Suprema Corte aprueba analizar la reforma judicial; rechazarla sería golpe de Estado: Batres
Por mayoría de ocho votos a favor y tres en contra, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que sí puede analizar la reforma judicial, luego de admitir la procedencia de una consulta a trámite elaborada por jueces y magistrados federales.
En una sesión inédita, las y los ministros que votaron a favor de analizar la reforma judicial fueron Juan Luis González Alcántara Carrancá, Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Luis María Aguilar Morales, Alberto Pérez Dayán, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y la presidenta Norma Piña Hernández.
Mientras que quienes votaron en contra fueron las ministras Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Lenia Batres Guadarrama, que advirtieron que con esta decisión la Corte está afectando el proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la elección de jueces, magistrados y ministros del país.
El argumento central que utilizaron la mayoría de las y los ministros para aprobar analizar la reforma judicial fue el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación que establece que el Pleno de la Corte “velará en todo momento por la autonomía de los órganos del PJF y por la independencia de sus integrantes”.
De esta forma, la ministra Norma Piña podría decidir si otorga o no una suspensión que podría congelar la implementación de la reforma judicial, mientras que el asunto será turnado a otro ministro para que elabore el proyecto de sentencia.
Los argumentos en contra de analizar la reforma judicial
Como se mencionó con anterioridad, la ministra Esquivel Mossa fue de las primeras en pronunciarse sobre el asunto, al adelantar que votaría por desechar la solicitud de consulta a trámite interpuesta por jueces y magistrados federales por considerarlo “notoriamente improcedente”.
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Lo anterior debido a que esta consulta fue presentada el 11 de septiembre de 2024, un día después de que el Congreso de la Unión aprobara la reforma judicial, por lo que “al haberse consumado en forma irreparable el decreto […] no podrían analizarse los argumentos de la solicitud sin afectar necesariamente los actos que consolidaron y dieron definitividad a dicha reforma”.
“Como todos sabemos por mandato constitucional el pasado 23 de septiembre ya inició el proceso electoral extraordinario 2024-2025 para la elección de un gran número de juzgadores federales, por lo que estamos en plena etapa de preparación de un proceso complejo que me parece ya no podemos detenernos a revisar por las implicaciones que tendría para la sociedad dejar en la incertidumbre si habrá o no comicios el primer domingo de junio de 2025, a pesar de lo que establece con toda claridad la Constitución”, señaló.
Con este argumento estuvo de acuerdo la ministra Ortiz Ahlf que, si bien estuvo de acuerdo en decir que la Corte tiene competencias para impugnar decisiones de otros Poderes de la Unión, señaló que no resulta aplicable la consulta a trámite para resolver el presente asunto.
“La atribución de la fracción XVII (del artículo 11 de la Ley Orgánica del PJF) no abarca cualquier controversia, sino solo aquellas que se originan dentro del Poder Judicial, lo cual no sucede en la consulta que se pone a nuestra consideración”, señaló.
Finalmente, la ministra Batres Guadarrama argumentó que los ministros y las ministras de la Corte están impedidas para emitir una resolución en “el que somos los primeros interesados, pues una decisión que directamente nos involucra”
“Con este proyecto la Suprema Corte pretender ser juez y parte al realizar un control abstracto para la resolución del tema a pesar de no ser una autoridad competente porque su actuación no sería independiente ni imparcial. La presente consulta a trámite excede su materia para deliberadamente atender la petición de los promoventes, como afirma el ministro ponente”.
Los argumentos a favor de analizar la reforma judicial
Desde el inicio de la sesión, el ministro Alcántara Carrancá explicó que, si bien su proyecto estaba enfocado en darle trámite a la consulta elaborada por jueces y magistrados federales, señaló que “es importante destacar que la presente consulta no prejuzga ni pretende juzgar de ninguna forma sobre el alcance que pudiera llegar a tener la sentencia que se dicte en el expediente principal de la controversia, es decir sobre lo fundado o no de los argumentos y de los reclamos expuestos”.
