Oposición en el Congreso acelera impugnación de reformas de Amnistía y Amparo

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Una vez publicadas en el Diario Oficial de la Federación, legisladores de oposición alistan la presentación de dos acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en contra de las reformas a las leyes de Amnistía y Amparo, al considerar que se podrían cometer diversas violaciones graves a los derechos humanos de las víctimas y violaciones a diversos artículos de la Constitución. 

De acuerdo con el diputado Rubén Moreira, coordinador del PRI en la Cámara de Diputados, ya están listos los dos proyectos y en próximos días podrían impugnar ambas reformas.

El priista explica que en el caso de la impugnación a la Ley de Amnistía hay varias violaciones a derechos humanos. 

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“La primera es el derecho de las víctimas a la justicia, pero por otro lado creemos que es altamente ofensiva la facultad que le están dando al presidente y peligrosa de eximir de responsabilidad a los grandes delincuentes de este país; además deja en estado de indefensión a la sociedad porque tampoco dice la ley qué van a hacer con ellos”, dice en entrevista con Animal Político

En abril pasado, el Congreso aprobó el dictamen con proyecto de decreto que agregó un artículo a la Ley de Amnistía para facultar al titular del Ejecutivo Federal a otorgar amnistías de manera directa. 

Ante ello, el senador Emilio Álvarez Icaza advierte que en la creación de esta reforma se realizó una grave interpretación de la legislación vigente, porque no se le pueden aumentar facultades al presidente por vía de una ley, se tiene que hacer por vía una modificación constitucional el artículo 89. 

“El presidente tiene facultades para otorgar indultos, pero la condición de un indulto es que sea una persona ya procesada. Ahora le dan por vía de una ley una facultad para una amnistía para la cual no puede, incluso la Constitución establece que quien está encargado de otorgar las amnistías es el propio Congreso de la Unión”, señala. 

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Además, también en abril, la Cámara de Diputados y el Senado aprobaron una reforma a los artículos 129 y 148 de la Ley de Amparo en materia de suspensiones que eliminó la capacidad extraordinaria que tenían jueces y magistrados para suspender -con efectos generales- normas y leyes dictadas por el Congreso. 

Al respecto el diputado Moreira considera que en esta reforma hay una violación al artículo primero de la Constitución, que establece que en los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías (derechos humanos) que otorga la propia norma. 

“Porque hay que recordar que los derechos humanos son progresivos, universales, interdependientes e indivisibles, pero progresivos es una palabra fundamental porque vemos que la iniciativa ya votada es regresiva y trata de desmantelar el sistema de protección de derechos humanos que está basado en el juicio de amparo, dejando de ser general su aplicación, limitando sus efectos y quitando la posibilidad de la suspensión”. 

Álvarez Icaza recuerda que a partir de la reforma constitucional del 2011 en materia de derechos humanos se estableció una jurisprudencia donde se le facultó a los jueces para ejercer control de convencionalidad y hacer saber si una ley es contraria a la Constitución. En otras palabras, estableció que la declaratoria de inconstitucionalidad de una ley la debe hacer la Suprema Corte, pero un juez también puede decir si es contraria o no a la Constitución. 

“Este fenómeno por supuesto que no tiene nada que ver con un tema de justicia, es limitar lo que han venido haciendo los jueces, no solo bajo el principio pro persona, sino bajo la lógica de defensa a la Constitución. Ya se había avanzado, cuando hay una reforma se pregunta cuál es el espíritu legislador, pues lo que está detrás de (la reforma al) amparo es la venganza. López Obrador no acepta que haya otro poder que le diga no”, asegura. 

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Foto: Cuartoscuro/Archivo

 

El pasado 14 de junio ambas reformas fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que las y los legisladores pueden presentar las acciones de inconstitucionalidad en un plazo no mayor a 15 días. 

Rubén Moreira espera que ambas acciones de inconstitucionalidad sean resueltas antes de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación pueda sufrir cambios en su composición, ya sea una vez que se apruebe la eventual reforma al Poder Judicial, con la que ministros serían electos mediante voto popular, o tras la conclusión del mandato del ministro Luis María Aguilar en noviembre próximo.

Amnistía podría beneficiar a militares y policías implicados en desaparición forzada, advierte especialista

Consultado por Animal Político, el abogado Luis Tapia, especialista en derechos humanos, aseguró que la Ley de Amnistía transgrede directamente a la Ley General sobre Desaparición Forzada, debido a que esta última prohíbe expresamente el otorgamiento de amnistías que impidan la investigación, procesamiento o sanción de los delitos que comprende este ordenamiento, lo que a su vez podría beneficiar a militares y a policías involucrados con estos hechos. 

“Esta reforma contraviene abiertamente el contenido del artículo 15 de la Ley General en materia de Desaparición Forzada, porque ahí justo uno de los artículos que las familias y los colectivos de personas desaparecidas aprobaron y apoyaron es que se prohibía la aplicación de amnistía, indultos y medidas similares de impunidad que impidieran la investigación procesamiento o sanción y cualquier otra medida para determinar la verdad y obtener reparación plena para los delitos materia de esta ley”, señaló. 

En la reforma a la Ley de Amnistía, el Congreso de la Unión estableció que de ahora en adelante será solo por determinación exclusiva del presidente otorgar el beneficio de la amnistía de manera directa, sobre todo cuando las personas beneficiadas “aporten elementos comprobables que resulten útiles para conocer la verdad de los hechos en casos que sean relevantes para el Estado mexicano”. 

“Por eso, pensemos en casos de desaparición forzada, en el cual se detiene a un militar, policía, guardia nacional o marino y resulta que ese marino dice ‘yo tengo información’ y este es un caso que ‘reúne’ los requisitos que tiene la ley, entonces el Ejecutivo, de manera discrecional, decide que esa persona es sujeta de amnistía y lo lleva a la calle 

¿Si yo soy un familiar qué puedo hacer? Yo digo ‘a ver si esa persona cometió ese delito y yo tengo derecho -como parte de mis derechos como víctima- a la justicia y la justicia implica que la persona sea investigada, identificada, que sea sometida a un debido proceso, que sea sentenciada, que se me repare el daño, tengo derecho a la verdad, a que reciba una pena apropiada a la gravedad del delito, entonces todo eso ahora queda sujeto al arbitrio de la persona titular del Ejecutivo ahora”, explica. 

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Foto: Cuartoscuro/Archivo

Las organizaciones Elementa DDHH y CEA Justicia Social también advirtieron que dicha aprobación se llevó a cabo sin respetar el debido procedimiento legislativo. 

“El proceso legislativo en general careció de un análisis profundo y una discusión sustancial sobre los riesgos que implica la reforma, ya que las y los diputados priorizaron una defensa servil de la propuesta sin atender los llamados de la sociedad y las organizaciones especializadas que advertimos las graves consecuencias que tendrá para los derechos de las víctimas”. 

Incluso señalaron que el artículo 2 de la misma Ley de Amnistía señala que entre los delitos que no deben ser considerados para otorgar este beneficio están la desaparición forzada y la tortura, entre otros. 

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