Sí hay resoluciones de la Corte sobre aborto, como dice Sheinbaum, pero ¿qué falta para garantizar este derecho?

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Claudia Sheinbaum aseguró en el primer debate que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya decidió en definitiva el tema del aborto, y que hoy hay que hablar de otros derechos para las mujeres. Aunque eso es cierto, la candidata de Morena omite que aún falta despenalizarlo en México a nivel federal y en 20 entidades.

“Sí, eso ya lo decidió la Suprema Corte de Justicia de la Nación en nuestro país y lo que hay que hablar es de los derechos en términos amplios, de las mujeres”, contestó Sheinbaum durante el primer debate entre aspirantes a la presidencia.

Claudia Sheinbaum debate
Foto: Captura de video del primer debate presidencial.

Por eso en El Sabueso consultamos a especialistas de la organización Ipas y de la iniciativa AbortistasMx para explicarte qué resolvió la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), qué falta para garantizar este derecho y qué puede hacer desde el Poder Ejecutivo la persona que resulte ganadora en la elección presidencial. 

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¿Qué decidió la SCJN?

Tras el análisis de un amparo presentado por el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) y otras organizaciones locales de Coahuila, la SCJN sostuvo en un comunicado del 6 de junio de 2021 que el sistema jurídico que regula el delito de aborto en el Código Penal Federal es inconstitucional.

GIRE informó en un comunicado que el aborto voluntario se despenalizó a nivel federal porque los artículos 330 a 334 del Código Penal Federal ya no tendrán efectos. Por lo tanto, a ninguna mujer o persona gestante, ni al personal de salud, se le podrá castigar cuando realicen este procedimiento en instituciones a nivel federal, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) o los hospitales de Pemex. 

Al haberse aprobado por unanimidad, esta sentencia se volvió obligatoria para todas y todos los jueces locales y federales. La SCJN también concedió que el Congreso de la Unión elimine el aborto como delito en el Código Penal Federal, aunque esto todavía no ocurra. 

No olvides leer: Aborto: ¿cuál es la diferencia entre despenalización y legalización?

¿Qué falta para garantizar este derecho?

El aborto aún aparece en el Código Penal Federal porque el Congreso de la Unión no ha legislado al respecto. El capítulo VI refiere que es un delito en cualquier momento del embarazo salvo que sea espontáneo, cuando sea resultado de una violación o la persona embarazada corra peligro de muerte.

“Una cosa es que la Corte dé un análisis constitucional y establezca que no se debe sancionar, pero otra cosa muy distinta es que el resto de las autoridades cumpla con este criterio. La decisión de la Corte es un faro, es una guía súper importante; sin embargo, se requieren acciones concretas de parte del Legislativo y el Ejecutivo en los estados y en el Código Penal Federal”, explica Fernanda Díaz de león Ballesteros, subdirectora de Incidencia en Ipas Latinoamérica y El Caribe.

Además, en México, el aborto se regula a nivel local y hay circunstancias bajo las cuales no se castiga y otras por las cuales sí se considera como un delito. Los códigos penales de cada entidad federativa establecen cuáles son. 

Hasta ahora, suman 12 entidades que han despenalizado el aborto en las primeras semanas de gestación sin necesidad de explicar las razones por las cuales la persona embarazada se somete a este procedimiento: Ciudad de México, Oaxaca, Baja California, Coahuila, Veracruz, Colima, Hidalgo, Guerrero, Baja California Sur, Sinaloa y Quintana Roo y el más reciente Aguascalientes.

En el caso de Sinaloa, desde marzo de 2022, el aborto voluntario está permitido hasta las 13 semanas de gestación cuando en otras entidades es sólo hasta 12. Además, en Guerrero se reformó el Código Penal local para permitir el aborto voluntario en cualquier momento del embarazo sin que sea considerado como un delito, aunque aún se puede perseguir a quien auxilie a abortar en embarazos con más de doce semanas de gestación.

Como argumenta GIRE, esto es discriminación jurídica, pues las mujeres y personas gestantes tienen más o menos derecho de acceder a un aborto bajo un marco legal, de acuerdo con su lugar de residencia. De ahí la importancia de despenalizar el aborto en las 20 entidades faltantes y quitarlo del Código Penal Federal.

“También veamos a estas personas aspirantes al Senado y las diputaciones, porque el Congreso de la Unión también va a cambiar con las elecciones”, apunta Ninde MolRe, abogada de AbortistasMx, sobre las y los legisladoras que pueden cambiar uno o varios artículos para garantizar el derecho a decidir.

Así que la lucha no ha terminado. Por lo que Ninde MolRe considera que una respuesta como la que dio Claudia Sheinbaum puede causar desinformación.

“Una persona que no conoce todo este entramado legal tan complejo que tenemos en México va a pensar que a lo mejor ya hay aborto en todo el país, cuando en el momento en que decida buscar atención médica, pues se va a encontrar con respuestas negativas y violencia por parte de las autoridades que le digan que no es así”, señala.

También está pendiente acabar con el estigma social, así como el hacer realidad que el acceso al mismo sea gratuito, universal y de calidad. 

“Si bien el aborto es un tema que cada vez más está en la discusión de la agenda pública y así lo vimos en el en el debate al ser un cuestionamiento que venía de la propia ciudadanía, pensar que que hemos superado todas las barreras y el estigma social y legal que aún existe en materia de prestación de servicios, pues estamos muy lejos de ese lugar”, comenta Fernanda Díaz de león Ballesteros.

¿Qué puede hacer el Poder Ejecutivo por el Derecho a Decidir?

El aborto es un servicio de salud que una mujer o persona con capacidad de gestar puede necesitar a lo largo de su vida reproductiva. Sin embargo, aparece en los códigos penales en lugar de estar en leyes administrativas como la ley de salud y normas oficiales permitan el su acceso legal, seguro y gratuito.  

El 4 de marzo de 2024, el parlamento francés aprobó una reforma que reconoce explícitamente al aborto en su Constitución como una libertad garantizada. Claudia Sheinbaum fue cuestionada al respecto y su respuesta fue la misma que en el debate, pues dijo que la SCJN y había decidido en el país. 

A pesar de que esto no ocurre en la Constitución de México, la SCJN reconoció el rango constitucional del derecho a decidir y su relación íntima con el derecho a la salud.  

El Artículo 4º establece la protección de la salud. Además menciona que “toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el esparciamiento de sus hijos”. 

El Ejecutivo diseña políticas públicas que involucran a las secretarías. Por ejemplo, puede contribuir desde normas técnicas que se crean y aplican desde este poder, como la Norma Oficial Mexicana (NOM) 046-SSA2-005 Violencia sexual y familiar contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, que indica que las instituciones de salud tienen la obligación de garantizar el acceso al servicio de aborto a toda niña, adolescente, mujer y persona con capacidad de gestar que haya sufrido una agresión sexual y, en consecuencia, resulte embarazada.

“También es importantísimo que se aseguren los recursos, humanos, pero también materiales y que se cuente en todas las instancias de salud con los medicamentos para llevar a cabo interrupciones del embarazo, que todas las instancias ahora  acaten la decisión de la Corte en el sentido de que no se debe penalizar el aborto”, agrega Díaz de león Ballesteros, de Ipas.

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