Sin embargo, debido a que la ministra Batres Guadarrama utilizó calificativos como “la arbitrariedad” o “el golpismo” para describir la forma en la que los ministros estarían resolviendo en caso de votar a favor de su proyecto, aseguró que “todos nosotros estamos actuando con fundamento en una ley emitida por el propio congreso de la Unión”.
“Recordemos, en lo general, que el planteamiento de analizar la constitucionalidad de una reforma constitucional ha sido definido, defendido bien y promovido incluso por el partido que hoy goza del oficialismo. Nadie en ese momento los acusó en este Pleno de golpistas, lo que sí me gustaría recordar es que en el amparo indirecto 70/2014, suscrito por grandes juristas del país a quienes respeto muchísimo como lo es Ernestina Godoy, Adán Augusto López y Ricardo Monreal, en ese momento lo que pedía era revisar el proceso constitucional”, señaló.
En respuesta, la ministra Lenia Batres señaló que ha recibido ataques en redes sociales contra las cuales ha solicitado un posicionamiento por parte del Pleno de la Suprema Corte que no ha recibido, pero aseguro que “no voy a inferir ni un solo adjetivo en su contra de manera personal, no me refiero a atributos personales de nadie”.
Por su parte el ministro Aguilar Morales dijo que la consulta a trámite es un mecanismo que permite que la Suprema Corte, como máximo y final interprete de la Constitución, interprete y controle la constitucionalidad y convencionalidad de actos y normas que vulneren o sean susceptibles de violar la autonomía del Poder Judicial o la independencia de sus integrantes.
“Incluso, estoy convencido de que este mecanismo de protección constitucional sirve para precisar que las intromisiones a la autonomía del Poder Judicial de la Federación no solo afectan a este sino de manera mucho más relevante y sustancial tiene un impacto directo en los derechos de acceso a la justicia de todas las personas en México”.
Finalmente, la ministra presidenta Piña Hernández señaló que preliminarmente en el artículo 11 de la Ley Orgánica -con el que resolvieron que la Corte sí puede analizar la constitucionalidad de la reforma judicial- no se observa un obstáculo normativo que impida dar trámite a la solicitud de ejercicio de la facultad del Pleno, aun cuando la controversia implique determinar controlar o no la constitucionalidad de reformas y adiciones en la Constitución.
“En este tema, como todos sabemos y como se han manifestado -adelantando algunos un criterio de fondo- conlleva a la necesidad de analizar un análisis profundo de nuestro sistema jurídico, por lo que es necesario -a mi juicio-, y pertinente reservarlo para la resolución definitiva que sobre la solicitud se dicte”, señaló.
El proyecto que logró admitir la consulta a trámite de jueces y magistrados
Desde el 18 de septiembre de 2024, la ministra Norma Piña abrió una consulta en el Pleno del Máximo Tribunal del país para revisar la procedencia de la reforma judicial.
El recurso fue presentado por un grupo de personas juzgadoras federales que solicitaron a la SCJN que ejerza de la facultad prevista en el artículo 11, fracción XXII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para conocer de la controversia entre los tres Poderes de la Unión con este tema.
En esta fracción se señala que el Pleno de la Corte tiene atribuciones para “conocer sobre la interpretación y resolución de los conflictos que se deriven de contratos o cumplimiento de obligaciones contraídas por particulares o dependencias y entidades públicas con la SCJN o el Consejo de la Judicatura Federal”.
Por esto motivo, el asunto fue clasificado con el carácter de “urgente” por la presidenta de la Corte, quien lo turnó al ministro Alcántara Carrancá para que elaborara un proyecto con una propuesta de resolución que pudiera ser presentada ante el Pleno.
Al estudiar el asunto, el ministro consideró que la fracción XXII de la Ley Orgánica “no es la vía idónea para tramitar la solicitud formulada” por los juzgadores federales; sin embargo, señaló que sí lo es la atribución contenida en la fracción XVII del mismo artículo.
En esta fracción se señala que es facultad del Pleno “conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las Salas de la Suprema Corte y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución”.