Responsabilidad del superior jerárquico en las desapariciones

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El 18 de febrero de 2023, Daniela Castro Palacios, de 24 años, fue reportada como desaparecida en Romita, Guanajuato. Este municipio de apenas 65 mil habitantes se encuentra a 35 kilómetros de la capital de la entidad y es gobernado desde hace 6 años por el priista Oswaldo Ponce. Según periodistas de investigación, Romita se encuentra sumido en escándalos de corrupción y, como en este caso, de presunta participación de agentes estatales en la desaparición de personas. Se trataría de policías municipales que entregan a personas que son privadas de la libertad y de la acción del Estado, para ser desaparecidas por grupos delincuenciales.

Según la investigación de Rosario Martínez De la Vega, Daniela junto con otros dos hombres habría sido detenida en un incidente vial y posteriormente desaparecida. Como en otros casos de guanajuatenses que fueron detenidos por policías y entregados a comandos armados en otras entidades (como el caso Cazadores en Zacatecas) o de mujeres desaparecidas después de haber salido de los separos municipales, como en el caso de Patricia Velázquez Gaspar, detenida por policías municipales de Moroleón, Guanajuato.

Si bien existe investigación ministerial de la Fiscalía (FGE) y una investigación abierta en la Procuraduría de Derechos Humanos de Guanajuato (PRODHEG), que por cierto está fuera de los estándares nacionales de la investigación, no se está investigando la responsabilidad del superior jerárquico en la desaparición.

¿Por qué ese estándar es relevante?

El artículo 6º de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra la desaparición forzada de la ONU, establece que el superior jerárquico que haya “tenido conocimiento de que los subordinados bajo su autoridad y control efectivos estaban cometiendo o se proponían cometer un delito de desaparición forzada, o haya conscientemente hecho caso omiso de información que lo indicase claramentees responsable de este delito. También se señala que es responsable si ha ejercido responsabilidad y control efectivo sobre las actividades con las que el delito de desaparición forzada guardaba relación; además, si no ha adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir que se cometiese una desaparición forzada, o para poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

Durante la discusión sobre la Ley de Búsqueda para Guanajuato en 2020, quienes participamos propusimos incluir este reconocimiento de responsabilidad del superior jerárquico en las desapariciones forzadas que suceden en la entidad, pero la mayoría panista se opuso, en clara complicidad con autoridades municipales.

En tanto, el Reglamento municipal (artículo 4º) señala que son autoridades en materia de seguridad pública: el Ayuntamiento, el Presidente Municipal, el Comisario del Sistema de Seguridad Pública, y el Oficial Calificador. ¿Entonces por qué la FGE no analiza la responsabilidad del superior jerárquico en la desaparición de estas tres personas? La PRODHEG está obligada a considerar la responsabilidad del alcalde.

Finalmente, para profundizar en el tema, se debe establecer que en 2023 el Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada (CED) aprobó la “Declaración sobre los agentes no estatales en el contexto de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas”, que desarrolla los conceptos de Apoyo, Autorización  y Aquiescencia de agentes estatales frente a la desaparición cometida por grupos delincuenciales. Para que las desapariciones no sigan ocurriendo, debemos sancionar también a quienes las toleran.

* Raymundo Sandoval (@ray_sandoval) es defensor de derechos humanos.