El Tribunal Electoral vuelve a ‘sancionar’ a AMLO por intervenir en las elecciones a través de las mañaneras

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La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó este miércoles tres sentencias de la Sala Regional Especializada en las que se sanciona la intervención del presidente de la República -y diversos funcionarios públicos- en el proceso electoral 2023-2024.

Las sentencias derivan de quejas presentadas por la oposición tras los dichos del presidente Andrés Manuel López Obrador en las conferencias mañaneras del 22 de marzo y 12 de abril de 2024, y de la secretaria de Relaciones Exteriores, Alicia Bárcena, en la conferencia del 21 de marzo.

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Estas resoluciones se dan en medio de un debate público entre Poder Ejecutivo y el Tribunal Electoral, por el papel que jugó el mandatario durante el proceso electoral y sus presuntas intervenciones ilegales a partir de comentarios hechos en las conferencias mañaneras.

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El presidente López Obrador. Foto: Cuartoscuro Archivo.

Apenas ayer, la Consejería Jurídica de la Presidencia emitió un comunicado en el que acusa a los magistrados de “atentar contra el sistema democrático del país”, al emitir resoluciones que buscan “restringir al presidente de la República y al pueblo de México el ejercicio del derecho a la libre manifestación de las ideas, a la información y a la libertad de prensa”.

¿Por qué se sancionó a Alicia Bárcena?

En su momento, la Sala Regional Especializada determinó que el presidente y la canciller incurrieron en “difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido”, “vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad”, y “uso indebido de recursos públicos” por los anuncios hechos en la conferencia de prensa del 21 de marzo.

En aquella mañanera, López Obrador y Bárcena presentaron el programa “Vuelta a la Patria”, que consiste en un convenio con el gobierno de Venezuela para facilitar la repatriación de ciudadanos de ese país, la entrega de apoyos a los migrantes y su integración a los programas del Bienestar, lo que fue considerado por el INE como una vulneración a los artículos 41 y 134 de la Constitución.

El INE ordenó bajar el contenido de esa conferencia de las plataformas y redes de la Presidencia de la República, y la Sala Regional Especializada confirmó que existió vulneración a los principios constitucionales.

La resolución fue impugnada por la Secretaría de Relaciones Exteriores, pero este miércoles la Sala Superior confirmó la sentencia, con un proyecto propuesto por el magistrado Felipe Fuentes.

Las porras a Nahle en mañanera en Veracruz

La Sala Superior resolvió otros dos asuntos similares, a partir de proyectos de la magistrada Mónica Soto, presidenta del Tribunal, quien propuso confirmar resoluciones en las que la Sala Regional Especializada sancionó dos conferencias mañaneras.

Las sentencias señalan que el presidente incurrió en las mismas faltas: “difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido”, “vulneración a los principios de imparcialidad y neutralidad”, “uso indebido de recursos públicos”, además de “promoción personalizada”.

La conferencia de prensa del 22 de marzo se desarrolló en Veracruz, entidad que en ese momento estaba en campañas por la gubernatura, y en ella el presidente se refirió a la candidata de Morena, Rocío Nahle, como “una persona honesta”, y dijo que a Veracruz no le debería pasar “lo que ya sufrieron”.

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Estas expresiones fueron consideradas por los magistrados electorales como interferencias en el proceso electoral.

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Sesión en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Foto: Archivo Cuartoscuro.

Lo mismo ocurrió con la conferencia de prensa del 12 de abril, en la que el presidente anunció recorridos por obras públicas en construcción, y las presumió como logros de gobierno.

Además, al leer extractos de su libro “¡Gracias!”, López Obrador hizo críticas a los partidos de la oposición y a políticas públicas implementadas por los ex presidentes Ernesto Zedillo, del PRI, y Felipe Calderón, del PAN.

Aunque la Comisión de Quejas del INE se abstuvo de prohibir la promoción del libro del presidente, sí sancionó la conferencia mañanera por considerar que se hizo propaganda gubernamental en plena campaña, y ordenó modificar el contenido de la conferencia en las plataformas gubernamentales.

La Sala Regional consideró que las expresiones hechas en dicha conferencia sí vulneraron los principios de imparcialidad (neutralidad y equidad en la competencia), y dicha resolución fue impugnada por el gobierno federal, pero este miércoles fue confirmada por la Sala Superior.