Qué pueden hacer (y qué no) servidores públicos en el periodo de intercampañas

undefined
undefined

El periodo de intercampaña, que va del 19 de enero al 29 de febrero, es un proceso en donde los partidos políticos eligen formalmente a sus candidatos para buscar la presidencia y otros cargos, aguardando a que el INE confirme la validez de su postulación. 

En este lapso existen reglas para los funcionarios y servidores públicos en distintas normativas, con el fin de que se respete la equidad en el proceso electoral, pues desde su condición de funcionarios públicos pueden incurrir en actos anticipados de campaña o delitos electorales.

Sigue la cobertura de las elecciones 2024 aquí.

¿Qué es lo que sí pueden hacer los funcionarios públicos en intercampaña? 

Un funcionario público o servidor público es la persona que ejerce un empleo, cargo o comisión subordinada al Estado y por obligación debe apegar su conducta a los principios de legalidad, lealtad, honradez, imparcialidad y eficiencia, según el sitio web oficial del gobierno.

Los recientes lineamientos para las intercampañas del Instituto Nacional Electoral (INE), en cuanto a promocionales que realicen los servidores públicos en medios de comunicación, permiten la difusión de logros de la actividad gubernamental siempre y cuando sean de carácter informativo. 

Por ejemplo, los gobernadores pueden emitir mensajes sobre metas alcanzadas por su propio gobierno, o algún otro aspecto de rendición de cuentas que necesiten comunicar.

Te puede interesar: Sheinbaum lanza dichos falsos sobre logros; Xóchitl y Máynez presumen a gobiernos estatales que fallan en seguridad

De igual forma, el artículo 134 constitucional señala que los funcionarios públicos pueden participar en actos proselitistas en fines de semana a favor de su partido y precandidatos, ya que también tiene derechos político-electorales.

Pero eso no significa que ya puedan iniciar con la campaña o promoción a favor del voto, pues eso se considera un acto anticipado de campaña y es sancionado por la legislación electoral. 

¿Qué no pueden hacer los funcionarios públicos en intercampaña?

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) establece que los servidores públicos deben abstenerse de acudir a actos proselitistas en días hábiles, es decir, que no afecten sus funciones ni sean en horarios laborales, en cualquiera de las etapas de la campaña. Así lo dispuso desde el 2015.

“No solamente tienen derecho (los servidores públicos) a la libertad de expresión, sino también tienen derechos políticos electorales, tienen derecho a participar en diversos escenarios (…) pueden participar solamente en fines de semana, no pueden colaborar en horarios que son laborales”,  señala Jesika Velázquez Torres, especialista electoral.

La Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo a través de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal  en el apartado 7 sobre Especificaciones, señala que los horarios de trabajo para funcionarios como el gobernador de Nuevo León son de lunes a viernes de 7 de la mañana a las 6 de la tarde.

Precisamente, un ejemplo de lo que puede ser considerado un acto anticipado de campaña fue cuando el gobernador de Nuevo León, Samuel García, ‘destapó’ como precandidato de Movimiento Ciudadano a Jorge Álvarez Máynez en un video que publicó en sus redes sociales.

Una resolución del INE a través de la Comisión de Quejas y Denuncias ordenó a García Sepulveda bajar el video, pues se consideró un acto de promoción personalizada.

“(Los servidores públicos) no deben difundir mensajes que dejen ver la intención o que busquen favorecer o perjudicar algún partido político o alguna candidatura o que se les vincule a procesos electorales”, precisa la también especialista en derecho constitucional. 

Es decir, el promocional no debe hacer mención ni identificar a una candidatura o partido político, a fin de posicionarlo de forma negativa o positiva, como hizo el gobernador de Nuevo León.

Qué pueden hacer (y qué no) servidores públicos en el periodo de intercampañas
Captura de pantalla del video que ‘destapó’ al precandidato presidencial de Movimiento Ciudadano
Qué pueden hacer (y qué no) servidores públicos en el periodo de intercampañas
Captura de pantalla del video que ‘destapó’ al precandidato presidencial de Movimiento Ciudadano

Toda la propaganda que se difunda en los poderes públicos, dependencias, órganos autónomos y entidades de la administración pública, en ningún caso debe mostrar nombres, imágenes, voces o símbolos que hagan promoción personalizada de cualquier servidor público, así lo señala el artículo 134 constitucional.

