Rosario Central recibió una dura sanción por los incidentes en el partido contra Peñarol

El defensor Maximilaino Olivera, de Peñarol, reacciona con el rostro ensangrentado, tras la agresión de un hincha de Rosario Central en el Gigante de Arroyito; Por eso, el conjunto rosarino recibió una fuerte sanción
El defensor Maximilaino Olivera, de Peñarol, reacciona con el rostro ensangrentado, tras la agresión de un hincha de Rosario Central en el Gigante de Arroyito; Por eso, el conjunto rosarino recibió una fuerte sanción - Créditos: @MARCELO MANERA

Rosario Central ya conoce la fuerte sanción que le impuso Conmebol, tras los disturbios ocurridos durante el partido con Peñarol por la primera fecha del Grupo G de la Copa Libertadores. Esa noche, los fanáticos del Canalla agredieron a los hinchas uruguayos y Maximiliano Olivera, del conjunto uruguayo, terminó con una herida en su rostro como consecuencia del impacto de un objeto contundente arrojado desde la platea baja del Gigante de Arroyito.

Como consecuencia de esta sanción, el equipo dirigido por Miguel Ángel Russo deberá disputar su próximo partido como local (frente a Atlético Mineiro el 7 de mayo), a puertas cerradas.

Al mismo tiempo, se le impuso una multa de US$ 50.000 al club y de US$ 5.000 a su presidente, Gonzalo Belloso. Esos montos serán descontados de los derechos televisivos de los partidos internacionales venideros.

Como última medida, Conmebol obliga a Central a jugar el siguiente partido como local, frente a Caracas, sin poder utilizar la tribuna Sur, que es la zona de su estadio donde se produjeron los disturbios.

La sanción se hizo pública después del empate de Central ante Caracas en Venezuela (1 a 1) y generó malestar en la dirigencia del club azul y amarillo, quienes a pesar del descargo realizado no pudieron reducir la pena.

Por fuera del club rosarino, la persona que lastimó al futbolista uruguayo Maximiliano Olivera fue identificada, quedó imputada y se le impuso una caución de $ 15.000.000, además de no poder asistir a eventos deportivos durante dos años.

Del otro lado del Río de La Plata esperaban una sanción más severa, que incluía la posibilidad de que le quitasen los puntos al organizador del encuentro. Julio Trostchansky, delegado de Peñarol, manifestó su decepción en ese sentido, y destacó que había presentado argumentos contundentes para lograr ese castigo.

Por último, Peñarol también fue sancionado. Ocurre que se denunciaron destrozos provocados por la parcialidad visitante en los baños del Gigante y en una tribuna. Por eso, al club uruguayo se le impuso una multa de 25.000 dólares. Al mismo tiempo, el presidente del club, Ignacio Ruglio, recibió una multa de US$ 5.000 por invadir el campo de juego al final del encuentro, tras la agresión a Olivera, y por discutir con su colega, Gonzalo Belloso.

EL FALLO COMPLETO DE CONMEBOL CONTRA ROSARIO CENTRAL:

IMPONER al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL, por la infracción al artículo 12.2 literales b), c),j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL y por la infracción a los artículos 23 literales e), f),g) y 26 literal m) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL, las siguientes sanciones:

1.1. ORDENAR al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL el cierre total del Estadio «Gigante de Arroyito», de la ciudad de Rosario, Argentina para su siguiente partido en condición de local de la CONMEBOL Libertadores 2024. En consecuencia, única y exclusivamente podrán acceder al estadio las siguientes personas o grupos de personas:

a) Un máximo de 70 (setenta) miembros de la delegación del CLUB ATLÉTICO ROSARIOCENTRAL, incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club.

b) Un máximo de 20 (veinte) personas en su condición de directivos o miembros de la Asociación del Fútbol Argentino.

c) Periodistas acreditados, siempre y cuando la lista de acreditaciones con los detalles y la identidad de los periodistas haya sido entregada al Delegado de la CONMEBOL con al menos 24 (veinticuatro) horas de antelación a la hora de inicio del partido. Los periodistas deben realizar su trabajo en los lugares habituales de labor.

d) Personal técnico encargado de la transmisión televisiva del encuentro.

