El cementerio de las vivas: Mujeres privadas de libertad en el CEFERESO No. 16

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“El cementerio de las vivas”. Así llaman algunas mujeres al único penal federal para ellas, el CEFERESO No. 16, ubicado en Coatlán del Río, Morelos, a 70 kilómetros de Cuernavaca. En este complejo de barrote y cemento, las mujeres pueden pasar desde unos meses hasta más de 15 años esperando sentencia, es decir, inocentes pero tratadas como culpables.

Aisladas de sus familias y redes de apoyo, reciben noticias de la vida cotidiana en el exterior que les fue vetada: nacimientos, matrimonios, muertes, logros, etc., sin poder formar parte de ello. No forman parte de estos eventos a pesar de ser inocentes, pero se enteran de ellos desde ese cementerio, donde aún con vida, para la sociedad están muertas.

Nuestros sistemas penal y penitenciario permiten que las mujeres estén a cientos de kilómetros de su familia, defensa, juzgados, y de cualquier red de apoyo durante todo el tiempo que dure un juicio y el cumplimiento de una sentencia. A estas mujeres se les condena desde un inicio a una vida en soledad y aislamiento, al olvido de las instituciones y la sociedad.

Las condiciones de internamiento en el penal hacen que la vida se vuelva insoportable. En el CEFERESO No. 16 se vive en condiciones indignas provocadas por la falta de atención médica, los alimentos insalubres, la escasez de agua potable y la ausencia casi total de oportunidades laborales; las pocas que existen rozan en la línea de la explotación. A esto se suma la deficiente atención que reciben de las instituciones responsables de garantizarles una vida digna, léase la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), entre otras.

En agosto de 2022 el IFDP e integrantes de la Oficina del Alto Comisionado para las Naciones Unidas en México (OACNUDH) visitaron a 22 mujeres privadas de libertad en el CEFERESO No. 16, cuyos casos fueron objeto de una comunicación colectiva presentada ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) de las Naciones Unidas. Esta comunicación se relaciona con la discriminación estructural que se ejerce en contra de las mujeres privadas de libertad en el CEFERESO No. 16. Fue admitida por el organismo internacional el 14 de octubre de 2022 y probablemente culminará en la primera recomendación de este organismo, dirigida al Estado mexicano por violaciones a derechos humanos cometidas en contra de mujeres privadas de libertad.

Derivado de esta visita, entre septiembre y octubre de 2022 la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura del IFDP coordinó brigadas en las que se recabaron los testimonios de las más de 1,200 mujeres que habitaban el CEFERESO No. 16 en ese momento. Durante estas visitas se recabaron los testimonios de cada una de estas mujeres, con especial énfasis en sus necesidades médicas y de asistencia jurídica, y se constató la situación en las que viven.

Como si las condiciones indignas no fueran suficientes, durante estas brigadas se confirmó que personas funcionarias del penal ejecutan actos de tortura en contra de las mujeres, usualmente disfrazados de “medidas disciplinarias”.

Durante una de las visitas, el 24 de septiembre de 2022, mujeres comentaron al personal del IFDP que es común que las funcionarias penitenciarias sometan a las personas “revoltosas” o “indisciplinadas” a una práctica conocida como “cuatro puntos”.

Esta práctica consiste en colocar a la mujer en una cama del “área médica” esposada de manos y pies por días. Estando dentro del penal, el personal se enteró que “Laura” y otras mujeres llevaban más de 10 días incomunicadas en el “hospital”, sometidas a este método de tortura. Gracias al testimonio de sus compañeras, ese mismo día la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura presentó una demanda de amparo por la incomunicación y la tortura perpetrada en ese momento.

La Jueza Cuatro de Distrito en el Estado de Morelos, Erika Nayeli Torres Santiago, conoció el caso de “Laura” y se enfrentó al secretismo penitenciario que impera en nuestro sistema judicial. La Directora del penal negó los actos reclamados:

“… derivado de una reubicación realizada a la impetrante, la misma se negó a ingresar a su nueva ubicación, amenazando al personal de seguridad con atentar contra su vida comenzando a golpearse la cabeza, atentando contra su integridad física, razón por la cual es trasladada al área de hospital para ser valorada por el área médica”.

El mismo día que se presentó la demanda, una actuaria del Juzgado Cuarto acudió al CEFERESO No. 16. La Comandante del penal le negó el ingreso al área médica, 1 pero le permitieron entrevistarla en “el área donde se encuentra el libro de registro”. La actuaria judicial pudo constatar las marcas de las esposas en las muñecas de Laura, quien le confirmó que estaba aislada desde el 11 de septiembre pasado, es decir, 14 días. Si bien Laura mencionó que en el área del hospital no era golpeada y que contaba con alimentos y condiciones de higiene apropiadas, otras mujeres que dieron sus testimonios al personal del IFDP declararon que ha habido casos de mujeres violadas durante su estancia “en cuatro puntos”.

