Reforma constitucional en Ciudad de México no abolió la propiedad privada

El 2 de septiembre de 2024 fue publicada oficialmente la reforma al artículo 3° de la Constitución de Ciudad de México en materia de propiedad pública, privada y social. Desde entonces, usuarios en redes sociales aseguran que dicho cambio representa la abolición del derecho a la propiedad privada y un mayor control estatal a los inmuebles. En realidad, la reforma local preservó el respeto a la propiedad ciñéndose al artículo 27 de la Carta Magna federal y, en términos jurídicos, no atenta contra los derechos de la población ni da más facultades al gobierno, explicaron expertos a la AFP.

“**OJO** 1a. ACCION AUTOCRATICA EN LA CDMX: ABOLIR LA PROPIEDAD PRIVADA Este lunes 2 de septiembre se publicó la reforma al artículo 3 de la Constitución Política de la Ciudad de México. El único cambio consiste en eliminar el respeto a la propiedad privada como principio rector en la Constitución de la CDMX”, señalan publicaciones en Facebook (1, 2).

Las entradas añaden que esa reforma traerá cinco consecuencias: “Mayor control estatal”, “reducción de protecciones para la propiedad privada”, “posibles cambios en políticas urbanas”, “impacto en la inversión” y “desafíos legales y constitucionales”.

<span>Captura de pantalla de una publicación en Facebook, hecha el 10 de septiembre de 2024</span>
Captura de pantalla de una publicación en Facebook, hecha el 10 de septiembre de 2024

El 23 de agosto de 2024, el Congreso de Ciudad de México aprobó una modificación al artículo tercero de su Constitución, como parte de un paquete de reformas enviado por el jefe de Gobierno de la capital, Martí Batres.

La enmienda se publicó en la Gaceta Oficial el 2 de septiembre y entró en vigor al día siguiente.

Antes de la modificación, el artículo establecía como uno de los principios rectores de Ciudad de México “(...) el respeto a la propiedad privada (...)”. En su propuesta, Batres pidió que el texto señalara: “respeto a la propiedad privada, pública y social”, pero los legisladores decidieron decantarse por “el respeto a la propiedad en los mismos términos del artículo 27 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Propiedad privada en Ciudad de México

El artículo 27 federal señala que la propiedad de las tierras y aguas dentro del territorio nacional, “corresponde originalmente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, construyendo propiedad privada”, y añade que “las expropiaciones solo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización”.

Consultada por AFP Factual en septiembre de 2024, Carla Escoffié, abogada y especialista en derecho a la vivienda, señaló que esta reforma “no está modificando para nada el régimen de propiedad privada de Ciudad de México” y aclaró que lo que hace es que “los tres tipos de propiedad [privada, pública y social] se van a regir con el artículo 27 de la Constitución federal, que en general es la base que siempre ha regido la expropiación y la planeación urbana”.

La abogada negó que la reforma facilite o allane el camino para la expropiación. “El gobierno siempre ha tenido la posibilidad de expropiar propiedades y esta reforma no está modificando nada sobre eso, no permite más casos de los que ya estaban previstos para la expropiación, ni hace ninguna modificación en el proceso”, dijo.

Yuri Pavón, académico de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) especializado en derecho constitucional, coincidió en que la reforma solo representa un cambio de matiz y una homologación con la Constitución federal.

“En consecuencia, la propiedad privada en Ciudad de México no dejó de existir porque sigue siendo reconocida por el artículo 27 [federal], mencionó.

Pavón precisó que en términos jurídicos dicha modificación no afecta a los derechos de la población. Escoffié también descartó que el cambio signifique un “mayor control estatal” o la “reducción de protecciones para la propiedad privada” en Ciudad de México, como afirman las publicaciones virales.

Añadió que la propiedad privada sigue establecida en la Constitución local y que incluso es mencionada en otros artículos del mismo documento (10, 16, 53 y 59).

¿Cambios en la redistribución?

Las publicaciones en redes sociales señalan que la reforma podría provocar cambios en las políticas urbanas, así como políticas “más agresivas” en la “redistribución de tierras” y en “la reconfiguración de espacios urbanos”. Sin embargo, Federico Sobrino, abogado y experto inmobiliario, desmintió a AFP Factual que eso ocurra.

“Como tal es un decreto aclaratorio, que no implica más daño (…) en sí, esta reforma no tiene mayor relevancia ni trascendencia [en materia de políticas urbanas y redistribución territorial], indicó.

Las entradas también mencionan que habría un impacto negativo en la inversión en la capital mexicana porque habría una “disminución de las garantías explícitas sobre la propiedad privada”. Al respecto, Sobrino precisó que la modificación “no tiene una implicación real, digamos, en contra de [el entorno inmobiliario]. La reforma como tal, lo digo como abogado e inmobiliario, es una reforma aclaratoria”.

Batres también desmintió en su cuenta en X que la reforma modifique el régimen de propiedad privada en Ciudad de México o que otorgue facultades adicionales al Estado en esa materia.

AFP Factual ha verificado otros contenidos relacionados con la propiedad privada en México, que puedes consultar aquí (1, 2).

Referencias