Tiempo de intercampañas

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En cada proceso electoral se han generado múltiples dudas sobre la definición, la duración, la trascendencia, lo permitido y lo prohibido de las intercampañas. Interrogantes que se agravan, elección tras elección, debido a la complacencia del INE y del TEPJF, la inventiva de las candidaturas, la osadía de los partidos políticos y la injerencia del gobierno federal.

En las siguientes líneas se presenta una breve explicación sobre todo lo que tenemos que saber sobre el falso intermedio de las elecciones mejor conocido como intercampañas.

¿Qué es son las intercampañas?

Son un instrumento 1 para que los partidos políticos, el INE y el TEPJF tengan un tiempo y un espacio para tomar decisiones, cerrar procesos y resolver controversias con la finalidad de afrontar las campañas electorales sin impedimentos, contratiempos ni restricciones.

Temporalidad

Para este proceso comicial se tendrán 42 días de intercampañas, que iniciaron el pasado 19 de enero y que terminarán el próximo al 29 de febrero. Esta etapa transcurre entre el día siguiente en que terminan las precampañas y el día anterior al inicio de las campañas.

¿Para qué sirven las intercampañas?

Durante las intercampañas los partidos políticos deben de definir, resolver y concluir simultáneamente cinco actividades de gran complejidad:

  • Definir a las personas que tendrán una candidatura en los comicios. Se deben seleccionar a 597. 2 De estas, 365 competirán bajo la modalidad de mayoría relativa y 232 integrarán las listas de representación proporcional. De esta actividad dependerá, en gran parte, el éxito o el fracaso en las elecciones, ya que cohesionará las fuerzas dentro del partido político o debilitará la estructura interna del ente partidista.

  • Resolver los medios de impugnación de las personas inconformes con la selección de las candidaturas. Si los recursos procesales no son solucionados por las instancias interpartidistas, el TEPJF podrá decidir sobre las controversias, situación que podría alterar el balance de poder de las estructuras partidistas y que podría quebrantar los acuerdos tomados entre la cúpula del partido político.

  • Elaborar y entregar los informes de fiscalización de sus precandidaturas. Un partido político tiene que presentar, por lo menos, 365 reportes de egresos y gastos, pero algunos entes partidistas han confeccionado más de 500 3 informes en pasados comicios. De los informes de fiscalización depende el registro 4 y la legitimidad 5 de las futuras candidaturas.

  • Solicitar, revisar y entregar los requisitos de elegibilidad 6 de las 597 personas que se desempeñarán como candidatas y candidatos. La falta de alguno de los requisitos de elegibilidad tendrá como consecuencia que la autoridad electoral no otorgue el registro a una o candidatura.

  • Defender los informes de fiscalización de las precampañas, ya que es una estrategia de los partidos opositores señalar que los reportes de gastos y egresos no contienen la totalidad del dinero gastado, de la propaganda distribuida y de los eventos realizados; o bien, que no se reportaron gastos (espectaculares, eventos, internet, rede sociales).

Por su parte el INE utiliza el tiempo otorgado por las intercampañas para realizar tres procedimientos que permiten el cierre de la etapa de precampañas y que favorecen a la apertura de la etapa de las campañas. Estos procedimientos son los siguientes:

  • Sustanciar y resolver 106 7 quejas de fiscalización sobre las precampañas, de las cuales 93 fueron por gastos no reportados, 7 por aportaciones de sujetos no permitidos, 5 por ingresos no reportados y 1 por omisión del identificados en espectaculares. 8 Es necesario que las quejas sean resueltas a más tardar el 15 de febrero, 9 ya que, en caso de hallarse que existieron gastos no reportados, estos deberán ser sumados a los topes de gastos de precampañas.

  • Elaborar y aprobar 927 10 dictámenes y resoluciones de fiscalización, 11 para ello se comprueba la certeza y la veracidad de los informes presentados por los partidos políticos mediante un análisis comparativo con la información contenida en el Sistema de Integral de Fiscalización en 745 vistas de verificación, 12 en 1,085 hallazgos de monitoreo de medios impresos, en 9,461 constancias de monitoreo de internet, en 59,782 hallazgos de monitoreo en vía pública, y más de 300 solicitudes de información a la UIF, al SAT y a la CNBV. Este proceso tiene una duración de 35 días y deberá concluirse el 19 de febrero.

  • Registrar candidaturas. Del 15 al 29 de febrero la autoridad electoral deberá verificar los requisitos de elegibilidad de 1,987 personas que se desempeñarán como candidatas y candidatos, de las cuales 587 van por mayoría relativa y 1,400 por representación proporcional. Además, se deberá comprobar el cumplimiento de la paridad de género en la postulación de las candidaturas y se deberá corroborar el cumplimiento de las acciones afirmativas para personas indígenas, afroamericanas, con discapacidad, de la diversidad sexual y migrantes. 13

El TEPJF tiene a su cargo substanciar y resolver los medios de impugnación que versen los procesos internos de selección de precandidaturas, las quejas de fiscalización, los dictámenes y resoluciones de fiscalización de las precampañas y el registro de candidaturas. Hasta el 1 de febrero se habían presentado 369 medios de impugnación sobre cuestiones de selección de candidaturas y 44 recursos jurisdiccionales sobre registro de candidaturas. 14 Pero a estas cifras falta que se sumen aquellas quejas que se interpongan en los postreros días en contra las actividades de fiscalización, recursos jurisdiccionales que deberán ser sustanciados y resueltos con una gran premura debido al inminente inicio de las campañas electorales.

