Reforma al Poder Judicial: el diálogo que se busca

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Se acusa a la “clase jurídica” de articular su discurso relativo a la reforma judicial (que “va porque va”) con ínfulas de superioridad jurídico-intelectual y se ha sugerido desde muchos medios y con muchas formas que, les guste o no, deben cambiar su discurso e interlocutores.

Si observamos con atención la discusión sobre la reforma judicial que la clase jurídica ha puesto sobre la mesa, descubriremos que proviene de muchos análisis y críticas derivadas de la única información real, verídica, corroborable y, por lo tanto, objetiva; esto es, de la propuesta escrita presentada por el presidente de la república el 5 de febrero de 2024. Nada más.

Esta postura registra y anuncia los aspectos que se creen positivos, pero también riesgosos, desde puntos de vista ciertamente técnicos y jurídicos, aunque igual de tinte irremediablemente político y con visión de Estado. Lo que se pretende es informar objetivamente el punto de vista de un importante sector del pueblo de México (que es uno, aunque se abuse de dividirlos por clases).

Me refiero a todos aquellos funcionarios judiciales y personas inmersas ya en la carrera judicial, llámense estudiantes en prácticas profesionales, oficiales judiciales, actuarios, secretarios, jueces, magistrados, defensores y asesores jurídicos. También a las universidades, académicos, barras de abogados, centros e instituciones nacionales e internacionales especializados en la defensa de los derechos humanos y de muchos usuarios del propio sistema.

Este grupo conjuga a quienes operan y a quienes reciben estos servicios de procuración e impartición de justicia que, sin lugar a duda, presentan deficiencias que deben corregirse. En esto no existe ninguna negación.

Sin embargo, debe resaltarse que no se está hablando de la implementación de una simple política pública o de una reforma meramente legal que modifique en cierto grado la operatividad de algunos órganos o instituciones públicas del país. Estamos, sin duda, frente a una reforma que puede implicar una auténtica reestructura del orden constitucional en México respecto a la división de poderes. El país, como república constitucional democrática, requiere de pesos y contrapesos para limitar el ejercicio del poder y así evitar abusos contra los ciudadanos.

Esto no es nada menor ni insignificante y merece una discusión profunda e inclusiva. Afirmar que ciertos aspectos de esta propuesta del presidente “va porque va” y que existen aspectos que ya son irreductibles, por la legitimidad derivada del voto popular e impresa en esta propuesta, implica automáticamente el cierre anticipado de los canales de diálogo abiertos y llevaría, en el punto más extremo, a pensar que son una simulación.

Partir de la reforma que se dice indiscutible sobre la elección por voto popular de cargos cupulares en todos los Poderes Judiciales y pretender dirigir, controlar y limitar lo que sí puede decirse (como la creación de mecanismos previos de elegibilidad e idoneidad de los candidatos mediante exámenes previos y evaluación experiencia técnica), olvidándonos del servicio profesional de carrera, es pretender silenciar estas voces que tienen derecho a opinar y a poner en debate la efectividad de la reforma.

Con estas posturas adelantadas pareciera negarse, de origen, precisamente lo que públicamente se discute: desde las reformas constitucionales de 1994 y 1995 existe un auténtico sistema de carrera judicial que establece elementos estrictos para el ingreso, promoción, nombramiento, adscripción y ratificación de los funcionarios judiciales, jueces y magistrados. Esta es una carrera ardua, rigurosa y muy exigente a la que, sin embargo, puede aspirar cualquier persona como un auténtico plan de vida.

Carrera y plan de vida fundados no sólo en aspiraciones personales, sino en la naturaleza de la función y del compromiso que tienen los jueces como servidores públicos encargados de resolver problemas jurídicos entre particulares y también, de su protección contra actos autoritarios del propio Estado. Es una función como contrapeso en una democracia constitucional y, muchas veces, necesita y debe ser contra mayoritaria (recordemos las sentencias en que se han protegido los derechos a la libertad reproductiva de la mujer o a la identidad de género).

Por esta naturaleza, la delicada función de juzgar requiere de fuertes garantías de inamovilidad, adecuada remuneración e independencia para tomar las decisiones que jurídica y técnicamente -de acuerdo a la preparación que la carrera judicial pretende garantizar- den la mejor y más equilibrada solución a dichos problemas. Así sea contra los intereses de grupos de poder económico o de poder criminal e, incluso, de intereses ilegítimos del propio Estado, que en muchas ocasiones ha desconocido los derechos humanos de los mexicanos.

En este momento no existe una simple suposición de que todos los juzgadores del país serán cesados. Es una expectativa razonable porque así se propone explícitamente en la reforma cuando establecen que, una vez aprobada, se convocará a elecciones extraordinarias y, llevadas a cabo, todos los ministros, magistrados electorales, consejeros, magistrados de circuito y jueces de distrito, concluirán su encargo.

No se trata de mentir, engañar ni de ser catastróficos sino, reitero, de informar lo que se prevé que ocurrirá, atendiendo a la propuesta real de cambio y desde el punto de vista de todos los actores que participan activamente en los espectros de procuración e impartición de justicia. Es un intento por informar de manera suficiente al 62 % de mexicanos que desconocen el contenido de esta reforma, de acuerdo con la encuesta publicada el 27 de junio por El Financiero.

