¿Por qué el TEPJF determinó que no había violencia política de género en la denuncia de Citlalli Hernández contra Salinas Pliego?

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Claudia Sheinbaum, candidata de Morena a la presidencia de la República, aseguró que el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) “en algunos casos sí hablan de violencia política y en otros casos no”, porque la denuncia de la senadora Citlalli Hernández en contra del empresario Ricardo Salinas Pliego no procedió. 

Sin embargo, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE sí había declarado procedente la denuncia de Citlalli Hernández contra el empresario Ricardo Salinas Pliego. Fue el Tribunal Electoral el que la revocó, pero no usó como argumento que no existiera violencia hacia la secretaria general de Morena. Solo mencionó que no era competencia electoral.

“Tiene que trabajar el Tribunal Electoral y el propio instituto electoral porque en algunos casos sí hablan de violencia política y en otros casos no, ahí está por ejemplo el caso de nuestra compañera Citlalli Hernández, en donde se echó para atrás una sentencia en donde es evidente que hay violencia política contra ella”, mencionó Sheinbaum en conferencia de prensa desde Villahermosa, Tabasco.

El INE habló de gordofobia y body shaming, así como de violencia simbólica. Mientras que el TEPJF consideró que podrían existir violencia simbólica y psicológica. No obstante, como autoridades electorales, lo desecharon porque sólo pueden atender actos que afecten derechos político-electorales. 

Por eso, en El Sabueso te explicamos los argumentos por los cuales el TEPJF determinó que no había violencia política de género en el caso de Citlalli Hernández, con base en el expediente SUP-REP-307/2023.

Citlalli Hernández denuncia violencia

La senadora y secretaria general de Morena, Citlalli Hernández, presentó el 4 de agosto de 2023 una denuncia ante el INE en contra de Ricardo Salinas Pliego, por violencia política en contra de las mujeres en razón de género. 

En al menos 95 publicaciones, el empresario hizo descalificaciones hacia el cuerpo, el peso y la talla de la denunciante desde la cuenta “Don Ricardo Salinas Pliego (@RicardoBSalinas)” y otros usuarios, de abril de 2021 a julio de 2023. 

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó a Salinas Pliego el retiro de las publicaciones y abstenerse de realizar estas manifestaciones bajo cualquier modalidad. Sin embargo, el TEPJF revocó el acuerdo. 

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citlalli hernandez
Citlalli Hernández denunció a Ricardo Salinas Pliego por violencia política en razón de género.

Falta de competencia por no ser materia electoral

Según la guía del INE, la violencia política de género es toda acción u omisión que limite, anule o menoscabe el ejercicio de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres. No importa si esto ocurre dentro de la esfera pública, por ejemplo al impedir que tome protesta en el cargo; o privada, como amenazar a su familia para que renuncie a sus aspiraciones. 

El artículo 35 constitucional, establece como derechos político-electorales votar, ser votado, la afiliación y la asociación.

“Los hechos denunciados no están relacionados con algún proceso electoral o con los derechos político-electorales de la denunciante, por lo tanto, no son materia electoral; de ahí que, las autoridades responsables resulten incompetentes”, señaló en el proyecto la Sala Superior del TEPJF.

El TEPJF hizo una lectura y análisis de los setenta mensajes que se ordena retirar a la parte denunciada, así como de los veinticinco que corresponden a diversos usuarios de X. Según el análisis, los comentarios se enfocan en el aspecto físico de Citlalli Hernández.

El TEPJF también argumentó que en la denuncia, la senadora y secretaria general de Morena no justificó “aunque sea de manera preliminar o presuntiva, cuáles son los derechos político-electorales en juego”. Esto porque es necesario acreditar, por lo menos en grado de probabilidad, la existencia del derecho y su posible afectación.

“Los comentarios que se realizaron en una red social y que fueron objeto de queja, de ningún modo cuestionan propiamente las actividades llevadas a cabo por la parte quejosa en el ejercicio de su función de senadora, como sería la presentación de alguna iniciativa o su participación en la tribuna legislativa”, se lee en el proyecto aprobado por mayoría de votos.

Así, el TEPJF argumentó que a los órganos del INE no les compete admitir la queja ni ordenar el retiro de las publicaciones. Sin embargo, esto no significa que negara la posibilidad de violencia hacia Citlalli Hernández.

“Aunque las expresiones denunciadas contienen elementos de los que pudiera advertirse un lenguaje asociado con la violencia simbólica y psicológica, no existen bases objetivas para estimar que los mensajes inciden en algún derecho político-electoral de la parte quejosa, a pesar de que pudieran considerarse ofensivas, chocantes, desagradables o groseras”, menciona el proyecto de la Sala Superior.

Citlalli Hernández calificó la revocación del TEPJF como un retroceso en materia de combate a la violencia política de género.

¿Por qué el TEPJF determinó que no había violencia política de género en la denuncia de Citlali Hernández contra Salinas Pliego?
Captura de pantalla de la publicación en X de Citlalli Hernández.

En su momento, especialistas en Derecho que El Sabueso consultó, como la abogada Sonia Itzel Gutiérrez Olvera y el abogado Arturo Rodríguez, coincidieron en que la denuncia de Citlalli Hernández incluso pudo ser ante la Fiscalía General de Justicia por violencia psicológica, en particular, la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas, o interponer una queja en el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred).

Para saber más: Qué es la violencia política de género y en qué forma se dan estos actos