Tirar basura; una de 41 conductas que son sancionadas en el Edomex

TOLUCA, Méx., octubre 18 (EL UNIVERSAL).- Estas son las 41 conductas que va a sancionar la Ley de Justicia Cívica del Estado de México y Municipios con arresto o trabajo comunitario.

Aquí te decimos cuáles y cuánto tendrás que pagar.

Clase A

De acuerdo con la ley que aprobaron ayer los diputados mexiquenses, entre las conductas consideradas como infracciones que podrían tener una Clasificación A, que ameritan multa de 5 a 20 veces la Unidad de Medida (UMA) (518.7 pesos a 2,074 pesos) o arresto de 6 a 12 horas, que podrán ser conmutable por tres a seis horas de Trabajo en Favor de la Comunidad, se encuentran:

• Exhibir en lugares de uso común artículos o material con contenido pornográfico o violento, salvo en establecimientos autorizados.

• Arrojar o derramar en la vía pública intencionalmente, cualquier objeto o líquido que pueda ocasionar molestias o daño en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

• Abandonar muebles en áreas o vías públicas;

• Colocar en el espacio público cualquier elemento de un establecimiento mercantil, sin la autorización correspondiente;

• Colocar o fijar en el espacio público, sin autorización, elementos destinados a la venta de productos o prestación de servicios;

• Pintar, adherir, colgar o fijar anuncios o cualquier tipo de propaganda en elementos del equipamiento o mobiliario público, así como de los elementos de ornato o árboles, sin autorización para ello;

• La persona propietaria o poseedora de un animal que transite libremente, o transitar con ella sin tomar las medidas de seguridad necesarias, de acuerdo con las características particulares del animal, para prevenir posibles ataques a otras personas o animales, azuzarlo o no contenerlo;

• Poseer animales sin adoptar las medidas de higiene necesarias que impidan malos olores o la presencia de plagas que ocasionen cualquier molestia a los vecinos;

• Cubrir, borrar, pintar, alterar o desprender la señalética en la vía pública y que identifiquen inmuebles, espacios de concurrencia colectiva.

• Obstruir con objetos el espacio de concurrencia colectiva.

• Tener en mal estado un inmueble sin construcción o fincas abandonadas, poniendo en peligro a las y los vecinos del lugar o que el propietario no tenga el cuidado necesario para mantenerlo libre de plagas o maleza que puedan ser dañinas para las y los colindantes;

• Apagar el alumbrado público o afectar algún elemento de este que impida su normal funcionamiento;

• Orinar o defecar en lugares establecidos en el artículo 6 de esta Ley;

• Realizar actividades en lugares públicos sin cumplir con las medidas de regulación sanitaria e higiene, en materia de enfermedades infectocontagiosas y transmisibles de conformidad a las normas aplicables;

• Criar en los predios de la zona urbana municipal o en la calle, ganado vacuno, equino, caprino, porcino o avícola.

Clase B

Los que podrían ser Clase B y alcanzar una sanción de 2 mil 64 a 4 mil 149 pesos o arresto de 12 a 18 horas, conmutable por 6 a 12 horas de trabajo comunitario son:

• Vender, encender, manipular, detonar y/o usar fuegos artificiales, juguetería pirotécnica o cohetes en la vía pública sin la autorización de la autoridad competente;

• Portar, transportar o usar, sin precaución objetos o sustancias que por su naturaleza sean peligrosas y sin observar, en su caso las disposiciones jurídicas aplicables;

• El acoso callejero entendiéndose como tal a quién a través de palabras soeces, señas, gestos obscenos, insultantes o indecorosos, alude o piropea a una persona sin importar, sexo, edad, preferencia sexual, etnicidad, condición médica o nivel socioeconómico, esto en lugares de tránsito público, plazas, transporte público, jardines o en general de convivencia común, cuyo propósito sea agredir y como consecuencia, perturbe el orden público;

• Tener relaciones sexuales, o realizar en forma exhibicionista actos de índole sexual en la vía o lugares públicos, terrenos baldíos, vehículos o sitios similares y en lugares privados con vista al público;

• Realizar tocamientos en su propia persona con intenciones lascivas en lugares públicos; así como la exhibición de órganos sexuales, frente a otra persona;

• Condicionar, insultar o intimidar a la mujer, que alimente a una persona lactante, en el espacio de concurrencia colectiva;

• Ocasionar molestias al vecindario con ruidos o sonidos de duración constante o permanente y escandalosa. Es decir, las fiestas escandalosas, en las que se usan DJ, bocinas, equipos de sonido y luz.

• Los escándalos en la vía pública o privados que alteren la tranquilidad de las personas.