En su sentencia, la jueza Torres concluyó que había evidencia razonable para considerar que se cometieron actos de tortura física o psicológica en contra de Laura por parte de las autoridades responsables. La jueza resolvió que Laura estuvo en el área de hospitalización del 11 al 24 de septiembre (fecha en que se presentó la demanda), sin que las autoridades penitenciarias justificaran su estancia en ese lugar. En cuanto a las marcas en las muñecas que documentó la actuaria judicial, la jueza observó que nada indicaron las autoridades al respecto, ni justificaron por qué Laura llevaba catorce días aislada, esposada a cuatro puntos día y noche.

En su sentencia emitida el 18 de julio de 2023, la jueza Torres ordenó a las autoridades penitenciarias: tomar las medidas indispensables a efecto de que Laura reciba atención psicológica adecuada, encaminada a resarcir algún daño en la psique, como consecuencia de la conducta a la que fue sometida; otorgarle la atención médica especializada, que resulte necesaria, a consecuencia de los actos infringidos, y tomar todas las medidas pertinentes para que se no se comentan en contra de Laura actos como los que fueron materia de la sentencia.

La práctica conocida como “cuatro puntos” en el CEFERESO No. 16 fue documentada también por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT). Esta institución documentó cómo en marzo de 2021 una mujer con diagnóstico de ansiedad y con antecedentes de consumo de sustancias psicoactivas, al negarse a ingresar a su estancia, fue también trasladada al área médica en calidad de “observación”.

Irónicamente, según el expediente penitenciario, las autoridades, “previa autorización”, procedieron a “realizar sujeción gentil por medidas de seguridad”. Sin embargo, días después, según consta en el propio expediente, el director jurídico del penal recibió la denuncia de esta persona, en la que manifestó que “recibió tortura por parte de oficiales hombres que la golpearon, gasearon y estuvo hasta el 24 de marzo esposada de manos y pies en el hospital, que aun cuenta con quemaduras en el cuerpo del gas que le 36 rosearon (sic)…”. Las autoridades del área de seguridad y custodia respondieron al director jurídico sobre los hechos narrados en el párrafo anterior que “al realizar la búsqueda no se encontró registro de lo que aduce la quejosa” [CNDH, MNPT, Informe Especial 1/2023 del MNPT relacionado con las visitas de supervisión al Centro Federal de Readaptación Social Número 16, Femenil, Coatlán del Río, Morelos, párr. 85 a 87].

Una semana después de haber identificado el caso de Laura, durante las visitas realizadas por el IFDP, más de 400 mujeres en el CEFERESO No. 16 fueron intoxicadas sin que a la fecha exista una explicación plausible de lo sucedido, ni se hayan realizado acciones para que hechos como este no vuelvan a ocurrir, y en caso de ser así, las autoridades tengan la capacidad de atender una emergencia de este tipo [CNDH, Comunicado DGDDH/130/2023, CNDH dirige Recomendación al OADPRS derivada de la intoxicación de 404 mujeres privadas de la libertad que consumieron alimentos en el CEFERESO 16, 24 de mayo de 2023].

El IFDP presentó una demanda reclamando los tratos crueles, inhumanos y degradantes causados por la intoxicación y la falta de atención médica. El caso lo conoce la Jueza Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, Martha Eugenia Magaña López, en el expediente de amparo indirecto 1284/2022. En este juicio se demandó también a la empresa “Capital Inbursa”, S.A. de C.V., que actualmente presta sus servicios en el CEFERESO No. 16, incluida la alimentación.

Estos son tan solo esbozos de lo que se vive dentro del CEFERESO No. 16. Aislar a las mujeres en un municipio de difícil acceso como Coatlán del Río impacta negativamente no solo en sus vidas personas, sino en sus procesos y la posibilidad de acceder a la justicia. Hay mujeres quienes, como Brenda Quevedo, llevan cumpliendo una pena de más de 16 años sin contar aún con una sentencia. Estar lejos de las personas que las defienden y de las juzgadoras que conocen y deciden sobre sus casos y sus vidas es un obstáculo para el acceso a la justicia pronta y expedita que tanta falta hace en nuestro país, que contribuye a que una persona pueda estar privada de libertad una tercera parte de su vida sin recibir una sentencia.

* Salvador Leyva (@eseleyva1) es abogado defensor de derechos humanos, Licenciado en Derecho y Maestro en Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Ha trabajado en organismos y organizaciones nacionales e internacionales como la Comisión y Corte Interamericanas, el Robert F. Kennedy Human Rights, La 72 Hogar-Refugio para Personas Migrantes, y el Instituto Federal de Defensoría Pública.

 

1 Esta acción constituye un delito, conforme a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes: “Artículo 31.- A quien injustificadamente impida el acceso inmediato a los lugares de privación de la libertad, para que se realicen las acciones de inspección señaladas en esta Ley, se le impondrá pena de tres a seis años de prisión y de cien a doscientos cincuenta días multa”.