Lo prohibido

Durante las intercampañas existen cuatro prohibiciones para los partidos políticos, las candidaturas, los medios de comunicación, las autoridades gubernamentales y la ciudadanía:

  • No difundir propaganda que solicite, directa e indirectamente, el voto y/o el apoyo a favor o en contra de una candidatura, un partido político y/o una coalición

  • No divulgar materiales que contengan información de las plataformas electorales, programas sociales, promesas de campaña, programas de gobierno y/o soluciones a una problemática.

  • No incluir el nombre, la voz, las siglas o la imagen de las candidatas y los candidatos en los promocionales de radio y televisión de los partidos políticos.

  • No realizar eventos o reuniones públicas que concentran a la ciudadanía para escuchar un mensaje de una candidatura o de un partido político.

Lo permitido

Seamos claros, el legislador concibió a las intercampañas como un tiempo muerto que implica un alto total del proselitismo político y electoral. Sin embargo, el INE y el TEPJF cedieron a las presiones y a los señalamientos de los partidos políticos, lo que desdibujó a las intercampañas al permitir, elección tras elección, la realización de nuevas conductas proselitistas.

En las elecciones de 2009 todo marchaba conforme al plan del legislador, ya que el otrora IFE ordenó a los partidos políticos retirar la propaganda en bardas, mantas y espectaculares y prohibió la difusión de propaganda política de carácter genérica, 15 acuerdo que no fue impugnado ante el TEPJF.

El tiempo de las complacencias comenzó en las elecciones de 2012, cuando el entonces IFE permitió la realización de entrevistas a precandidaturas y candidaturas; la difusión de piezas noticiosas sobre los partidos políticos, coaliciones, precandidaturas y candidaturas, y la difusión de propaganda política para presentar a la ciudadanía su ideología, principios, valores y/o programas. 16 Actividades proselitistas que fueron confirmadas y avaladas por el TEPJF en la sentencia SUP-RAP-68/2012.

En las elecciones de 2015 no se permitió alguna adición de las actividades proselitistas. Sin embargo, en las elecciones de 2018 el INE permitió 17 a las candidaturas la asistencia a eventos privados y cerrados; la presentación en reuniones que expongan temas generales y de interés público, y la participación en mesas redondas o de análisis; asimismo, autorizó que la propaganda política difundida en redes sociales se incluyeran referencias a cuestiones de interés general y con carácter informativo; alusiones sobre el cambio o a la continuidad de una política pública. 18 El TEPJF, en la sentencia SUP-RAP-29/2018, determinó que las candidaturas pueden asistir a debates realizados por medios de comunicación.

En las elecciones de 2021 y en los comicios de 2024 se dio continuidad a las prácticas proselitistas que fueron permitidas por las autoridades electorales en los comicios de antaño, estas prácticas publicitarias consisten en la realización de entrevistas, la difusión de notas periodísticas, la divulgación de propaganda política, la asistencia de eventos privados y la participación en debates, mesas redondas o de análisis.

Tan tan…

Una vez más nos encontramos en el medio tiempo de las elecciones. Atrás han quedado el invento presidencial de los procesos políticos (pre-precampañas) y el engaño de las precandidaturas únicas (precampañas). Sin embargo, aún falta camino por recorrer en el proceso electoral más grande de nuestra historia.

En el horizonte se vislumbran las etapas de los registros, las campañas, las votaciones, los resultados y la judicialización. Así que disfrutemos del breve descanso que nos ofrece el tiempo de intercampañas, para que afrontemos, con nuevos bríos, una intensa actividad comicial en donde seremos el factor decisivo en el proceso de transmisión del poder político.

* César Hernández González (@ZezarHG) es especialista en Derechos Humanos, Democracia y Elecciones.

 

 

1 Introducida en la reforma electoral de 2007-2008.

2 Uno para presidente, 500 para diputaciones y 96 para senadurías (32 senadurías serán electas por el principio de primera memoria por tal motivo estos cargos no se consideran como candidaturas a definir por los partidos políticos).

3 El PRI en las elecciones de 2012 y MORENA en las elecciones de 2018.

4 Recordemos que, en las elecciones de 2021, Raúl Morón, candidato a la gubernatura de Michoacán y Feliz Salgado, candidato a la gubernatura de Guerrero, perdieron sus candidaturas por no entregar los informes de precampañas.

5 En las elecciones presidenciales de 2012 un reclamo constante de los partidos políticos consistió en que Enrique Peña Nieto había rebasado el tope de gastos de las precampañas.

6 Cfr. artículo 53, 58 y 82 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 10 y 11 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

7 No se contemplan elecciones locales.

8 Cfr. disponible aquí.

9 Fecha límite para que los dictámenes y resoluciones de fiscalización sean presentadas ante el Consejo General del INE.

10 No se contemplan elecciones locales.

11 Cfr. disponible aquí.

12 730 vistas a eventos y 36 visitas a casa de campaña.

13 Cfr. INE/CG625/2023.

14 Disponible aquí.

15 Cfr. IFE/CG38/2009 (acuerdo que no fue impugnado).

16 Cfr. IFE/CG92/2012.

17 Cfr. INE/CG112/2018.

18 Actividades sustentadas en el SUP-REP-45/2017.