¿Por qué la SCJN desestimó el proyecto del ministro González Alcántara para invalidar parte de la reforma judicial?
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desestimó el proyecto de sentencia que buscaba invalidar parcialmente la reforma judicial, propuesto por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. El Pleno del máximo tribunal no llegó al fondo del proyecto, se quedó en la etapa inicial de discutir la “legitimación” y “procedencia”.
Esto significa que las y los ministros sólo discutieron si los partidos políticos que promovieron las acciones de inconstitucionalidad contra la reforma al Poder Judicial de la Federación (PJF) impulsada por Morena tenían la facultad para ello y si la SCJN podría declarar o no inconstitucional la reforma.
Si bien una mayoría de siete ministras y ministros se pronunció a favor de la procedencia, al no lograr la votación calificada de ocho votos, el Pleno del Máximo Tribunal Constitucional desestimó el proyecto y discutir los conceptos de invalidez propuestos por González Alcántara Carrancá.
Entonces, la SCJN no analizó si la modificación a la Constitución afecta la independencia judicial y los derechos de las personas juzgadoras, por lo que la reforma aprobada por el Congreso no tuvo cambios y continuará el proceso de elección por voto popular de ministros, jueces y magistrados.
Una acción de inconstitucionalidad es un juicio en que la Corte resuelve si una norma está en contra de la Constitución, y en días previos prevaleció el debate sobre si era posible discutir si una reforma constitucional aprobada por el Congreso podía ir en contra de la Carta Magna.
En El Sabueso te explicamos a detalle qué discutieron y votaron las y los ministros:
La postura del ministro Pérez Dayán, clave para desestimar el proyecto
La ministra presidenta de la SCJN, Norma Piña, sometió a consulta en la parte final de la sesión cuál sería el parámetro para determinar si era procedente discutir la invalidez de la reforma constitucional sobre el Poder Judicial, si se requerían ocho votos a favor o eran suficientes seis.
Esto generó críticas en redes de afines a Morena sobre que la cifra de seis votos sólo debía aplicarse para una SCJN con 9 ministras y ministros, como se aprobó con la reforma judicial, pero ahora mismo el Pleno tiene 11 integrantes.
Tras un receso, solamente Norma Piña, Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara Carrancá y Javier Laynez Potisek sostuvieron que eran necesarios seis votos, así que prevaleció el criterio de los ocho votos.
Entonces se volvió clave la postura del ministro Alberto Pérez Dayán, anticipando que votaría por el sobreseimiento. Esto es, descartar el proyecto de González Alcántara Carrancá para invalidar parte de la reforma judicial.
En su argumentación, Pérez Dayán reconoció que la reforma causará afectaciones a trabajadores del Poder Judicial de la Federación, incluido él. No obstante, se opuso al proyecto por considerar que las acciones de inconstitucionalidad no pueden incidir de ninguna manera en una reforma constitucional.
Además, coincidió en que la reforma judicial contiene medidas de carácter electoral y reconoció que los partidos políticos cuentan con la legitimidad para promover acciones de inconstitucionalidad contra leyes o normas generales en materia electoral, como lo marca el artículo 105 de la Constitución.
Sin embargo, argumentó a favor de la improcedencia del proyecto debido a que los cambios quedaron plasmados en la Constitución, la cual no puede considerarse como una ley o norma electoral general.
A ese argumento se sumó la ministra Lenia Batres para rechazar la procedencia del proyecto. También la ministra Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz se manifestaron en ese sentido.
Así que a partir de ese cálculo, de que sólo serían siete ministros a favor de analizar más a fondo el proyecto, la ministra Norma Piña abrió la votación y al no contar con ocho votos necesarios se terminó la discusión.
Los votos a favor
En contraste, a favor de la procedencia, los ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, cuya ponencia estuvo a cargo del proyecto, y Luis María Aguilar, descartaron que la reforma de supremacía constitucional tuviera algún efecto sobre el proyecto a discusión.
También para apoyar la procedencia, la ministra presidenta Norma Piña cuestionó, por ejemplo, si el Poder Legislativo puede considerarse como un poder soberano que no tenga límites para modificar la Constitución, o si existen límites para el ejercicio de esas competencias de reformar la Constitución, para exigir el respeto a los principios fundamentales de la democracia constitucional.
