La desaparición de las suspensiones generales en el juicio de amparo

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Con el voto mayoritario de Morena, el pasado 17 de abril el Senado aprobó modificaciones a la Ley de Amparo para eliminar la posibilidad de que las personas juzgadoras concedan suspensiones generales en juicios contra leyes, y redujeron las hipótesis para poder dictar suspensiones en todo juicio.

Al continuar con el trámite legislativo, el 24 de abril la Cámara de Diputados ratificó en lo general las reformas a la Ley de Amparo, votadas con más del cincuenta por ciento de los presentes en una sesión en la que se encontraban 471 de los 500 legisladores que la componen, aunque obtuvo 213 votos en contra.

La velocidad de esta acción legislativa fue inaudita. Contrario a, por ejemplo, lo que ha sucedido con la obligación constitucional del Congreso para aprobar -desde febrero de 2017- la ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros civiles de todo el país, para evitarnos a todos contar con reglas diferentes, lo que no es cosa menor. Pero el Senado de la República no ha deseado llevarlo a cabo, desobedeciendo la orden establecida en el artículo 73 fracción XXIX-R constitucional y el plazo otorgado para ello. Por esta omisión llevamos a juicio al Congreso y se confirmó la necesidad de legislar en esta materia desde 2021 en la sentencia del amparo 828/2020, del índice del juzgado octavo de distrito en materia administrativa en la Ciudad de México, litigio que continúa impulsando la Unidad de Litigio Estratégico en Derechos Humanos (ULEDH) de esta Defensoría Federal, porque el Senado sigue incumpliendo su obligación de legislar para proteger adecuadamente los derechos de niñas y niños.

Confrontaciones políticas llevadas a cambios en las leyes

Esta reforma ha instaurado abiertamente lo que varios actores han identificado como una confrontación entre la “dictadura del oficialismo” contemporáneo mexicano contra la supuesta “dictadura judicial”. Es importante precisar que esa primera sí puede ser legal y políticamente señalada cuando cualquier gobierno en turno actúe en contraposición a los principios definidos constitucionalmente por los artículos 1 a 29, 41, 49, 102, 123 y 133, es decir, atentando contra los pilares indisociables de democracia, estado de derecho y derechos humanos en los que se ha fundado el Estado mexicano.

La expresión de “dictadura judicial” corresponde a una lamentable apreciación unilateral del Poder Ejecutivo Federal contra el Poder Judicial de la Federación, por el solo despliegue de sus facultades constitucionales y legales.

En el comunicado del Senado puede leerse que el espíritu de esta reforma es evitar que el juicio de amparo sea utilizado como mecanismo que limite el actuar de un Poder, perdiendo completamente de vista que nuestra labor es la defensa de las personas. Lamentablemente, la respuesta política a esos presuntos excesos en la defensa de los derechos humanos fue esta reforma a la legislación secundaria.

Aunque ahí no se detiene el tema: a partir de la noción de “activismo judicial”, el twist a la mexicana fue acompañarlo del mote dictadura, pues apela al imaginario colectivo que nos rememora el enquistamiento en el poder, la reelección y la perpetuidad de una persona al frente del Poder Ejecutivo. Sin embargo, para efectos de buscar limitar al Poder Judicial Federal, el uso de uno u otro mote no aporta elementos de discusión real y nos arrastra a un debate ficticio.

En ese contexto, la noción de efectos generales recolectada en la Ley de Amparo fue inicialmente desarrollada por la Suprema Corte de Justicia la Nación, pues si bien cada persona afectada (por un acto, omisión o ley que se tilde de inconstitucional) debe demandar por su cuenta y, por tanto, la protección judicial solo la involucraba a ella —que es el llamado principio de relatividad—, en la última década la Suprema Corte consideró que en ciertos casos (como en los juicios por omisiones legislativas o contra normas inconstitucionales) era necesario y permisible otorgar una protección que posiblemente beneficiara a personas ajenas al juicio porque se debía privilegiar la protección de derechos humanos.

