Suman 13 quejas por candidaturas indígenas en elección 2024, ¿con qué criterios valida el INE a las y los aspirantes?

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El registro de al menos siete candidatos que supuestamente representan a comunidades indígenas han sido impugnados por sus adversarios, quienes argumentan que no cuentan con tal representación y que, por tanto, no deben ser considerados como parte de las llamadas acciones afirmativas.

Los candidatos son el aspirante al Senado Néstor Camarillo, de la coalición Fuerza y Corazón por México (FCM); así como de Esteban Abraham Macari, Julián Zacarías Curi y Juan José Canul Pérez, también de FCM; así como Jazmín Yaneli Villanueva Moo y Jorge Luis Sánchez Reyes, de la coalición Sigamos Haciendo Historia (SHH), quienes buscan una diputación federal. En total suman 13 impugnaciones.

Los recursos alegan que los documentos que presentaron los aspirantes no validan su pertenencia a alguna comunidad indígena, o bien, que las autoridades que las emitieron no cuentan con la facultad para ello.

Aquí puedes seguir la cobertura de las elecciones.

Según los datos publicados en los estrados del Instituto Nacional Electoral (INE), se presentaron dos recursos de apelación de los partidos Movimiento Ciudadano (MC) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM).

Mientras que el resto son juicios de protección y defensa de derechos político electorales que promovieron distintos ciudadanos, todos ellos de Yucatán.

De acuerdo con el consejero del INE Uuc-kib Espadas, los recursos se promueven ante el órgano electoral pero corresponderá al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolverlos.

Las acciones afirmativas son, según el INE, medidas especiales y específicas que se implementan de manera temporal a favor de personas o grupos en situación de discriminación o desventaja, como mujeres, personas de la diversidad sexual, migrantes, con discapacidad, comunidades indígenas o afromexicanas.

En el caso de personas indígenas, los partidos y coaliciones deben postular en este proceso electoral al menos 34 fórmulas para diputaciones y federales y cinco para senadurías.

Impugnan candidatura indígena al Senado en Puebla

La semana pasada, el partido MC en Puebla promovió un recurso de apelación contra la candidatura al Senado como persona indígena del presidente estatal del PRI, Néstor Camarillo.

El argumento del partido fue que si bien Néstor Camarillo puede tener pertenencia a la comunidad indígena de El Molino, en Zacapoaxtla, misma que le concedió la constancia como miembro de la comunidad indígena, no demostró tener domicilio en la comunidad, aunque sí en el municipio.

Además, alegó que su trabajo como político se ha realizado fuera de esa comunidad y que no se presentó documentación que avalara lo contrario.

El miércoles 6 de marzo, el legislador publicó en su cuenta de X un comunicado en que lamenta las críticas a su nominación y defiende su pertenencia a la comunidad de El Molino.

Comunicado de Néstor Camarillo respecto de su candidatura indígena.
Twitter de Néstor Camarillo

El Sabueso solicitó al candidato un comentario al respecto de esta postulación, pero hasta el momento no ha recibido una respuesta.

Además, en conferencia de prensa el jueves pasado, la representante del PRI ante el instituto electoral local, Laura Torre, defendió que la autoadscripción es personal con reconocimiento de la comunidad.

“Ya sea porque guardan una cercanía con el pasado histórico que se relaciona con alguna de las culturas o porque conocen su cultura, formas de organización política o lengua indígena”, dijo.

Otro caso también en Puebla fue el de Adolfo Alatriste Cantú, de la coalición SHH y quien busca una diputación federal. 

Su candidatura fue impugnada por la diputada indígena de Morena Inés Parra Juárez, con el argumento de que a pesar de ser nativo de la comunidad de San Miguel Chilac, no habla la lengua náhuatl; así como por no acreditar su participación en la comunidad.

Hasta ahora, el candidato no se ha pronunciado al respecto de este proceso.

Reclaman 5 candidaturas en Yucatán

Las candidaturas de Esteban Abraham Macari y Julián Zacarías Curi acumularon seis recursos en total, dos en contra de ambos promovidas tanto por el PVEM como por distintos ciudadanos relacionados con Morena.

Entre los argumentos que hay para apelar sus postulaciones es que si bien ambos dijeron pertenecer a sendas comunidades mayas en Tizimín y Progreso respectivamente desde 2007, en su participación en el proceso electoral local de 2021 declararon no autoadscribirse como indígenas. El primero fue electo como diputado local, el segundo reelecto como alcalde de Progreso.

En el caso de Abraham Macari, también se argumenta en dos de los juicios promovidos por ciudadanos que su cargo como diputado local no basta para que la comunidad lo considera su representante. Y agregan que no es originario ni descendiente de personas oriundas de la comunidad maya de X-Panhatoro.

