¿Cómo tramitar la pensión por viudez en el IMSS?

CIUDAD DE MÉXICO, octubre 5 (EL UNIVERSAL).- Luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarara inconstitucional los requisitos que imponía el IMSS para ser beneficiario de la pensión por viudez, surgieron las dudas sobre los cambios en la Ley del Seguro Social y el cómo tramitarla en caso de la muerte de un ser querido.

Anteriormente en el IMSS se consideraba únicamente a los matrimonios convencionales conformados por hombre y mujer, además de exigir la comprobación de un mínimo 6 meses de relación para poder acceder al derecho.

Ante la negación de la pensión a personas con familias diferentes, la Corte determinó que quienes viven en concubinato y las parejas del mismo sexo no serán discriminadas y podrán obtener el derecho que tienen los familiares de la persona fallecida.

Aquí te decimos los requisitos y documentación para realizar el trámite en caso de requerirlo.

Al eliminar los requisitos del IMSS que podían ser discriminatorios, ahora las personas pueden reclamar la pensión de su pareja, con tan sólo un día de casados.

Asimismo, no es necesario que el viudo o viuda demuestre que tuvo hijos con la persona asegurada.

¿Qué documentación necesito?

Las personas viudas-esposas tendrán que contar con Número de Seguridad Social expedido por la institución y presentar los siguientes documentos:

Copia Certificada del acta de defunción

CURP

Estado de cuenta del AFORE con una antigüedad no mayor a los seis meses

Acta de matrimonio en copia certificada por el Registro Civil

Además, deberán presentar documentación de la pareja fallecida, tales como identificación oficial con firma, puede ser alguna credencial para votar, pasaporte, cartilla de servicio militar o cédula profesional.

CURP

Comprobante de domicilio

RFC

Viuda concubina

Tras la determinación de la Corte, la institución únicamente solicita la constancia testimonial con la que acredite el concubinato, con fecha de expedición después de la defunción.

Si la pareja tuvo hijos, deberá presentar copias certificadas por Registro Civil, actas de nacimiento, adopción o reconocimiento que contengan el nombre de ambos padres, como parte del expediente.

En el caso de viudo esposo o concubino deberán presentar los mismos documentos, además de una constancia testimonial con la que se acredite la dependencia económica con la pareja fallecida.