¿Jueza facilitó salida de delincuente en fin de semana? Falso, autoridades no impugnaron su liberación

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El general Luis Rodríguez Bucio, subsecretario de Seguridad Pública de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC), señaló a jueces de facilitar en fines de semana la salida de la cárcel de presuntos delincuentes. Como ejemplo puso el caso de una jueza tras la liberación de un supuesto integrante del Cártel de Sinaloa y presunto jefe de seguridad de Joaquín “el Chapo” Guzmán.

Según Rodríguez Bucio, este tipo de liberaciones que ocurren en sábado o domingo (contabilizaron 192 en lo que va del sexenio) se dan porque se dificulta la revisión de otras causas penales o carpetas de investigación en fiscalías estatales emitidas contra los supuestos criminales.

Sin embargo, el subsecretario omitió decir que la jueza concedió libertad anticipada luego de que otra instancia -el Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito-, determinara absolver a Marcelino N. del delito de delincuencia organizada.

Y tampoco mencionó que ni la Fiscalía General de la República ni la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSPC) impugnaron la libertad anticipada decretada en favor de Marcelino N., pese a contar con tiempo para hacerlo.

Animal Político accedió a los argumentos de la jueza Partida Arámburo, titular del Juzgado Sexto de Distrito Especializado en Ejecución de Penal en la Ciudad de México, para decretar la libertad anticipada en favor de Marcelino N. y parte del expediente para comprobar el tiempo que transcurrió entre la orden de liberación anticipada y el egreso del “Fantasma” del Centro Federal de Readaptación Social número 1, mejor conocido como “Altiplano”.

Desde el mismo día que la jueza decretó la salida anticipada de “el Fantasma” notificó sobre su resolución a autoridades de la Fiscalía General de la República (FGR) y la SSPC, quienes no interpusieron ninguna queja, por lo que Marcelino salió en libertad el martes 2 de julio de 2024. Es decir, cuatro días después, cuando la ley señala que tenían tres días para combatir la resolución.

¿Por qué fue liberado ‘el Fantasma’?

El 9 de febrero de 2013, Marcelino N. fue detenido en Costa Rica, Sinaloa, señalado por los delitos de delincuencia organizada, contra la salud y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército.

Por estos ilícitos “el Fantasma” -quien presuntamente fungía como jefe de seguridad de Joaquín “el Chapo” Guzmán en el Cártel de Sinaloa- fue condenado a 31 años 8 meses de prisión.

No obstante, el 25 de febrero de 2021 la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas en la Ciudad de México recibió un oficio procedente del Juzgado Quinto de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México.

En dicho documento se solicitaba declarar el “inicio de procedimiento de ejecución de la pena impuesta a Marcelino alías ‘el Fantasma’”, recurso con el que la defensa legal de Marcelino buscaba combatir la pena de 31 años de prisión; sin embargo, la sentencia original fue confirmada por un Tribunal de Apelación.

En contra de esta última resolución, Marcelino promovió un juicio de amparo directo, mismo que fue radicado en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, órgano que el 18 de enero de 2024 concedió el amparo y la protección de la justicia.

Precisamente, en cumplimiento a dicha resolución, el 27 de febrero de 2024 el Primer Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito emitió una nueva resolución en la que modificó la sentencia, determinando absolver a Marcelino respecto al delito de delincuencia organizada.

De esta forma, solo fue condenado por los delitos de contra la salud y portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, por lo que su sentencia de 31 años de prisión fue modificada a 11 años 8 meses; es decir, que únicamente le quedaba por cumplir 224 días de cárcel para pagar su sentencia, y salir el 8 de octubre de este año.

En entrevista para Animal Político, la abogada Leslie Jiménez, especialista en Derecho Penal, explica que a partir de la nueva reforma al Sistema de Justicia Penal también se modificó el Sistema de Ejecución de Sentencias, para combatir la idea de la prisión como única forma de “justicia”, por lo que se reguló la figura de libertad anticipada.

