SCJN valida reformas a la constitución de Aguascalientes

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El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó este jueves 23 de mayo que el Decreto 405, que la reforma al Poder Judicial de Aguascalientes es constitucional.

La reforma promovida por la gobernadora Tere Jiménez incluye diversas adiciones y modificaciones constitucionales que buscan mejorar el funcionamiento del Poder Judicial. Entre estas modificaciones, se destaca la creación del nuevo Tribunal de Justicia Administrativa en el estado y la Sala Constitucional Local, conformada por cinco magistrados electos por el Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial.

La Corté validó las porciones de los artículos 50 B y 54, referentes al escalonamiento en el nombramiento de personas titulares de las magistraturas del Tribunal de Justicia Administrativa al considerar que dicho escalonamiento se refiere al diseño institucional del Tribunal y no a un requisito para la selección de aspirantes que implique una distinción de trato que no esté estrechamente vinculada con el perfil idóneo para desempeñar el cargo. Además, el escalonamiento no restringe el acceso al cargo a personas que no cuenten con la antigüedad necesaria, pues no prevé un requisito basado en ello.

En ese sentido, los ministros de la corte determinaron que es inexistente la omisión legislativa en los artículos 50 B y 54, consistente en que no se estableció la distribución del tiempo para el escalonamiento en el nombramiento de los titulares del Tribunal de Justicia Administrativa; así como la determinación de ubicar a los magistrados en etapas de designación y la designación de la terna a cargo de la persona titular del ejecutivo estatal, pues el Congreso local no tiene una competencia de ejercicio obligatorio, consistente en regular dichos aspectos.

También avaló la derogación del requisito de no haber sido secretario de Estado para acceder al cargo de fiscal general de la entidad, al considerar que no vulnera el principio de autonomía en la procuración de justicia, pues es un aspecto que cae dentro de la libertad configurativa del estado, siempre y cuando se garantice la autonomía e imparcialidad de quien ocupe el cargo.

También consideró constitucional la porción “30 días naturales” del artículo 56 B, octavo párrafo, en la que se prevé el plazo para la presentación de las controversias constitucionales locales. Ello, pues los Congresos de los Estados cuentan con libertad configurativa para regular los referidos medios de control constitucional, sin que la Constitución Federal contenga una previsión al respecto.

La Acción de Inconstitucionalidad 191/2023, promovida por el Poder Ejecutivo Federal, demandó la invalidez de los artículos 50 B, 54, 56 B y 59 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad del 8 de agosto de 2023.

Las reformas

De acuerdo con el gobierno de Aguascalientes, la reforma a la constitución local contiene aspectos a destacar como el establecimiento de oficinas del Poder Judicial en cada municipio, acercando la justicia a todos los ciudadanos; el incremento en más de 15 el número de jueces, lo que ayudará a reducir el rezago en recursos de apelación.

También promueve que, por primera vez, Aguascalientes cuente con una sala de lo familiar, mejorando la atención a los casos relacionados con el derecho familiar, así como busca implementar medios de impugnación constitucionales en el estado, fortaleciendo el sistema de justicia.

La reforma promueve establecer un piso presupuestal histórico para el Poder Judicial, asegurando recursos adecuados para su funcionamiento, además de garantizar la independencia judicial al conformarse un consejo de la judicatura con mayoría de votos del Poder Judicial.

 

Con información de la SCJN y Comunicación Social del gobierno de Aguascalientes