En el juicio promovido por Luis Alfonso Maldonado Navarrete, se alega además que la autoridad que le dio la constancia a Zacarías, el comisariado ejidal de Chelem, no corresponde con las autoridades indígenas con capacidad para reconocer su autoadsciripción.

El Sabueso solicitó comentarios a los candidatos al respecto de sus candidaturas así como de las impugnaciones en su contra, y se mantiene a la espera de respuesta del último.

En una entrevista el pasado 6 de marzo, Esteban Abraham Macari respondió al medio local Haz Ruido que sí se considera indígena y no está usurpando ninguna candidatura.

“Afirmo y reafirmo que soy una persona indígena que pertenece a la comunidad de X-Panhatoro, que trabajo en la comunidad, que llevo 17 años de servicio social y comunitario en sus comisarías”, dijo a ese medio.

Del equipo de Zacarías Curi declinaron hacer comentarios por tratarse de una candidatura con un proceso de impugnación en curso.

En tanto, el recurso de apelación del PVEM señala en el caso particular de Juan José Canul Pérez que este no había reconocido su autoadscripción como indígena en otros momentos de su carrera política.

Además de que en su trabajo como legislador no se hallaron acciones legislativas en pro de las comunidades indígenas.

La candidatura de Jorge Luis Sánchez Reyes se impugnó por, entre otros argumentos, no haber nacido en Yucatán.

Mientras que para el caso de Jazmín Villanueva Moo, se reclama que no presentó la documentación correspondiente, incluida la constancia de autoadscripción.

El Sabueso solicitó comentarios a ambos candidatos sobre esta situación y se mantiene a la espera de una respuesta.

¿Cuáles son los criterios del INE para una candidatura indígena?

Para registrarse en una candidatura con acción afirmativa indígena, se requiere validar ante el INE una autoadscripción calificada.

“Para términos electorales, ya no es sólo como a nivel constitucional la autoadscripción simple, que yo diga que yo soy; sino un autoadscripción calificada que requiere elementos subjetivos, por un lado, que yo diga que yo soy indígena; y el segundo, que alguna autoridad externa lo reconozca”, explicó a El Sabueso Natalia Calero, especialista en derechos humanos del Tec de Monterrey.

Según los “Lineamientos para verificar el cumplimiento de la autoadscricpión calificada de las personas que se postulen en observancia a la acción afirmativa indígena para las candidaturas a cargos federales de elección popular”, los aspirantes a una candidatura con acción afirmativa indígena deben acreditar tener como lengua materna una lengua indígena, o cumplir con al menos tres de los siguientes requisitos:

  • Pertenecer a la comunidad indígena;

  • Ser nativa de la comunidad indígena;

  • Hablar la lengua indígena de la comunidad;

  • Ser descendiente de personas indígenas de la comunidad;

  • Haber desempeñado algún cargo tradicional en la comunidad;

  • Haberse desempeñado como representante de la comunidad;

  • Haber participado activamente en beneficio de la comunidad;

  • Haber demostrado su compromiso con la comunidad;

  • Haber prestado servicio comunitario;

  • Haber participado en reuniones de trabajo tendientes a mejorar las instituciones o resolver conflictos en la comunidad;

  • Haber sido miembro de alguna asociación indígena para mejorar o conservar sus instituciones.

Además, deberán presentar una constancia de autoadscripción indígena expedida por alguna autoridad tradicional o comunitaria, como una asamblea general comunitaria, asamblea de autoridades indígenas, tradicionales o comunitarias; o autoridades tradicionales o agrarias, incluidas las ejidales.

Mientras que para quienes hayan sido electos para alguna diputación en algunos de los distritos indígenas en los procesos electorales federales de 2018 o  2021, deberán acreditar el vínculo con la comunidad indígena con esos elementos.

El consejero Uuc-kib Espadas consideró que esto no está acorde con la propia Constitución y convenios internacionales; e incluso va en contra de la representación de las personas indígenas, pues en su mayoría estas no viven en su comunidad de origen. Sin embargo, fue la decisión que tomó el TEPJF y que actualmente rige este tipo de nominaciones.

“El problema de estas determinaciones es que excluyen de la posibilidad de utilizar esta cuota indígena a la inmensa mayoría de los indígenas del país. Pero además que en la condición de indígena se reduce a documentos firmados por uno u otro funcionario, lo cual abre una gran puerta para que en efecto se certifique que personas que realmente no pertenecen a la comunidad indígenas sean acreditados”, comentó a El Sabueso.