e) 12 (doce) Pasapelotas.

f) Policías, empleados de seguridad y/o vigilancia privada que tengan asignadas tareas específicas en relación con la seguridad del partido.

g) Equipo médico requerido acorde a lo establecido en el Manual de la Competición

h) Personas que desempeñan funciones en relación con la operativa e infraestructura del estadio (iluminación, limpieza, etc.)

i) Todo Oficial de partido o colaborador que la CONMEBOL requiera necesario para el desarrollo del partido.

j) Un máximo de 70 (setenta) de la delegación del equipo visitante incluidos los jugadores, cuerpo técnico, personal médico, restantes oficiales y directivos del Club. Se deja constancia que la sanción de disputar el partido a puertas cerradas, descrita precedentemente, se hace extensiva a cualquier otro estadio en el cual el CLUB ATLÉTICOROSARIO CENTRAL pueda celebrar su próximo partido en condición de local, siendo la Comisión Disciplinaria el Órgano competente de determinar las condiciones de su cumplimiento.

1.2. ORDENAR al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL el cierre parcial de la Tribuna Sur (Cabecera Sur) del estadio Gigante de Arroyito, de la ciudad de Rosario, Argentina para su partido en condición de local de la fecha 5 de la Fase de Grupos por la CONMEBOL Libertadores 2024.Queda habilitado únicamente el espacio para la hinchada visitante.

Se deja constancia que la sanción de cierre de Tribuna descrita precedentemente se hace extensiva a cualquier otro estadio en el cual el CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL pueda celebrar su próximo partido en condición de local de la fecha 5 de la Fase de Grupos por la CONMEBOL Libertadores 2024, siendo la Comisión Disciplinaria el Órgano competente de determinar las condiciones de su cumplimiento.

1.3. IMPONER al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL una multa de USD 50.000 (CINCUENTA MILDÓLARES ESTADOUNIDENSES). El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2. IMPONER al SR. GONZALO BELLOSO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARESESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL y al SR. GONZALO BELLOSO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza a la que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

4. NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO ROSARIO CENTRAL y al SR. GONZALO BELLOSO.

Contra el punto 1 de esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación de los fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art.64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARESESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.

EL FALLO COMPLETO DE CONMEBOL CONTRA PEÑAROL

1°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 20.000 (VEINTE MIL DÓLARESESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 12.2 literales b), c) y j) del Código Disciplinario de la CONMEBOL, en concordancia con el artículo 27 del mismo cuerpo legal. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

2°. IMPONER al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARESESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 26 literal m) del Reglamento de Seguridad de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el Club de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

3°. IMPONER al SR. JUAN IGNACIO RUGLIO BACHINO una multa de USD 5.000 (CINCO MIL DÓLARESESTADOUNIDENSES) por la infracción al artículo 11.2 literales c) y f) del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El monto de esta multa será debitado automáticamente del importe a recibir por el CLUB ATLÉTICO PEÑAROL de la CONMEBOL en concepto de derechos de Televisión o Patrocinio.

4º. ADVERTIR expresamente al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL y al SR. JUAN IGNACIO RUBLIO BACHINO que en caso de reiterarse cualquier infracción a la disciplina deportiva de igual o similar naturaleza ala que ha traído causa el presente procedimiento será de aplicación lo dispuesto en el Art. 27 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, y las consecuencias que del mismo se pudieran derivar.

NOTIFICAR al CLUB ATLÉTICO PEÑAROL y al SR. JUAN IGNACIO RUBLIO BACHINO.

Contra los puntos 1 y 2 de esta decisión cabe recurso ante la Comisión de Apelaciones de la CONMEBOL en el plazo de 7 (siete) días corridos contados desde el día siguiente a la notificación delos fundamentos de esta decisión conforme al Artículo 64.1 del Código Disciplinario de la CONMEBOL. El recurso deberá cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 64.3 y siguientes del Código Disciplinario de la CONMEBOL. De conformidad con el Art. 64.4 del Código Disciplinario de la CONMEBOL, la cuota de apelación de USD. 3.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES TRES MIL) ha de ser abonada mediante transferencia bancaria.