Fiscalía de Guanajuato viola las comunicaciones privadas

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El 23 de noviembre de 2023, la abogada y periodista Rosario Martínez De la Vega hizo público un oficio interno de la Fiscalía de Guanajuato (FGE) en el que un agente del ministerio público solicita información respecto a su número celular y a sus redes sociales a la Coordinación de investigación de la Región A de la misma Fiscalía. El interés se centra en saber a qué compañía pertenece su línea telefónica, si sus redes sociales se encuentran registradas en algún perfil, y si tienen relación con un hecho de carácter delictivo.

 

Rosario denomina a este hecho como “intervención telefónica”. Desde mi punto de vista, la petición implica la solicitud de un peritaje de informática forense tanto al número de teléfono como las redes sociales, lo que no constituye en sí mismo una intervención en las comunicaciones, pero veamos el contexto.

Según el Reglamento de la Ley Orgánica de la FGE, la Fiscalía Regional cuenta con Unidades Especializadas de Investigación que tienen, entre otras, las facultades para recibir denuncias, investigar delitos y dar seguimiento, supervisar e intervenir en las fases del proceso penal ante autoridades jurisdiccionales. Si bien es competencia del Fiscal General “solicitar a la autoridad jurisdiccional competente la intervención de las comunicaciones privadas, en los términos de la Constitución General y demás ordenamientos legales” (Artículo 16 de la Ley Orgánica), éste no es el caso, es decir, no se está solicitando a un juez federal la intervención de las comunicaciones de Rosario, según la FGE se estarían “desahogando diligencias de investigación”, dice el oficio hecho público.

¿De verdad la FGE interviene comunicaciones sin autorización de un Juez?

Debemos recordar que la organización internacional ARTICLE 19 señaló este año que la FGE pudo obtener información sobre las conversaciones privadas del periodista guanajuatense Arnoldo Cuéllar entre 2019 y 2020, hecho agravado por una supuesta suplantación de identidad de la que el periodista fue objeto.

Según el artículo 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, “las comunicaciones privadas son inviolables”. El Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) establece que las solicitudes de intervención de las comunicaciones privadas deben estar fundadas y motivadas; también debe identificarse a la persona sujeta de la medida, los lugares en los que se realizará, su duración y el plazo de la intervención.

Es decir, la Constitución y el CNPP establecen un principio de legalidad que la FGE incumple, ya que nada de esto sucede en el oficio hecho público por Rosario Martínez. Se trata de una investigación penal que pone en riesgo el trabajo de periodismo crítico que realiza, especialmente en una carpeta que busca silenciar un supuesto tráfico ilegal de fentanilo por parte de presuntas autoridades de salud, que por cierto, la FGE no investiga (ver aquí).

Éste sería el segundo caso en el que Zamarripa busca intervenir las comunicaciones de periodistas críticos y de investigación. Dos eventos distintos en el tiempo, pero que comparten elementos en común: las malas prácticas de la Fiscalía de Guanajuato que buscan un “chilling effect” o un efecto inhibidor de la libertad de expresión al criminalizar el periodismo de investigación.

* Raymundo Sandoval (@ray_sandoval) es defensor de derechos humanos.