Verano sin humo: cuál es el alcance de la prohibición de fumar que empezó a regir en las playas de Mar del Plata
MAR DEL PLATA.– ¿Recaerá todo el control en el empleado a cargo del pasillo, para ir de carpa a carpa con la advertencia, allí donde vea el hilo de humo? ¿O será ya más una cuestión entre clientes, en ese momento tan esperado por el que no tiene el hábito y, ahora con más fundamentos, pueda plantearle al vecino que apague ese cigarrillo que le incomoda?
Son algunas de varias dudas que aparecieron en el punto de partida de la flamante implementación en el ámbito de General Pueyrredón de la norma que prohíbe fumar dentro de los límites de los paradores concesionados. La medida llegará a la playa pública recién dentro de un par de años.
Así se perfila la pretendida primera temporada libre de humo en Mar del Plata, que nace con la ampliación a partir del pasado viernes de los alcances de la ordenanza N° 20.104, que desde 2010 alcanzaba a todos los ambientes comerciales y de servicios públicos, tanto bajo techo como al aire libre.
La más reciente ordenanza N° 25.845 modifica a aquella y dispone que también “unidades turísticas fiscales administradas por el Estado municipal, concesiones de prestación de servicios turísticos otorgadas por otros niveles jurisdiccionales y los balnearios del sector privado” queden alcanzadas por la prohibición de fumar, al igual que ya regía en plazas, parques, paseos y espacios públicos donde existan áreas de juegos para chicos, areneros y lugares con circuitos aeróbicos y/o sectores para la práctica de deportes y recreación infantil públicos.
La apuesta mayor en estos lugares a cielo abierto se concentra en la información, en particular con una masiva y destacada presencia de cartelería que instale el mensaje “Prohibido fumar”. Por otro lado, la designación de un espacio que cada uno de estos prestadores deberá establecer e identificar para sus clientes fumadores.
“Se deberán instalar al menos dos (2) recipientes adecuados para la disposición de las colillas de cigarrillos cualquiera sea su tamaño o características”, precisa la normativa como exigencia a los concesionarios. Y acota que en esos ámbitos deben instalar en lugar visible y letras de buen tamaño la leyenda “Fumar es perjudicial para la salud”.
Además de apuntar a proteger la calidad del aire, la norma también busca puntualmente reducir el impacto de los desechos de cigarrillos. Las colillas son, junto a los plásticos, los residuos de mayor presencia sobre la arena, según surge de los resultados de distintas campañas de limpieza de playas emprendidas periódicamente por distintas ONG.
Repercusiones
Fernando Maraude, titular de la Administración de Balnearios de Punta Mogotes, confirmó a LA NACION que será este un tema de inmediato tratamiento con los concesionarios de las 24 unidades que tiene este complejo. “Esto surgió en estos días. Este lunes [por mañana], en una reunión que teníamos prevista, entre otros temas de temporada veremos esta ordenanza y su implementación”, dijo sobre este sector que pertenece a la provincia de Buenos Aires, pero también fue incluido dentro de la ordenanza.
El responsable de un parador privado de la zona céntrica también advirtió que llevará tiempo acostumbrar a los clientes a esta restricción, cuando se trata de un ámbito al aire libre. “Creo que más allá de sancionar deberíamos trabajar mucho en la concientización del impacto del cigarrillo en la salud y el medio ambiente, así como en el respeto a los que no fuman”, dijo a LA NACION.
“No tenía ni idea de esta ordenanza, pero no creo que haya mayores problemas porque los que fumamos siempre estamos pendientes si molestamos a un tercero, por más que estemos en la playa”, contó Gastón, que es marplatense y alquila carpa en Playa Grande. “Si hay que correrse a un rincón a fumar, no hay problema”, agregó su esposa, Betiana, también con cigarrillo en mano.
Mar del Plata tiene buena parte de su costa, en especial la franja comprendida entre La Perla y el faro, bajo administración de operadores privados. El acceso es exclusivo para clientes que contratan unidades de sombra –carpa o sombrillas– y otros servicios, que van desde piscina hasta gimnasio. La ordenanza N° 25.845 prohíbe fumar dentro de esos límites, donde de acuerdo con la misma norma se debería habilitar un sector exclusivo para fumadores.
Esas unidades tienen en todos los casos un frente de playa pública, que al igual que el resto de todo el corredor costero que no está concesionado y ofrecerá todavía libertad para encender un cigarrillo sin riesgo de ser advertido o castigado.
“El Departamento Ejecutivo elaborará un plan de acción para la aplicación gradual de la normativa en las playas públicas, desarrollando acciones tendientes a alcanzar con la misma a la totalidad de las playas públicas del Partido de General Pueyrredón”, dice la ordenanza en su artículo 8°.
La buena noticia para los infractores de estos tiempos es que las sanciones llegarán recién a partir del tercer año de vigencia de esta ordenanza, por lo que fumar dentro de las concesiones privadas de playa recién será punible desde diciembre de 2025.
El antecedente de Pinamar
Este tipo de medida tiene experiencias recientes y muy cercanas desde lo geográfico. Es el caso de Pinamar, que implementó la prohibición de fumar en sus playas como medida general, sin distinción entre espacios privados y públicos.
Fue mediante la ordenanza votada en noviembre de 2019, en el Concejo Deliberante y por mayoría, que también estableció la disposición de puntos habilitados para fumar. Era un perímetro de cinco metros con un cenicero como referencia.
En una nota publicada por LA NACIÓN durante la última temporada, autoridades del municipio admitían que este tipo de normativa es de difícil control y aplicación por parte del Estado. E incluso reconocía que en el tiempo transcurrido de vigencia no se había labrado ningún acta y mucho menos cobrado alguna multa a infractores.