Registro de violencia política de género: qué autoridades son las más sancionadas y qué tipo de agresiones existen

Registro de violencia política de género: qué autoridades son las más sancionadas y qué tipo de agresiones existen
Registro de violencia política de género: qué autoridades son las más sancionadas y qué tipo de agresiones existen

Negarse a tomar protesta a una mujer para ocupar un cargo público; publicaciones en redes sociales donde se cuestiona la candidatura de la víctima aludiendo aspectos de su vida personal; sexualización, estereotipos, ofensas o descalificaciones en plataformas digitales.

Estas son algunas de las acciones por las que la autoridad electoral ha inscrito a 296 personas en el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, hasta el 8 de junio de 2023.

La cifra apunta a elevarse luego de la sentencia del Tribunal Electoral que solicitó sumar el nombre de Layda Sansores, gobernadora de Campeche, quien se convertiría en la primera persona que ocupa un Ejecutivo estatal en estar en dicho registro.

Lo anterior, debido a comentarios respecto de diputadas y exdiputadas del Partido Revolucionario Institucional.

Pero, ¿cuáles son las principales formas de violencia política de género?

¿Qué consecuencias tiene estar en el registro, y qué nivel de gobierno registra el mayor nivel de violencia de este tipo?

Alcaldes, los más sancionados

En el Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, de las 296 personas sancionadas, 57 son mujeres y 239 hombres.

De acuerdo con el INE, la violencia política contra las mujeres afecta el derecho humano de las mujeres a ejercer el voto y a ser electas; a su desarrollo en la escena política o pública, subir de puesto al interior de sus partidos políticos, o en el propio ejercicio de un cargo público.

En el 72% de los registros, la violencia se ejecutó a nivel municipal.

Oaxaca es la entidad con más sanciones registradas (105); le sigue Veracruz (39) y luego Tabasco (30).

La mayoría de las personas sancionadas ocupan una presidencia municipal 20%; el 19% corresponde a ciudadanía en general, sin algún cargo público; 13% son regidores o regidoras, y 11%, periodistas.

“Este registro obviamente va a ingresar a las personas que sean directamente mencionadas así en las sentencias que emitan los tribunales electorales locales, y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pero también las salas regionales. Básicamente este registro lo que tiene es una naturaleza administrativa”, explica Jesika Velazquez, especialista en temas electorales.

No impide contender por un cargo, y hay casos de reincidencia

Al ser de carácter administrativo, el ser inscrito en el Registro sí puede implicar una multa económica, pero no supone ninguna consecuencia o impedimento adicional a la sentencia emitida por la respectiva autoridad electoral, y eso ha dado lugar a que varias personas reincidan en su conducta.

Es decir, estar inscrito no impide aspirar a algún cargo de elección popular, o el cese de funciones en un cargo público.

Entre las reincidencias está el caso del exalcalde de Altotonga, Ernesto Ruiz Flandes, quien tiene el récord de estar inscrito 11 veces a nivel nacional, y su nombre permanecerá en el registro al menos hasta 2028.

Las personas permanecen en este registro por tres años si, a juicio de la autoridad electoral, cometen una falta leve; cuatro años por una falta ordinaria, cinco por falta especial, y seis años por reincidencia, como es el caso de Ruiz Flandes.

Otro ejemplo es el ciudadano Sergio Jesús Zaragoza Sicre, quien también es reincidente y su último registro se realizó por “publicaciones frecuentes en Twitter, que estigmatizan a la víctima, con el objetivo de generar rechazo social, basadas en el estereotipo de que las mujeres son instrumentos de reproducción y están obligadas a ejercer la maternidad”.

CIUDAD DE MÉXICO, marzo 18 (EL UNIVERSAL).- “En primer lugar, porque usted es una absoluta persona inepta para manejar una secretaría como la de Energía", escribió el publicista en su espacio de EL UNIVERSAL
CIUDAD DE MÉXICO, marzo 18 (EL UNIVERSAL).- “En primer lugar, porque usted es una absoluta persona inepta para manejar una secretaría como la de Energía", escribió el publicista en su espacio de EL UNIVERSAL

Uno de los periodistas registrados es Carlos Alazraki Grossmann —quien publica en El Universal y es responsable del programa Atypical TV en YouTube—. Él publicó un artículo de opinión que el Tribunal Electoral consideró denostaba la imagen pública de la víctima y demeritaba su capacidad y habilidades para desempeñar su cargo. Además, se le señaló por cosificarla con un lenguaje sexista y discriminatorio. En su caso, se le sancionó con una amonestación pública.

Tipos de violencia contra las mujeres

En el registro se desagrega la acción de la persona sancionada y el tipo de violencia que ejerció. De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, reformada en 2021, se distinguen principalmente los siguientes tipos de violencia contra las mujeres:

La violencia psicológica se refiere a cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, como abandono, descuido reiterado, insultos y humillaciones.

La violencia física es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones.

Ambos tipos los ejerció, por ejemplo, el ciudadano José Luis Loredo Martínez en San Luis Potosí. Loredo Martínez ejerció presión para la toma de decisiones en contra la voluntad, exigió la renuncia por supuestos malos manejos de la administración del ayuntamiento, y deslegitimó a una funcionaria municipal a través de estereotipos de género respecto de sus habilidades para la política. Se le sancionó con una multa económica.