Cuando expresamos la preocupación por la influencia que pueda tener el sistema de propuesta del Estado y el voto de los titulares, ponemos sobre la mesa esta cuestión: los nuevos jueces y magistrados federales resolverán mucho más de un millón de juicios al año, en cuya gran mayoría determinarán si las autoridades que los propusieron (Poderes Ejecutivo y Legislativo, pues el amparo no procede contra la Corte) han violado los derechos fundamentales de los ciudadanos que, por otro lado, los votaron.

Todos los mexicanos hemos sido testigos de los ataques mediáticos y descalificaciones hechas por estos poderes a los jueces que, con la Constitución en la mano, determinan que violaron tales derechos. He reiterado que por cada sentencia que dicta un juez mexicano, existe un ciudadano conforme y satisfecho con sus servicios al obtener “justicia” y otro, inconforme, que podrá acusarlo, con o sin razón, de corrupto, ignorante o vendido.

Queremos discutir de frente a México: ¿hasta qué grado la independencia de estos jueces y magistrados se verá mermada cuando determinen la inconstitucionalidad de los actos emitidos por quienes los propusieron, permitiéndoles ser votados por los ciudadanos? ¿Hasta qué grado esa misma independencia se verá mermada cuando estimen que sus votantes carecen de razón y debieran, en ley y justicia, negarles la protección solicitada? ¿Con qué grado de independencia realizarán su encomienda cuando no tengan la mínima garantía de inamovilidad laboral y dependan, para seguir trabajando y subsistir, de la propuesta de uno de los Poderes o del voto de los ciudadanos?

Externamos así la preocupación de que este sistema de propuesta y elección no garantizará esta independencia ni la inamovilidad de estos árbitros muchas veces contramayoritarios. Garantías son propias de un adecuado sistema de impartición de justicia y que sí son previstas en un sistema de carrera judicial, que no debería destruirse, sino de mejorarse.

Igualmente, es motivo de preocupación la existencia del Tribunal Disciplinario que puede investigar y sancionar con carácter definitivo e inatacable a estos juzgadores que incurran, a su entera discreción, en actos u omisiones contrarios a la ley, al interés público o a la adecuada administración de justicia. Esta estructura debe ser motivo de discusión, pues pudiera imponerse un control absoluto en los criterios que sostengan los jueces, conforme a estos supuestos tan genéricos. Además, todos tienen derecho, al menos, a la doble instancia en procedimientos judiciales; esto es, a recurrir ante un tribunal superior la decisión que otro ha tomado. Esto, frente a la propuesta, simplemente se omite.

Preocupan posturas tales como que no sirve para nada alegar una alteración al orden constitucional, porque Morena puede cambiar la Constitución. Recordemos que el padrón electoral es de más de 98 millones de personas y quienes votaron por ese partido fueron 35. No estamos en condiciones para afirmar por quién hubieran votado el casi 40 % de ciudadanos que no lo hicieron. No parece un argumento sólido para legitimar cualquier tipo de cambio constitucional.

A final de cuentas, reitero, el debate en estos momentos se centra objetivamente en la propuesta presentada en febrero de este año y no en lo que pareciera o se dice que se aprobará. Tampoco existe determinación firme de una mayoría calificada en las dos Cámaras e, incluso, apenas comenzaron los foros y debates relacionados con aquélla. Además, la legislatura actual ni siquiera será la que determinará la reforma y tampoco se han presentado los resultados del “Encuentro Nacional para una Agenda de Seguridad y Justicia”, llevada a cabo por el Poder Judicial de la Federación, que agrupará los puntos de vista que miles de personas de todos los sectores interesados propusieron, precisamente para mejorar los sistemas de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, que necesitan, sin lugar a duda, una reforma integral.

Existe una amplia disposición de diálogo de muchos actores interesados en estos temas de prevención e investigación del delito e impartición de justicia y la discusión entonces, por el bien del país y de todos los mexicanos (que al final serán los beneficiarios de una reforma verdaderamente integral o las víctimas de una reforma superflua), debe centrarse en reconocer la necesidad de escuchar y valorar realmente todas sus opiniones y de atender este universo de funciones y deberes del Estado. Desacreditar estas opiniones porque las cosas “van”, sí o sí, o porque se puede cambiar la Constitución a capricho, no es propio de una república democrática.

Por último, pongo sobre la mesa estas preguntas realizadas por el abogado Luis Eliud Tapia (@eliudtapia) en Twitter que, sin ninguna duda, merecen una respuesta contundente del Estado:

  • ¿De qué manera la reforma al poder judicial hará que un campesino o un obrero accedan a la justicia?

  • ¿Contempla aumentar la disponibilidad geográfica de juzgados?

  • ¿Dotar de presupuesto a defensorías?

  • ¿Pagar salarios dignos a funcionarios judiciales locales?

  • ¿Hace más sencillo el amparo para que abogados no se aprovechen de lo técnico que es para cobrar tan caro?

  • ¿Atiende la demanda de abogados e intérpretes que conozcan la lengua y la cultura de personas integrantes de pueblos y comunidades indígenas?

  • ¿Elimina la prisión preventiva automática que facilita el encarcelamiento de personas pobres e inocentes?

  • ¿Mejora la atención al público de las fiscalías?

  • ¿Atiende el rezago judicial por falta de personal?

* Miguel Ángel Luna Gracia es juez de Distrito en Saltillo, Coahuila.