Sobreseen a exdirectivos de Edenor que estaban acusados de utilizar facturas truchas

Subestación de Edenor, Av. Edison en Martínez
Subestación de Edenor, Av. Edison en Martínez - Créditos: @Silvana Colombo

El juez federal de San Martín Emiliano Canicoba sobreseyó a exintegrantes del directorio de la empresa Edenor , incluido su expresidente Marcelo Mindlin, y a otros empresarios proveedores de la compañía, que estaba acusados de usar facturas apócrifas para evadir impuestos. El juez aseguró en un fallo de 120 carillas que se acreditó que las obras facturadas efectivamente se realizaron, por lo que no había nada que reprochar a los empresarios.

Los sobreseídos son Ricardo Alejandro Torres, María Carolina Sigwald, Damián Miguel Mindlin, Marcos Marcelo Mindlin, Gustavo Mariani, Lucas Sebastián Amado, Fernando Omar Bearzi, Maximiliano Alejandro Fernández, Carlos Alberto Lorenzetti, Eduardo Luis Llanos, Miguel Ángel De Godoy, Gabriel Alejandro Marino, Jesús Sebastián Oscar Vargas, Joaquín Martínez Christensen, Carlos Manuel Vidal, Mariano Ricardo Fuentes, Castor Fuentes, Mariano García Mithieux, Emilio Basavilbaso y las empresas Edenor, CYSE S.A. y Fuentes y Asociados, con la declaración que la formación de la causa “no afectó el buen nombre y honor del que pudieren haber gozado con anterioridad”.

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Estaban acusados de presunta evasión agravada del Impuesto a las Ganancias, en los ejercicios 2017, por 36.404.535,11 de pesos, y 2018, por 41.963.328,68 de pesos; del Impuesto a las Ganancias-Salidas No Documentadas, por el período 2017, por 36.986.375,31 de pesos, y el período 2018, por 51.236.005,25 de pesos. Además, el juez los acusada de haber evadido el Impuesto al Valor Agregado en los ejercicios comerciales de 2017, por 21.842.721,08 de pesos, y de 2018, por 29.374.330,05 de pesos, por haber mediado la utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento equivalente, ideológicamente falsos.

Pero el propio juez Canicoba ahora concluyó que el delito no existió. “Si bien la acción penal se encuentra expedita, a criterio del suscripto quedó acreditado que el suceso investigado no aconteció en tanto con la investigación se verificó la ejecución de las obras y operaciones documentadas en la facturación declarada en el período 2017-2018 por Edenor S.A. ante el organismo recaudador”, dice la resolución judicial.

El juzgado acreditó la existencia de las empresas contratistas, le tomó declaración a los empleados de las firmas, a los inspectores de obra de Edenor, a los de la Ciudad que acreditaron que efectivamente se realizaron, analizó las conclusiones de la auditoría externa de Edenor y con esos elementos concluyó que no había delito.

“Las diligencias llevadas adelante por el Tribunal aunadas a los descargos efectuados por los imputados, a la luz de la sana crítica, me permiten concluir que el informe mediante el cual se determinó la deuda imputada en cabeza de Edenor S.A. carece del análisis concreto de cada una de las operaciones tachadas de inexistentes o simuladas, se basó en una fiscalización formal y conclusiones genéricas, pues en ningún caso su impugnación fue motivada en prueba o elemento objetivo”, dijo el juez para rechazar el informe de la AFIP que había generado este expediente.

Así, concluyó que no hubo delito y que los hechos no existieron, por lo que sobreseyó a los imputados.