo ante la Corte, se denunció que los magistrados estaban teniendo conductas posiblemente discriminatorias”, añade.
Las negligencias imputables al médico
La Suprema Corte, según consta en su resolución al amparo directo 7/2021, estudió dos aspectos de fondo en el caso de Paulina: si el médico tratante había cumplido con sus deberes legales y de cuidado en torno al derecho a un consentimiento informado en el contexto de una cirugía plástica-estética, y si se actualizaban los elementos de responsabilidad civil en la atención médica, previa, durante y posterior a la intervención quirúrgica del 11 de marzo de 2015.
Sobre el primero resolvió que el médico no cumplió con su deber de informar y obtener un consentimiento informado conforme a estándares diferenciados y reforzados. “En particular, la información no fue completa ni adecuada al caso concreto, pues no se comunicaron todos los riesgos y complicaciones que, en la situación particular, tenían una alta probabilidad de ocurrencia”, asienta el documento.
Sobre la responsabilidad, la SCJN asegura que se encuentran diversas instancias de negligencia médica, como falta del deber de informar, impericia quirúrgica y negligencia postoperatoria, “que se relacionan causalmente con daños materiales, morales y estéticos de la parte quejosa, los cuales fueron debidamente probados”.
La Suprema Corte establece, además, que en el caso de cirugías estéticas el rango de información a comunicar debe expandirse y adecuarse, por lo que es indispensable comunicar alternativas, riesgos generales y particulares, tiempo de recuperación, expectativa realista sobre resultados estéticos y médicos, tanto a corto plazo como a largo plazo, cuidados postoperatorios, tiempo de vida del implante, entre otros.
¿Cómo debe ser ese consentimiento informado?
De acuerdo con la determinación de la SCJN en el caso de Paulina, en primer lugar, la paciente que experimenta una cirugía estética como la de ella debe recibir una explicación completa y comprensible sobre el procedimiento quirúrgico, que incluya información sobre qué partes del cuerpo se modificarán y los detalles específicos de cómo se llevará a cabo –materiales, técnicas, duración y otros–.
Además, para que la información sea veraz y adecuada deben establecerse los objetivos de la persona paciente en relación con la cirugía y fomentar la formulación de expectativas realistas sobre los resultados. “Los riesgos y complicaciones asociados con la cirugía deben ser plenamente explicados”, consigna el documento.
Eso significa abordar aspectos como posibles infecciones, hematomas, cicatrices, resultados estéticamente insatisfactorios y otros efectos secundarios funcionales, médicos y estéticos. Estos riesgos y complicaciones no solo contemplan los generales de la cirugía, sino aquellos que son propios al caso concreto, conforme a las particularidades de la paciente.
Además, las y los pacientes deben recibir información sobre alternativas disponibles, incluyendo procedimientos no quirúrgicos o diferentes enfoques para lograr los mismos objetivos estéticos, para que puedan considerar diferentes opciones antes de tomar una decisión informada.
“El período de recuperación y las pretensiones estéticas durante y posterior a este son aspectos importantes del deber de informar, ya que la persona paciente debe conocer el tiempo de inactividad, las consecuencias en su físico, los cuidados necesarios y las posibles restricciones de funcionalidad y actividad. Esto le permite anticipar cómo la cirugía afectará su vida cotidiana”, destaca la Corte.
Como precisión adicional, añade que en el caso de cirugías plásticas de afirmación de género, la información –así como los riesgos y su prevención– no podrán entenderse o erigirse como barreras basadas en estereotipos o prácticas discriminatorias para las personas trans, quienes siempre deberán poder acceder a esos procedimientos.
“Este estándar implica, más bien, hacerles partícipes del conocimiento médico-especializado para que puedan dar un consentimiento informado considerando todos los factores relevantes”, añade la Corte.
Hasta hoy, Paulina sigue resintiendo las consecuencias físicas –no poder sentarse bien, por ejemplo, así como deformación en cicatrices– y emocionales, como depresión, aislamiento y cambios de comportamiento, de la negligencia médica que vivió. “He visto otros médicos y me han dicho que no se pueden componer; yo lo que necesito, igual tengo un poco la esperanza de que quizá en otro lugar, fuera del país, pueda tener un poco de reparo”, concluye.