El Constitucional español no declaró legal la okupación de viviendas, sigue siendo un delito

El Tribunal Constitucional español publicó el 21 de mayo de 2024 una nota de prensa en la que desestima algunas quejas presentadas contra la ley por el derecho a la vivienda al tiempo que anula algunos artículos. Desde entonces, el comunicado ha sido compartido por más de 7.000 usuarios en redes sociales que aseguran falsamente que el organismo ha declarado legal la okupación o usurpación de viviendas. En realidad, esa práctica sigue siendo un delito en España. El fallo sólo señala que la ley excede competencias regionales, según expertos consultados por la AFP.

“El pleno del Tribunal Constitucional declara que a efectos prácticos la Okupación es legal y plenamente constitucional”, sentencia un usuario en X, que añade: “El derecho a la vivienda de los okupas, no de los propietarios”. Una captura de pantalla de ese mensaje circuló en Facebook, y otros similares fueron compartidos en Instagram (1, 2), Telegram y TikTok.

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Captura de pantalla, realizada el 13 de junio de 2024, de una publicación en X

La okupación es el nombre con el que se conoce en España a la toma de un local o de una vivienda donde no vive nadie, pero sin la autorización del dueño del inmueble o un contrato legal mediante.

La nota de prensa del Tribunal Constitucional (TC), fechada el 22 de mayo de 2024,  declara inconstitucionales algunos artículos y apartados de la Ley 12/2023 sobre el derecho a la vivienda, por exceder las competencias de las comunidades autónomas.

De acuerdo con la corte, algunos preceptos legales invaden competencias regionales, por lo que estos son declarados inconstitucionales.

Los apartados declarados inconstitucionales no hacen referencia a la usurpación u okupación de viviendas sino a las competencias regionales, que el Tribunal considera invadidas por parte de artículos de la ley (el 16, el 19.3 y el 27), sobre la figura de vivienda protegida, la información de grandes propietarios y la financiación pública respectivamente, en ambos casos porque se estima que el Estado excede su autoridad sobre las Comunidades Autónomas.

“No tiene ningún sentido afirmar que el TC haya legalizado o validado la okupación ilegal, que sigue siendo un delito tipificado en el Código Penal”, dijo a la AFP la catedrática de Derecho Administrativo Elisa Moreu Carbonell, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Zaragoza.

Y añadió: “También sigue vigente la ley que regula el ‘desahucio exprés para okupas’ tras una demanda judicial por parte del propietario”.

En la ley de derecho a la vivienda de 2023, como explicó la AFP, se modifican disposiciones sobre los desalojos, para proteger a inquilinos en situación de vulnerabilidad económica, por ejemplo, pero no se establecen cambios respecto a la ocupación ilegal de inmuebles.

El gabinete de Comunicación del Ministerio de Vivienda español también subrayó el 29 de mayo de 2024, en respuesta a la AFP, que el Constitucional “no legitima, legaliza o convierte en constitucional la okupación de las viviendas, delito recogido en el Código Penal español, tanto en su modalidad de usurpación, como en la modalidad de allanamiento de morada”, expuestos en los artículos 245 y 202, respectivamente, del derecho penal.

Moreu resumió que el Constitucional “solo ha declarado nulos tres apartados de la norma aprobada en 2023 (...) por entender que la competencia estatal no alcanza tanto detalle y que son materias que deben regular las Comunidades Autónomas”.

La docente aclaró que la sentencia tiene su origen en un recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Gobierno de Andalucía a esta ley. Medios españoles informaron del recurso del gobierno andaluz así como de la resolución judicial.

De la nota de prensa “solo se desprende que el Tribunal está resolviendo una cuestión competencial”, subrayó la profesora universitaria Isabel M. Giménez Sánchez, que imparte Derecho Constitucional en la Universidad Autónoma de Madrid, en declaraciones a la AFP el 12 de junio de 2024.

El texto “no entra a valorar cuestiones de fondo” como podría ser la ocupación ilegal. “Tan solo disponemos de la nota de prensa del Constitucional, que no menciona la ‘okupación’ ni una sola vez”, resaltó por su parte Moreu.

La catedrática de la Universidad de Zaragoza consideró que, en la sentencia que origina la desinformación, “lo importante es que el TC reconoce que el Estado puede aprobar una ley sobre vivienda con fundamento en la competencia estatal para establecer condiciones básicas de igualdad de todos los españoles’”.

Por su parte,  la profesora Giménez Sánchez apuntó: “Dado que aún no existe sentencia [publicada] del Tribunal Constitucional, sino que estamos refiriéndonos solo a una nota de prensa, que carece de valor jurídico (...) no es posible hacer ni comentarios ni valoraciones sobre ella, por lo que habrá de esperarse a su publicación en el BOE”, el Boletín Oficial del Estado.

A fecha de publicación de este artículo, la decisión del Constitucional no había aparecido en el BOE, en el que tampoco se halló registro de una autorización o legalización de la okupación.

Referencias