Juez ordena respetar imagen de joven en su escuela

CIUDAD DE MÉXICO, agosto 19 (EL UNIVERSAL).- El Juzgado Primero de Distrito en Durango ordenó a directivos escolares, docentes, administrativos, de seguridad y alumnos de una secundaria respetar la libre decisión y expresión de un adolescente en cuanto a su apariencia física como manifestación de su libertad religiosa y no interferir en ese ejercicio, al solicitarle cortarse el cabello.

El menor, por conducto de su madre, promovió un juicio de amparo contra actos del director y subdirector, argumentó que mantener el cabello largo representa una expresión de su devoción y compromiso espiritual.

Al resolver el amparo indirecto 615/2024, el juez Iván Francisco Rodríguez instruyó que se tomen las medidas necesarias para generar un ambiente escolar adecuado y proteger al adolescente contra el abuso y acoso del personal de la institución o de otros estudiantes.

Lo anterior, ante el requerimiento de las autoridades escolares para que el adolescente se cortara el cabello, lo que el juez consideró como un atentado contra su derecho al libre desarrollo de la personalidad.

Dijo que teniendo en cuenta que el ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad, comprende la autodeterminación de la persona para elegir conforme a su voluntad, entre otras cosas, su apariencia física acorde con su plan de vida.

El juez estimó que la resolución del asunto implicaba la ponderación de diversos derechos fundamentales: Derecho a la igualdad y no discriminación, derecho al libre desarrollo de la personalidad, derecho a la libertad de expresión y a la libertad religiosa.

Por tanto, ante la intimación de las autoridades escolares para que el estudiante quejoso se cortara el cabello, el juez federal ordenó a éstas que conminaran a los directivos escolares, personal docente, administrativo y de seguridad, así como a los estudiantes de la escuela demandada a respetar la libre decisión y la libre expresión del adolescente en cuanto a su apariencia.

Además, no interferir en ese ejercicio, menos condicionar el derecho fundamental a la educación negándole el acceso a la institución educativa por usar el cabello largo.

El juzgador explicó que el derecho a la libertad religiosa involucra dos facetas que comprende una referencia a la dimensión interna de la libertad religiosa, es decir "todo hombre es libre de profesar la creencia religiosa que más le agrade" y la dimensión externa para practicar las ceremonias, devociones, actos de culto que no constituyan un delito.

Dijo que la libertad religiosa se trata de una garantía superior vinculada con autonomía, dignidad e identidad pues permite que las personas se desarrollen espiritualmente como prefieran y el ejercicio de un culto público constituye su expresión.