Por ello, tal vez vale la pena reflexionar que estas reformas reflejan que algunas instituciones del Estado, por ahora, están en contra de la noción misma de defensa, que es el más básico derecho que podemos ostentar las personas en una democracia.

Reformas a la Ley de Amparo en materia de suspensiones generales y juicios contra normas generales

Dentro de las facultades constitucionales asignadas al Poder Judicial Federal se encuentran las previstas en los artículos 94, 100, 103 a 107 constitucionales; de esas, todos identificamos el llamado “amparo”, que es la posibilidad de que una persona pueda llevar a juicio constitucional federal a cualquier autoridad pública (de cualquiera de los poderes del estado, federal o de las entidades federativas, inclusive de los municipios y órganos autónomos) cuando se estime que se le vulneró algún derecho humano, ya sea porque se ejerció mal una facultad o sufrió un acto indebido o irregular, porque esa autoridad se niega o es omisiva para ejercer alguna facultad y eso nos afecta, o bien porque se aprueben leyes que son contrarias a la Constitución o se modifiquen o no se emitan las leyes que la propia Constitución ordena (y que esto vulnere algún derecho).

Sin pretender volver a abarcar otras explicaciones —como la aparecida en Animal Político en este análisis del pasado abril—, las reformas a los artículos 129 y 148 de la Ley de amparo impactan la forma en que las personas podemos combatir normas generales que por su simple vigencia o con motivo de su primer acto de aplicación vulnera nuestros derechos.

¿Cómo afecta la reforma de la Ley de Amparo a la Defensoría Federal?

De acuerdo con los artículos 17 párrafo octavo y 100 párrafo octavo de la Constitución, así como lo previsto en la Ley Federal de Defensoría Pública, este Instituto Federal de Defensoría Pública es el responsable de cumplir con el mandato de defensa de los derechos de las personas interponiendo un juicio de amparo, a petición de parte y cuando sea procedente, como lo sería cuando se busque impugnar una ley o cualquier otro instrumento legal equiparable (como sucede con actos emitidos por el poder ejecutivo que tienen efectos reglamentarios) que se consideren no constitucionales, ya sea por sus efectos o porque son abiertamente contrarios a los derechos humanos reconocidos.

Tal vez suena ilógico, ¿cierto? Es decir, ¿por qué el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo, Federal o estatales, crearían una norma que fuese abiertamente inconstitucional? ¿Es que acaso no conocen las disposiciones constitucionales? Nunca podremos responder a esta interrogante, pero lo cierto es que sí sucede. Por ejemplo, a la fecha sigue vigente del Acuerdo por el que se emiten las Normas para el funcionamiento de las Estaciones Migratorias y Estancias Provisionales del Instituto Nacional de Migración que no permite a la Defensoría Federal entrar a sus instalaciones para otorgar servicios de representación legal a las personas ahí detenidas.

En juicios anteriores contra actos del Instituto Nacional de Migración que le impedían desplegar sus actividades para proporcionar una defensa adecuada a las personas detenidas en estaciones migratorias, la ULEDH logró suspensiones con efectos generales en los juicios de amparo 1850/2019 y 1709/2019, para el efecto de que las entonces autoridades responsables permitieran a todos los Asesores Jurídicos, los Defensores Públicos y los Oficiales Administrativos de esta Defensoría Pública el acceso e ingreso a las Estaciones Migratorias de todo el país, para brindar información en materia de derechos humanos a las personas migrantes y para el levantamiento de información sobre posibles violaciones sistemáticas a los derechos humanos de dichos migrantes, relacionados con el procedimiento administrativo migratorio y las condiciones humanitarias, sanitarias y alimenticias de las estaciones migratorias.

Si bien estos juicios no eran del tipo contra leyes, lo cierto es que sí concedieron suspensiones con efectos generales en todo el país. Con la actual reforma, acciones como esas no podrán volver a ser ordenadas por las y los jueces federales.

Ojalá que los gobiernos en turno entendieran que no todo se trata de grandes proyectos de comunicaciones o transportes, y que las hipótesis normativas abstractas deben cumplir con la función de tratar de abarcar todo posible escenario.

@defensoriaifdp