• Omitir la recolección, en las vías o lugares públicos, de las heces fecales de un animal de su propiedad o bajo su custodia, así como tirar o abandonar dichos desechos fuera de los contenedores;

• Cambiar de cualquier forma, el uso o destino del espacio público, sin la autorización correspondiente;

• Tirar basura en lugares no autorizados;

• Arrojar en lugares no autorizados, animales muertos, escombros, desperdicios, substancias fétidas, tóxicas, corrosivas, contaminantes o peligrosas para la salud;

• Hacer fogatas, incinerar sustancias, basura o desperdicios cuyo humo cause molestias o trastorno al ambiente, en lugares públicos y sin la autorización de la autoridad correspondiente;

• Acumular todo tipo de desechos en la vía pública;

• Contaminar el agua de tanques de almacenaje, fuentes públicas, acueductos o tuberías públicas, o cualquier contenedor de agua potable;

• Omitir o variar conscientemente los hechos o datos cuando se presencie en forma testimonial algún hecho que la presente Ley señale como infracción, con la intención de ocultar o de hacer incurrir en un error a la autoridad, sin perjuicio de las sanciones previstas en las leyes penales;

• Interrumpir por cualquier medio el paso de los desfiles o cortejos fúnebres;

• Ofrecer resistencia o impedir directa o indirectamente la acción de los cuerpos policiacos o de cualquier otra autoridad en el cumplimiento de su deber, sin perjuicio de las sanciones previstas en las leyes penales;

• Insultar, molestar o agredir a cualquier persona por razón de su preferencia sexual, género, condición socioeconómica, edad, raza o cualquier otro aspecto susceptible de discriminación;

• Evitar o no permitir el acceso, negar el servicio o la venta de productos lícitos en general, en establecimientos abiertos al público en general por las mismas razones de la fracción anterior;

Clase C

Las consideradas entre la Clase C, que van de 40 a 60 veces la UMA, que son 4 mil 149 hasta 6 mil 224 pesos, o arresto de 18 a 24 horas, que podrán ser conmutable por 12 a 18 horas de Trabajo comunitario están:

• La venta de boletos de espectáculos públicos, con precios superiores a los autorizados;

• Elevar aerostatos sin permiso.

• Habilitar espacios como oficinas para prestar servicios y que no cuenten con autorización.

• Ingresar a zonas aledañas como de acceso restringido en los lugares o inmuebles destinados a servicios públicos, sin la autorización correspondiente o fuera de los horarios establecidos; y

• Traspasar cualquier elemento constructivo o de seguridad semejante, de un inmueble ajeno o que no tenga legítimo derecho, así como ingresar o invadir sin autorización zonas o lugares de acceso prohibido o restringido, con el ánimo de transgredir algún bien jurídico tutelado, salvo que se acredite un estado de extrema necesidad o situación que lo amerite.

• Coaccionar de cualquier manera a otra persona para realizar alguna conducta que atente contra su voluntad, su libre autodeterminación o represente un trato degradante;

• Realizar en estado de ebriedad o bajo influjo de enervantes, estupefacientes, psicotrópicos o inhalantes, actividades para la prestación de un servicio público o privado de comercio que requiera trato directo con el público;

• Faltar al respeto al público que asiste a eventos o espectáculos, con agresiones verbales, por parte de la persona propietaria del establecimiento, de las personas organizadoras, de las personas trabajadoras, artistas o deportistas o de las propias personas asistentes;

• Alterar el orden, arrojar líquidos u objetos, prender fuego o provocar altercados en los eventos o espectáculos públicos durante su desarrollo o a la entrada o salida del mismo;

• Lesionar a una persona, en forma intencional y fuera de riña siempre y cuando las lesiones que se causen de acuerdo con el dictamen médico tarden en sanar menos de quince días.

• Realizar cualquier acto de forma intencional o imprudencial, que tenga como consecuencia: dañar, maltratar, ensuciar, o hacer uso indebido de las fachadas de inmuebles públicos o privados, estatuas, monumentos, postes, semáforos, buzones, tomas de agua, señalizaciones viales o de obras, plazas, parques, jardines u otros bienes semejantes, el daño a que se refiere esta fracción será competencia de la o el Juez Cívico hasta el valor de 20 veces la Unidad de Medida; y

• Desperdiciar o utilizar indebidamente el agua, ya sea en cantidad excesiva, desproporcionada o permitir que se derrame en cualquier lugar sin ningún uso apropiado, así como impedir su uso a quienes deban tener acceso a ella en tuberías, tanques o tinacos almacenadores.

• Portar o vender cualquier objeto que, por su naturaleza, denote peligrosidad y atente contra la seguridad pública, sin perjuicio de las leyes penales vigentes, excepto instrumentos propios para el desempeño del trabajo, deporte u oficio del portador;

Clase D

Mientras que en la clasificación D, que implica una multa de 60 a 100 veces la UMA (6.224.4 pesos a 10 mil 370 pesos) o arresto de veinticuatro a treinta y seis horas, están consideradas:

• Beber o drogarse en lugares públicos no autorizados, independientemente de los delitos en que se incurra por la posesión de los estupefacientes

• Riñas en el espacio de concurrencia colectiva.

• Fumar cualquier producto del tabaco o generar emisiones de los sistemas electrónicos de administración de nicotina, sistemas similares sin nicotina y sistemas alternativos de consumo de nicotina en espacios de concurrencia colectiva prohibidos por las disposiciones de la materia;

• Realizar o llevar a cabo fiestas o reuniones que generen conglomeración de personas, que contravengan recomendaciones y medidas implementadas por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, cuando exista declaratoria de emergencia y/o contingencia sanitaria emitida por cualquiera de las autoridades competentes; e

• Incumplir con cualquier medida sanitaria impuesta por el Gobierno Federal, Estatal o Municipal, en casos de declaración de emergencia o contingencia sanitaria.

• Incumplir el convenio de canalización a una Medida para Mejorar la Convivencia Cotidiana firmada ante el Juzgado Cívico por una persona infractora, así como los convenios derivados de un Mecanismo Alternativo de Solución de Controversias,

• Vejar, intimidar o maltratar físicamente a un integrante de las instituciones de Seguridad.