Prisión preventiva oficiosa, un análisis necesario

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La desaparición o permanencia de la prisión preventiva oficiosa es un tema que se está discutiendo en el ámbito jurídico y político del país, que resulta de interés para todas las personas sin importar si están o no en contacto con el sistema penal.

Pero previo a entender la discusión, lo primero que debe dejarse en claro es que no debemos desviar la atención a un espacio que no le corresponde. Es decir, la prisión preventiva oficiosa no debe discutirse en el ámbito político si no se comprende que su naturaleza y consecuencias son jurídicas, específicamente en materia de derechos humanos.

La prisión preventiva es una medida cautelar, podríamos considerarla una especie de seguro que garantiza que una persona que esté en un proceso penal irá a sus audiencias, no agredirá o amenazará a las presuntas víctimas o testigos y no va a interponerse en la investigación que realice el Ministerio Público. A esto último se le llama “ejes de cautela” o “riesgos procesales”, que necesariamente deben ser justificados por el ministerio público para que un juez determine la imposición de las medidas cautelares.

Sin embargo, además de la prisión preventiva, existen otras trece medidas estipuladas en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que van desde ir a firmar periódicamente al juzgado hasta la prisión domiciliaria. Sin querer obviar, la prisión preventiva es la más grave de todas, porque a diferencia del resto, implica el ingreso a un centro penitenciario donde se estará bajo las mismas condiciones que una persona que ha sido declarada culpable de un delito, con la única diferencia que deberán existir espacios diferentes entre la persona en proceso y éstos últimos.

En México y de acuerdo con lo establecido en nuestra Constitución, cuando una persona se le sujeta a proceso por ciertos delitos, las personas juzgadoras están obligadas a imponer la prisión preventiva sin analizar los “ejes de cautela” y a esto le llamamos prisión preventiva oficiosa. El supuesto se encuentra específicamente en el segundo párrafo del artículo 19 y sólo basta que el Ministerio Público acuse a la persona de estar cometiendo uno de los delitos que se encuentre ahí enunciado para privarla de su libertad e ingresarla a un centro penitenciario aún y cuando, se supone, es inocente hasta que se demuestre lo contrario.

Recientemente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, un tribunal internacional encargado de velar por la protección de derechos humanos y al cual nos comprometimos respetar y aceptar sus resoluciones, condenó a México dos veces por el uso de la prisión preventiva oficiosa, en los casos Tzompaxtle Tecpile y otros, y García Rodríguez y otro.

Este tribunal determinó, como ya lo había hecho anteriormente con otros casos que ha resuelto, que someter a una persona a prisión preventiva sin justificar las razones resultaba arbitrario e incompatible con los derechos humanos, especialmente con el de presunción de inocencia. Además, resolvió que México debía modificar sus leyes para desaparecer o modificar los artículos que prevén esta situación.

Esto es lo que ha desencadenado el debate en el espacio público y ante esto, las siguientes preguntas son:

1. ¿Qué es lo grave de la prisión preventiva oficiosa?

Lo peligroso de la prisión preventiva oficiosa es que no realiza distinciones. Es un arma en manos del Estado que priva de la libertad a una persona que se debería presumir inocente sin que se pueda analizar las situaciones particulares de cada caso.

No importa el contexto en el que la persona se desenvuelva, la pertenencia a un grupo en situación de vulnerabilidad o incluso la posibilidad de comprobar que irá a las audiencias. Si el Ministerio Público te lleva a proceso por un delito que amerita prisión preventiva oficiosa, el destino que le espera es el ingreso a un centro penitenciario sin que exista realmente un debate.

2. ¿Qué sucedería en caso de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación apruebe sus proyectos, realmente saldrían todas las personas en libertad?

La respuesta directa es: No. El proyecto público al que se tiene acceso, establece que las y los jueces deben inaplicar la prisión preventiva oficiosa, por lo que ahora el ministerio público deberá justificar una nueva medida cautelar de entre las catorce disponibles, pudiendo elegir incluso la prisión preventiva pero ahora justificada, de acuerdo con las circunstancias de cada caso.

Esto significa que ahora la fiscalía deberá debatir caso por caso y sólo en aquellos donde la persona juzgadora considere justificado, se le podrá privar de la libertad a una persona. En otras palabras, la fiscalía tendrá que ofrecer pruebas y argumentar, lo que forma parte de sus actividades diarias de trabajo.

Gracias a los proyectos sí podrían salir en libertad algunas personas, pero siempre que no se justifique que sigan privadas de la libertad debido a que, después de ser analizado por una persona juzgadora, no se cuenten con pruebas que permitan disminuir y desaparecer los ejes de cautela.

Esto es lo que busca el Instituto Federal de Defensoría Pública: verificar que todas las personas tengan derecho a ser oídas en juicio y que se les dé la oportunidad de exponer y demostrar que se comprometen a acudir a las audiencias.

La principal preocupación es que tengan un proceso justo o incluso que les permitan vivir una vida normal hasta en tanto no les declaren culpables.

Desde enero de 2023 hasta febrero de 2024, la Defensoría Pública Federal ha promovido 1,967 solicitudes de revisión de medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, obteniendo 489 resultados favorables, 819 desfavorables y el restante siguen pendiente de resolución.

Sólo para visibilizar lo grave de la situación: eso significa que 489 personas se encontraban privadas de su libertad hasta que un juez decidió que no existían pruebas para justificar esa medida. A su vez, demuestra que la revisión de la medida cautelar tampoco implica una libertad automática, ya que el juez tendrá la última palabra para decidir si se prolonga o se modifica la prisión preventiva.

Empezamos diciendo que este debate es importante para todas las personas sin importar si está en contacto con el sistema penal o no, porque de la experiencia hemos podido constatar historias de personas que nunca pensaron encontrarse acusadas por un delito y mucho menos internas en un centro penitenciario sin una sentencia que les declare culpable. Esta situación no nos debe ser ajena porque si llegáramos a enfrentarnos a un proceso, abogaríamos por nuestro derecho a ser oídos.