Un tribunal ordenó crear una comisión especial para buscar a Dalia y Luis; a un año y medio de ello, autoridades siguen sin actuar

Comisión especial de búsqueda, sin crear
Comisión especial de búsqueda, sin crear

Dalia Guadalupe Cruz Guerrero y Luis Ramón Enciso Ramírez desaparecieron el 30 de septiembre de 2010, tras salir de su domicilio en el municipio de Ahualulco de Mercado, Jalisco. 

Después de 11 años de una búsqueda que comenzó cuando aún no existían instituciones ni leyes especializadas en la materia, Natividad, madre de Dalia, logró una sentencia inédita, resultado del amparo en revisión 37/2020.

En ella, se reconocen las violaciones a derechos humanos que vivió Natividad y se determinan acciones concretas para subsanar los daños cometidos por las autoridades a lo largo del tiempo, precedentes generales que ahora podrían ser aplicables a otros casos de desaparición forzada. 

Sin embargo, a más de un año siete meses de emitida la sentencia, Natividad reclama que la Comisión Especial para la Búsqueda de Dalia y Luis, cuya creación mandata la resolución, sigue sin ser integrada. La importancia de constituir esa comisión radica en que es parte del reconocimiento del derecho de las personas desaparecidas a ser buscadas, y genera una obligación directa para que la Fiscalía General de la República (FGR) realice acciones de búsqueda.

Sin embargo, en respuesta a la resolución, las autoridades responsables —la FGR y la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena)— presentaron un recurso de inconformidad con las determinaciones del Poder Judicial federal, lo que alarga este proceso de manera indefinida y representa un retraso mayor en la búsqueda de Dalia y Luis Ramón. 

Esto resulta relevante en el contexto de México, donde las instancias de procuración de justicia se han caracterizado por sus resistencias a buscar a las víctimas, además de la falta de coordinación para emprender acciones de búsqueda efectivas, destacó el Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo (Cepad), con sede en Jalisco, que ha acompañado el caso y llama a las autoridades a desistirse de sus recursos de queja.

La sentencia por la desaparición de Dalia y Luis y el amparo en revisión 51/2020, sobre el caso de desaparición forzada de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, integrantes del Ejército Popular Revolucionario (EPR) en Oaxaca, analizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), son los dos precedentes a nivel nacional sobre la creación de comisiones de búsqueda especiales.  

El origen del amparo

La demanda de amparo en el caso de Dalia y Luis Ramón se presentó a raíz de las omisiones que las fiscalías estatal y federal han cometido desde 2011 y 2013, respectivamente. El 3 de enero de 2011, Natividad presentó una denuncia en la procuraduría de Jalisco. Más tarde, ante la falta de información y avances, se acercó a la PGR, que desde junio de 2013 integró una averiguación previa.

De acuerdo con la abogada de Cepad, Ana Cabral, desde entonces las investigaciones local y federal se han caracterizado por falta de diligencias clave y acciones de búsqueda inmediata, además de malos tratos y revictimización

“Alrededor de seis años de omisiones llevaron a la presentación de este amparo y se obtuvo la resolución del amparo en revisión 37/2020 el 13 de febrero del año pasado. Esta sentencia se considera muy innovadora, inédita en el país, debido a que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito presentó criterios muy protectores; estos elementos también representan herramientas de acceso a la justicia para otros familiares de personas desaparecidas”, aseguró Cabral.

La sentencia destaca que los familiares también se ven afectados por la desaparición misma de la persona, pero esa situación se agrava por la constante negación de las autoridades para hacer investigaciones efectivas, “un sufrimiento que se equipara a un trato cruel e inhumano, y esto se traduce en una obligación para las autoridades de llevar a cabo investigaciones eficaces para poder aclarar lo que ha ocurrido, y también localizar a las personas desaparecidas”.

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El delito de desaparición forzada —subrayó Cabral— es continuo, y mientras no sea localizada la persona desaparecida, las autoridades deben cumplir con la obligación de investigar y buscar. En estos casos, una restitución implicaría, como tal, que la persona desaparecida volviera a casa, pero en el enfoque más amplio de la sentencia hay medidas que buscan garantizar, por lo menos, el acceso a otros derechos. 

“Esta sentencia, tan innovadora y positiva, también ha conllevado un reto para que pueda materializarse. Ya estamos a un año ocho meses de que fue emitida, y en términos de esfuerzos, nos ha implicado 12 reuniones de seguimiento, tanto en Zacatecas, Ciudad de México y Guadalajara, y hemos buscado en este análisis hacer un balance entre reconocer lo que hemos logrado avanzar, pero también los desafíos”, señaló la abogada.

Por ejemplo, se ha iniciado la elaboración de un plan de búsqueda y de análisis de contexto que no se habían logrado en todos años, así como un dictamen de progresión de edad para obtener una imagen de cómo podría verse Dalia en la actualidad. Sin embargo, siguen pendientes la posibilidad de comunicarse con autoridades de alto nivel, la eficacia de las diligencias y evitar el alargamiento de los tiempos. Incluso, pruebas como sábanas de llamadas no han sido analizadas. 

El 7 de octubre pasado, Natividad decidió acudir a instancias internacionales, al presentar una petición de Acción Urgente ante el Comité de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada (CED) para que intervenga ante la falta de interés del Estado para generar acciones de búsqueda, además de la gravedad y urgencia de investigación de los indicios que se han acumulado a lo largo de los años sin que hayan sido atendidos. La mamá de Dalia también ha interpuesto una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para que analice la responsabilidad de las fiscalías de Zacatecas y Jalisco por violaciones a derechos humanos; actualmente, está en proyecto de recomendación.  

Hasta hoy, solo se sabe que Dalia y Luis Ramón viajaban con dos jóvenes a Estados Unidos. Su última ubicación fue Calera de Víctor Rosales, Zacatecas. Aunque en 2015 hubo una detención en esa entidad de un presunto responsable, esta no condujo a mayores avances sobre el paradero de ambos. Aunado a eso, la fiscalía de Zacatecas y la FGR han negado información sobre la investigación de manera sistemática.  

“Espero que se concientice la sociedad, que se haga justicia en relación a la comisión, tal como la sentencia lo dice, y que lleguemos a un buen término para encontrar a Dalia y a Luis porque 12 años ya es muchísimo tiempo… Y mandarle un mensaje a Dalia y a Luis, que donde quiera que estén, los sigo esperando, y que su hijo está bien, que los extrañamos mucho, y que seguiremos en la lucha hasta encontrarlos. Están desaparecidos, pero no olvidados”, afirmó Natividad. 

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