La violencia patrimonial consiste en cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima como la retención de documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos; la violencia económica es toda acción u omisión del agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima.

Esta última la realizó Joaquín Fortino Cocotle Damián como presidente municipal en Coetzala, Veracruz. Según el registro, él aplicó descuentos arbitrarios realizados hacia las víctimas, acreditándose la obstrucción del libre ejercicio de su cargo. No se le aplicó ninguna sanción adicional, más que su permanencia en el registro por seis años.

Otro tipo es la violencia sexual, que es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física.

Como por ejemplo, la que ejerció José de Jesús Argüelles Arteaga, quien como servidor público en el municipio de Pánuco, Veracruz, ejerció acoso sexual que derivó en la obstaculización de las funciones del cargo de la victima. Por estos hechos, fue removido del cargo.

Tras la reforma de 2021, a todas estas formas de violencia se sumó la violencia digital, entendida como:

“Toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia (…)”.

Este tipo de violencia la ejerció, por ejemplo, la ciudadana Dulissa Wendoline López Núñez mediante expresiones realizadas en la red social Twitter, basadas en estereotipos de género con intención de menoscabar el ejercicio de los derechos político-electorales de la víctima. Por ello se le sancionó con una multa económica.

A partir de la reforma, la Ley General también considera la violencia mediática como:

“Todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida (…)”.

Por este tipo de conductas se sumó a la lista al periodista Odilar Moreno Grijalva, por la autoría y redacción de una columna en medios digitales e impresos que descalifican a la víctima, utilizando aspectos de su vida privada afectando su imagen y poniendo en entredicho su capacidad para gobernar. Su sanción fue una “amonestación pública”.

El caso de Layda Sansores

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó el pasado 30 de mayo que la gobernadora de Campeche, Layda Sansores, ejerció violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de diputadas y exdiputadas federales del PRI. Esto, durante el capítulo 32 de su programa Martes del Jaguar.

El tribunal sentenció que la gobernadora debe verificar que se hayan eliminado todas las publicaciones del gobierno de Campeche, así como las contenidas en las redes sociales particulares de la gobernadora, en las que aún se difunda el mensaje calificado como Violencia Política de Género.

Sansores también debe “abstenerse de emitir manifestaciones en el programa Martes del jaguar o en cualquier otro foro sobre la existencia de fotografías de diputadas federales priistas desnudas”.

Y debe difundir en el programa y en su cuenta de Twitter durante 10 días naturales una disculpa pública. Aunque ha aludido a la sentencia en dos ocasiones en su perfil de Twitter, hasta ahora la disculpa no ha sido emitida.

Sin embargo el pasado 6 de junio le dedicó un mensaje al magistrado Luis Espíndola Morales, quien se encargó de revisar su caso.

“Es evidente lo que motivó al magistrado a que diera esta sentencia tan fuera de lugar, tan excesiva y absurda, esto le quita toda credibilidad a su ‘honestidad’ (sic)”, dijo, aunque no mencionó de forma directa a qué sentencia se refería.

Jesika Velazquez explica que las personas que son víctimas de violencia digital o mediática pueden presentar sus quejas ante el Instituto Nacional Electoral, o pueden presentar el medio de impugnación ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

“La violencia digital y mediática es complicada justamente porque las víctimas tienen que presentar un medio de impugnación ante los tribunales electorales, ya sea a nivel local o a nivel federal, para que tengan una sentencia favorable. Sin embargo, pues no es tan sencillo”, explica la especialista.

Luego de una investigación exhaustiva, el tribunal también determinó que esta violencia fue reproducida por otras personas en diferentes plataformas digitales en forma de memes, comentarios en videos o publicaciones de texto en redes como Twitter, Facebook y YouTube, y aunque se les ordenó que eliminaran sus publicaciones, fueron omisas a las medidas ordenadas por la autoridad electoral.

Las personas que incumplieron con las medidas ordenadas son Juncal Solano, Gustavo Rocha, Joel Flores, Blanca Ulloa, Martín Arellano, Tomás Márquez, Rocío Vázquez, Sinar Suárez, Hilario Hernández e Irma Domínguez.

Las personas usuarias del perfil en YouTube El Nopal Times como Jesús Ernesto Beltrán Barron, Mirna Guadalupe Valadez Avila, Jaqueline Rojas Villanueva, Luis Alejandro Morales Simmons y Saúl Armando Lepe Soltero también fueron denunciadas por reproducir la violencia que se originó en el Martes del Jaguar.

Animal Político encontró que tanto Juncal Solano como Saúl Armando Lepe Soltero y el perfil El Nopal Times son parte de la Red Brolan, youtubers afines al gobierno de López Obrador que difunden desinformación política y contra periodistas.

La especialista advierte que en este caso la gobernadora puede impugnar ante la Sala Superior para revocar esta sentencia que no le favorece, aunque al momento de publicar esta nota todavía no hay registros que que Sansores lo haya hecho.

A decir de Velazquez, la reincidencia en este registro y el hecho de que no haya repercusión mayor que una multa son razones por las que se impulsó la iniciativa “3 de 3” contra la violencia, que ordena suspender los derechos políticos de quienes sean declarados culpables por una autoridad judicial de agredir a mujeres o de adeudar pensión alimenticia.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR | EN VIDEO: AMLO debe aceptar que los programas sociales mejor evaluados son los del PAN: Marko Cortés