“Para mí es claro que esto resulta incompatible con un estado constitucional y democrático, pues nos obligaría a aceptar lo que para mí es inaceptable: que una Constitución democrática como la nuestra permite que un conjunto de órganos creados por ella misma se sirvan de mecanismos democráticos para destruir a la propia democracia y a la Constitución”, reclamó Piña.
Por separado, la ministra Margarita Ríos Farjat expresó que la reforma judicial iba en contra de uno de los principios fundamentales de la Constitución: la división de poderes, al restarle autonomía al Poder Judicial para elegir los perfiles de sus integrantes y dotar de esa capacidad al Ejecutivo y el Legislativo.
“Así visto el Poder Judicial resulta entonces un poder intervenido y que en esto se aleja de la esencia de autonomía con lo que lo dotó el constituyente. (…) Esa autonomía tiene un valor constitucional y ese valor es el equilibrio entre los poderes del estado. El equilibrio es el valor subyacente a la equidistancia para evitar que alguno de esos poderes desborde arriesgando lo que tanto costó ir construyendo”, argumentó.
De manera similar, los ministros Javier Laynez y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena coincidieron con sus compañeras en que la capacidad reformadora de la Constitución por parte del Poder Legislativo tiene límites y debe apegarse a los principios originales de la Carta Magna.
Para justificar su voto a favor de la procedencia, Jorge Pardo Rebolledo retomó las sanciones impuestas por la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CoIDH) contra el Estado mexicano, tales como el caso García Rodríguez y Reyes Alpízar, y Zompaxtle Tecpica.
Ante ello, argumentó que la SCJN tiene la facultad de revisar que las normas mexicanas sean compatibles con los tratados internacionales firmados por México, por medio de una revisión de convencionalidad para garantizar los derechos contenidos en estos instrumentos.
Validan acciones de inconstitucionalidad de partidos contra reforma judicial
Previamente, con una mayoría de ocho votos, el pleno de la SCJN reconoció la legitimación del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido Acción Nacional (PAN) y Movimiento Ciudadsno (MC) para presentar acciones de inconstitucionalidad contra la reforma judicial, ya que esta incide en la materia electoral, como marca el artículo 105 constitucional.
El proyecto de sentencia del ministro González Alcántara Carrancá planteaba que los partidos políticos sí pueden impugnar normas generales en materia electoral y consideró que la reforma judicial sí puede ser calificada como una ley electoral federal.
“El Decreto impugnado cumple con esa caracterización: contiene normas generales, que regulan los procesos electorales mediante los que se elegirá a las personas juzgadoras de todo el país”, se lee en la síntesis del proyecto de sentencia.
Al aprobar el apartado de legitimación, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena dijo que el Pleno de la SCJN ha reconocido por unanimidad que los partidos políticos tienen legitimación para presentar acciones de inconstitucionalidad relativas a los sistemas electorales de los pueblos y comunidades indígenas, que al igual que ocurrirá con la elección de personas juzgadoras, no necesariamente participan los institutos políticos.
Asimismo, precisó que la Constitución considera a los partidos políticos como unidades para garantizar la democracia y que las elecciones judiciales coinciden con las elecciones legislativas y presidenciales, por lo que es imposible desvincularlos del proceso.
La ministra Norma Piña coincidió en que la reforma tiene una naturaleza electoral, ya que aplica disposiciones electorales y emitió leyes federales en materia electoral. A su juicio, los recursos promovidos por el partido Unidad Democrática de Coahuila y la minoría legislativa de Zacatecas sí tenían legitimación para promover estos recursos, pues los congresos locales son partícipes directos de la aplicación de la reforma judicial.
“El artículo 105, (fracción II, inciso f), establece con toda nitidez que los partidos políticos tienen legitimación para impugnar normas generales, no normas federales, normas generales en material electoral que sean incompatibles con la propia Constitución, como es el caso de esta reforma que establece normas generales de rango constitucional para elegir a los juzgadores del país”, señaló Norma Piña.
Por otro lado, la ministra Yasmin Esquivel se posicionó contra este apartado con el argumento de que los partidos no participarán en las elecciones judiciales, mientras que Loretta Ortiz argumentó además que los institutos políticos no pueden interponer acciones de inconstitucionalidad contra reformas a la Constitución.
Aunque el ministro Alberto Pérez Dayán votó a favor de la legitimidad de los partidos políticos para impugnar la reforma judicial y reconoció el contenido electoral de la reforma, como ya mencionamos, se posicionó en contra de que la Corte revisara la reforma judicial por medio de una acción de inconstitucionalidad.