Tribunal ordenó reponer un procedimiento contra Daniel Arizmendi, pero enfrenta otras 17 causas penales

Tribunal revoca sentencia de 40 años de cárcel contra Daniel Arizmendi López, ‘El Mochaorejas’
Tribunal revoca sentencia de 40 años de cárcel contra Daniel Arizmendi López, ‘El Mochaorejas’

Un Tribunal federal ordenó revocar una sentencia de 40 años de cárcel en contra de Daniel Arizmendi López  y su hermano Aurelio Arizmendi López y “reponer” uno de los procedimientos judiciales en su contra, señalando que “es factible” que fuera torturado para inculparse de los delitos de privación ilegal de la libertad y portación de armas de uso exclusivo del Ejército.

Sin embargo esta resolución, que a decir de especialistas vuelve a mostrar la ineficacia  en la investigación de casos al recurrir a métodos ilegales para obtener confesiones y pruebas, no implica que saldrá libre el hombre que fue detenido por secuestrar a decenas de personas, en la década de 1990, aunque oficialmente sólo reconoció 21 secuestros.

Esto, por varias razones.

La primera, que esta resolución sólo afecta una de las causas penales que enfrenta Arizmendi. Acumula otras 17 por las que en total se le condenó a más de 300 años de prisión. 

Además, abogados consultados explicaron más a detalle que la resolución del Tribunal de revocar una de las sentencias contra Arizmendi -de 40 años- y ordenar una reposición de procedimiento no implica declararlo inocente, sino que de nueva cuenta un juez valore las pruebas de la causa penal para emitir una sentencia.

Desde julio pasado el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal concedió el amparo a los hermanos Arizmendi a fin de que se dejara sin efecto la sentencia establecida en su contra y se investigara su caso conforme a los protocolos de Estambul, para detectar actos de tortura como violación al debido proceso.

Lo anterior debido a que “del estudio de las constancias se advirtió que en diversas ocasiones se manifestó que se padeció tortura, por lo que cabe la posibilidad de que eventualmente sufrieron esos actos”.  

De esa manera ordenó al Tribunal Unitario, que reafirmó la sentencia, “dar vista al agente del Ministerio Público de la adscripción, a fin de que, en el ámbito de su competencia, proceda de manera inmediata  realizar las gestiones relativa  la investigación de la tortura”, instrucción que ya fue acatada. 

Al revisar de nuevo el expediente, el juez no debe considerar validas aquellas pruebas o confesiones que pudieran haberse obtenido por medio de tortura, esto en un caso que investigó la entonces Procuraduría General de la República (PGR), con el antiguo sistema penal antes de la transición a los juicios orales.

“Reponer el procedimiento significa que se vuelva a hacer bien todo el procedimiento desde el inicio, porque hay vicios muy graves en el todo el proceso que impiden determinar con exactitud el grado de culpabilidad”, señaló el abogado Héctor López Bello.

“Se devuelve el asunto al juzgado de primera instancia que dictó en aquel entonces la sentencia, para que dicte ahora una nueva, en donde tendrá que determinar si con las pruebas que le quedan, aquellas que no son nulas, que no ilícitas, alcanza para dictar una nueva sentencia, y en su caso si esa sentencia va a seguirse dictando por delito de privación ilegal de la libertad, y por delito de portación de arma de uso exclusivo”, coincidió la maestra Nancy Villafán Pérez, abogada penalista.

En la resolución del magistrado Manuel Bárcena Villanueva, Titular del Segundo Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito, se señala que él acusó desde su declaración ministerial en 1998 que había sido torturado, y así se integró su confesión como prueba. 

Se consideró que “es factible la posibilidad de que pudieron existir actos de tortura como medio intimidatorio”, por lo que resolvió la reposición de procedimiento ya mencionada, y que se practique el Protocolo de Estambul.

“Esto es una serie de lineamientos que están reconocidos en el ámbito internacional, que determinan si una persona fue sometida o no a un acto arbitrario de tortura”, refirió la abogada Villafán Pérez.

Otro punto que se menciona en la resolución del Tribunal es que el juez que se encargue de retomar el caso “establezca si toma en consideración o no la nueva doctrina constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con motivo de violaciones a derechos fundamentales en fase de averiguación previa y a no juzgar a partir de pruebas ilícitas en atención al derecho a un debido proceso”.

Esta mención de la nueva doctrina, apuntó el abogado López Bello, significa “poner énfasis en el debido proceso como derecho humano constitucional, y también protegido por la Convención Interamericana de Derechos Humanos.

En un caso como el de la ciudadana francesa Florence Cassez, recordó el abogado, también se señalaron fallas en el debido proceso, “pero ahí no se ordenó reposición de proceso sino libertad, porque las violaciones a sus derechos fueron más graves”. 

López Bello insistió en destacar que en este caso “el malo de la película” no es el Poder Judicial, al revocar una sentencia contra Arizmendi, ya que quien hizo mal su trabajo fue la entonces PGR, al hacer una investigación en la que se señala recurrió a la tortura. 

“Está sentencia no es ni para ponernos contra el juez, ni declarar inocente a Arizmendi. Lo relevante  nuevamente es ver lo mal que actúa el MP”, señaló. 

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