“Porque, insisto, podemos decir que esta persona es líder, es brazo ejecutor, es lo que sea, pero lo importante son los delitos por los cuales lo sentenciaron, y si estos delitos permiten la libertad anticipada solicitada, y la ley es bastante clara, porque la libertad anticipada la puede pedir ante juez de ejecución ya sea el sentenciado, el defensor o el ministerio público, se tiene que hacer”, dice.

Precisamente, el 12 de marzo de 2024 el defensor particular de Marcelino envió un escrito a la oficialía de partes del Juzgado Sexto de Distrito Especializada en Ejecución de Penal en la Ciudad de México -donde labora la jueza Partida Arámburo-, solicitando para el “Fantasma” el beneficio de libertad anticipada, previsto en el artículo 141 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. 

Dicho artículo establece como requisito para el otorgamiento de la libertad anticipada que no se le haya dictado otra sentencia condenatoria firme en su contra, que no exista un riesgo para la víctima, ofendido o testigos en caso de dejarlo en libertad, haber tenido buena conducta durante su internamiento y no estar sujeto a otro proceso penal del fuero común o federal por delito que no amerite prisión preventiva oficiosa.

También señala como requisito “que se haya cumplido el 70% de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos”, beneficio que además no se otorgaría a sentenciados por los delitos en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.

Luego de la intervención del agente del Ministerio Público Federal, el director general de Ejecución de Sanciones de la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social, el director general del Centro Federal de Readaptación Social Número 1 “Altiplano” y el abogado de “el Fantasma”, el 28 de junio la jueza Partida Arámburo resolvió que se encontraban acreditados los requisitos de la ley para otorgar el beneficio de preliberación del acusado. 

“Destacando que en cuanto a la pena de prisión, el condenado había cumplido más del 70% de la pena de prisión, esto es, de los 11 años 8 meses, a esa data había compurgado el 97.47% (restando 102 días para compurgar el total de la pena)”, además que los delitos por los que se le condenó no eran aquellos que la ley señala como casos de excepción, señaló la jueza entre sus argumentos.

Durante la conferencia de prensa del pasado 23 de julio, el general Rodríguez Bucio señaló que el motivo de egreso de Marcelino fue precisamente el de libertad anticipada por delitos contra la salud y portación de arma de fuego.

“Le notifican su salida el viernes 28 de junio, le dan 24 horas para la liberación y sale el martes 2 de julio del 2024”, señaló el propio subsecretario.

Sin embargo, el funcionario también omitió señalar que las partes fueron notificadas de la resolución el mismo día en que se decretó -con excepción del director general de Ejecución de Sanciones, que fue notificado el 1 de julio- y no emitieron ninguna queja al respecto, por lo que la resolución quedó en firme el 9 de julio de 2024, 11 días después de la resolución original.

Tanto el Código Nacional de Procedimientos Penales como la Ley Nacional de Ejecución Penal refieren que las quejas de las partes se pueden interponer dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución que se impugna, recurso que tiene por objeto que un Tribunal revise la legalidad de la resolución, a fin de confirmarla, modificarla o en su caso revocarla.

“Además, me parece muy preocupante que exista esta narrativa en torno a, no solamente criminalizar hasta cierto punto este tipo de beneficios que la ley señala, porque nuevamente caemos en un tema de desinformación sobre lo que ofrece la ley, lo que existe en la ley y cómo pueden ser beneficiarias las personas.

Y esto es peligroso también en el ejercicio de las autoridades jurisdiccionales que lo están llevando a cabo, porque al final del día las autoridades se tienen que ceñir a lo que indique la ley, y si la ley señala este tipo de requisitos y que incluso señala que lo pueden pedir estas partes, pues tienen la obligación, si no hay una inconformidad, de hacer trámite de esto, porque la misma ley te lo comanda”, finaliza la abogada Jiménez.