UNAM deberá pagar jubilación a extrabajadora

CIUDAD DE MÉXICO, noviembre 11 (EL UNIVERSAL).- El Decimoséptimo Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales de la Ciudad de México ordenó a la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) pagar la gratificación por jubilación y devolver las retenciones injustificadas que le aplicaron a una extrabajadora de la Máxima Casa de Estudios, quien concluyó su vida laboral.

La extrabajadora demandó a la UNAM el pago de la diferencia por concepto de gratificación por jubilación y la devolución de diversos descuentos realizados por la Universidad, al momento de pagarle.

La mujer argumentó que para determinar los montos de la gratificación se tomó en cuenta un salario que no correspondía a su percepción quincenal y le asistía el derecho para reclamar las diferencias del pago.

También solicitó el pago de algunos descuentos y retenciones hechas por la UNAM.

PUBLICIDAD

El juez de Distrito Especializado en Materia del Trabajo, Antonio Ordóñez Serna, indicó que la UNAM no justificó el origen de diversas retenciones y los descuentos que hizo son ilegales y contrarios al artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.

El juez señaló que la gratificación por jubilación de trabajadores administrativos debe calcularse con base en el salario integrado, como lo marca una jurisprudencia emitida por la SCJN.

En consecuencia, el impartidor de justicia desestimó los alegatos de falta de acción y derecho, así como los de inexistencia de adeudo.

La resolución del Decimoséptimo Tribunal Laboral tuvo por acreditado el derecho de la extrabajadora para reclamar el pago correcto de su gratificación, además de la devolución de los montos retenidos.

En días pasados, el Tercer Tribunal Laboral Federal de Asuntos Individuales en Jalisco, con sede en Zapopan, ordenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) otorgar a un médico los beneficios del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Instituto vigente hasta el 14 de octubre de 2005 y reconocerle una antigüedad laboral de 19 años, 17 quincenas y 10 días, esto al resolver el procedimiento ordinario 258/2023.