De igual forma, ningún funcionario puede llamar al voto, a favor ni en contra de ningún precandidato, ni siquiera de manera neutra “llamando a votar”.

“No (lo puede hacer) ni aunque sea de buena intención a la ciudadanía de decir ‘Ejerzan su voto’ (…) en general en precampaña ni en intercampaña no está el tema de ‘vota por…’”, también explicó a El Sabueso el analista político Ernesto Guerra, pues señaló que esto sería un acto anticipado de campaña y  promoción personalizada.

Dicha precisión está contemplada en la jurisprudencia 4/2018 del TEPJF sobre los actos anticipados de campaña que se considera así “a partir de manifestaciones explícitas o inequívocas respecto a su finalidad electoral, esto es, que se llame a votar a favor o en contra de una candidatura o partido político, se publicite una plataforma electoral o se posicione a alguien con el fin de obtener una candidatura”.

En este sentido, el párrafo quinto del artículo 242 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE) especifica que los informes anuales de labores o de su gestión de los servidores públicos y los mensajes para su difusión no serán considerados como propaganda siempre y cuando no tengan fines electorales.

Uso de recursos públicos

La ley establece que todos los servidores públicos de las entidades federativas, municipios, así como los de cada Federación están obligados a la imparcialidad en el manejo de recursos públicos, sin influir en la equidad de la competencia intrapartidista.

Es decir, que no pueden disponer de recursos públicos para apoyar a algún candidato o alguna candidata.

El artículo 11 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales específica que un servidor público no debe coaccionar o amenazar a sus subordinados para participar en actos proselitistas de precampaña o campaña electoral.

Tampoco condicione la prestación de un servicio público, brindar programas sociales, así como concesiones, permisos, licencias y lo necesario para llevar a cabo alguna obra pública a cambio de que los interesados voten a favor de un precandidato, candidato o partidos políticos.

También está prohibido que solicite a sus subordinados aportaciones de dinero o en especie con el fin de favorecer alguna campaña.

Sanciones

Para emitir una sanción o medida cautelar, el INE, a través de la Comisión de Quejas y Denuncias analiza cada caso en particular, por medio de un procedimiento especial sancionador, posteriormente el Instituto emite una resolución, de acuerdo con Velázquez Torres.

“A través de esta Comisión de Quejas y Denuncias lo que hace es adoptar una medida de carácter temporal para poder interrumpir que (por ejemplo) este promocional sea radio televisión o en redes sociales vulnere el principio de equidad en la contienda, en cuanto baja este contenido el procedimiento especial sancionador continúa ese jurisdiccional y la Sala Regional especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, explicó la investigadora.

En caso de que algún funcionario viole estas y otras disposiciones el artículo 5 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, tendrán como posible consecuencia la inhabilitación para ocupar un cargo, empleo o comisión del servicio público en todos los niveles de dos a seis años y, según sea el caso, la destitución de su cargo, pero el Tribunal Electoral determinará en cada caso particular si se incurre en una falta a la ley o no.

Esta ley señala también que en caso de que un servidor público viole lo estipulado también será acreedor de una multa y podrá ser sentenciado de dos a nueve años de prisión.

La Ley General de Instituciones y  Procedimientos Electorales, en el artículo 457 señala que en caso de que autoridades federales, estatales o municipales incumplan los mandatos de la autoridad electoral “se dará vista al superior jerárquico y, en su caso, presentará la queja ante la autoridad competente”.

En el caso del presidente López Obrador a quien el INE instó para no intervenir en la equidad del proceso electoral, Jesika Velázquez explicó:

“Lamentablemente, en materia de sanciones electorales, en caso de servidores públicos, la ley precisa se debe enterar al superior jerárquico. En el caso del titular de la presidencia de la República, no hay superior jerárquico a él”.

¿Y puede haber mañaneras?

Sí.

Sólo que se precisa que la propaganda sobre obras o programas en espacios como dicha conferencia no debe incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que refieran la promoción personalizada de algún servidor público, ni promocionar a algún aspirante o partido.

“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos(…) y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional  y fines informativos”, señala  el artículo  134

El INE ya ha emitido medidas cautelares contra expresiones contenidas en las conferencias “mañaneras” a través de la Comisión  de Quejas y Denuncias, en las que se han hecho referencias al proceso electoral del 2024, pero el mandatario ha continuado con intervenciones de ese tipo.