Pueden registrar detenciones los militares: SCJN

Manuel Espino

CIUDAD DE MÉXICO, enero 25 (EL UNIVERSAL).- Es constitucional que las Fuerzas Armadas registren directamente ante el sistema nacional de detenciones las capturas que realicen en apoyo a las tareas de seguridad pública en el país, sin previo aviso a las autoridades policiales competentes.

Por mayoría de ocho votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló la Ley Nacional del Registro de Detenciones y declaró infundada la impugnación parcial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) contra los artículos 19 y 5 transitorio de la norma, los cuales exentan al Ejército y la Marina de la obligatoriedad de notificar de manera inmediata.

En 2019, la CNDH, encabezada entonces por Luis Raúl González Pérez, se quejó de que la disposición mencionada transgredía el principio de inmediatez en el registro de la detención y generaba incertidumbre jurídica ante las interpretaciones al artículo 5° transitorio, que se traducía en el sentido de que los militares no estarían facultados para registrar directamente la aprehensión, sino que debían presentarlo primero ante una autoridad policiaca civil, que tendría que hacer el reporte.

En la sesión de pleno, el ministro ponente Javier Laynez Potisek precisó que "la norma debe ser entendida en el sentido que la excepción a la obligación de aplicar el artículo 19 tiene como propósito que sea la propia Fuerza Armada quien realice el registro de la detención cuando está realizando funciones de seguridad pública".

Aclaró: "No permite que las detenciones realizadas por las Fuerzas Armadas no se registran, cualquier interpretación en este sentido, conforme al proyecto, no sería válido llegar a una conclusión que permitiera que las Fuerzas Armadas no registren una detención".

Para la ministra Loretta Ortiz Ahlf, que los militares efectúen directamente el registro de las detenciones a su cargo "se traduce en una forma de luchar contra la impunidad y las arbitrariedades que permean en el momento de la detención, además de las violaciones graves de derechos humanos que se han derivado, en parte, por una falta adecuada de dichos registros".

Al manifestarse en contra de la disposición, el ministro Alberto Pérez Dayán cuestionó la facultad que se otorga a las Fuerzas Armadas para que lleven a cabo el registro, que, de acuerdo con la propia Ley Nacional del Registro de Detenciones, corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

"¿Por qué la Fuerza Armada permanente ha de ser quien registre esa detención e, incluso, ni siquiera le informe a la secretaría que la hizo? ¿Qué diferencia podría haber entre que haga la detención, haga la consignación correspondiente e informe los datos necesarios, como la propia ley lo dice?", indicó.

De igual forma, la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández se pronunció en contra de la disposición y consideró que excluir a las Fuerzas Armadas del mecanismo de avisar para el registro de sus detenciones durante las tareas de seguridad pública y, en su lugar, inscribirlas directamente al sistema "implica desconocer el carácter subordinado y complementario que, conforme a la Constitución debe tener su participación en tareas de seguridad pública, pues sus labores se estarían extendiendo a las facultades de las instituciones policiacas".

El ministro Luis María Aguilar Morales señaló que si bien la Constitución permite la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, de cualquier forma "en estos casos deberá tener especial cuidado en el cumplimiento del respeto a los derechos humanos y sus garantías".

Lo anterior, dijo, con el objetivo de que la participación de los militares en materia de seguridad pública no vulnere derechos humanos.