Reforma judicial: cuántos votos necesita Morena en el Senado, cuál es el dictamen y los distintos escenarios

undefined
undefined

El debate sobre la reforma judicial tiene momentos decisivos. Está previsto que el Senado de la República vote el miércoles el dictamen, luego de meses de discusión sobre la iniciativa que impulsan el presidente Andrés Manuel López Obrador y Morena, y de manifestaciones en las calles, a favor y en contra. 

A continuación te presentamos una guía con preguntas y respuestas sobre la discusión en el Senado, y los distintos escenarios: 

¿Qué minuta votará el Senado? 

El Senado discutirá y votará la minuta enviada por la Cámara de Diputados, misma que se aprobó en la sesión de los pasados 3 y 4 de septiembre. Dicho documento plantea, entre otras propuestas:

La reducción de 11 a 9 personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La elección por voto popular tanto de integrantes del máximo tribunal como de magistradas y magistrados de circuito, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), y jueces de distrito. 

También la reducción de salarios de ministras y ministros, magistraturas y juezas y jueces, para que no ganen más que el presidente;  la creación de un Tribunal de Disciplina Judicial, y el incorporar la figura de jueces sin rostro para atender casos de crimen organizado, entre otros puntos clave.

¿Qué es y por qué se requiere mayoría calificada? 

Para que se apruebe en el Senado la reforma de justicia que impulsa Morena, al ser una reforma constitucional, se requiere mayoría calificada.

Según el Glosario del Sistema de Información Legislativa (SIL), la Ley Orgánica del Congreso y el Reglamento del Senado de la República, la mayoría calificada corresponde a las dos terceras partes, cuando menos, de las y los legisladores que se encuentran presentes para votar en el Pleno.

¿Cuántos votos equivalen a la mayoría calificada?

Si hacemos cuentas, resulta que si estuvieran todas las senadoras y los senadores, dos terceras partes de 128 son 85.3

El coordinador de los senadores de Morena, Adán Augusto López, puso en duda la cifra requerida, mencionado que podría quedar a interpretación si se requieren 85 u 86 votos para la mayoría calificada.

Sin embargo el sistema SIL de Gobernación menciona que se requerirían 86 de 128 legisladoras y legisladores.

adan augusto lopez claudia sheinbaum reunion legisladores reforma poder judicial morena
Adán Augusto López. Foto: Cuartoscuro

 

En esto coincide una tabla del Senado de la República que refiere la cantidad de votos requeridos para la mayoría calificada, según el número de legisladoras y legisladores a partir de la cifra mínima de quórum o asistencia para poder sesionar, de 65 senadoras y senadores. 

Especialistas como Sergio Bárcena, fundador de Buró Parlamentario, e Israel Tello, director asociado de Analítica Parlamentaria, explican que hay que redondear la cifra a enteros porque no puede haber fracciones de senadores y, por lo tanto, la cantidad asciende a 86.

La SCJN ha resuelto asuntos sobre mayoría calificada con base en el criterio de aproximación por exceso, como en 2021, que invalidó un decreto aprobado en el Congreso de Morelos porque los votos no fueron suficientes.

Con base en dicho criterio, si se concibe a las dos terceras partes de las y los integrantes del Senado en términos de porcentaje, el número 128 representaría 100% y la mayoría calificada exigiría 66.666% (las dos terceras partes) de los votos.

Ese porcentaje solo se logra con 86 votos, de hecho así se llega al 67%; si fueran sólo 85 votos, se quedaría en un porcentaje de 66.4%. Todo esto considerando que acudan las y los 128 senadores. 

Con la aproximación por exceso, no sólo se exige una decisión con mayor respaldo democrático, privilegiando con mayor rigor el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, sino también, es la que permite cumplir, en términos porcentuales, la mayoría calificada exigida”, defendió en 2020 el ministro de la SCJN Luis María Aguilar Morales.

Incluso en 2022 Ricardo Monreal, como senador, reconoció que se requerían 86 y no 85 votos para la mayoría calificada. “Si asistieran todos al Senado necesitaríamos 86 votos”, pronunció en una conferencia de prensa.

En otro escenario en el que el presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña decida aprobar la reforma judicial con 85 votos, podría haber impugnación e invalidación.

“Aunque Noroña cante esa votación, la interpretación del proceso es de la Corte, la oposición impugnaría y sería causal para declarar la no validez de lo votado”, explica Israel Tello.

¿La reforma podría aprobarse con menos de 86 votos?

Sí, porque la mayoría calificada se mide a partir de la cifra de senadores y senadoras presentes en la sesión. Si acuden menos de 128, entonces hay que hacer un nuevo cálculo. 

De ahí que personas en contra de la reforma de Morena destaquen la importancia de que acudan todos los legisladores de oposición, para que con al menos 43 votos impidan la mayoría calificada de Morena. 

El número mínimo de senadoras y senadores presentes en el Pleno debe ser 65, es decir, la asistencia de la mitad más uno de las y los integrantes del Senado, para tener el quórum necesario, según el artículo 59 del Reglamento del Senado.

¿Senadores pueden votar a distancia?

No, las sesiones y votaciones a distancia únicamente fueron implementadas de manera excepcional por la emergencia sanitaria. Por lo tanto, las y los senadores deben estar presentes, primero, para que inicie la sesión. Y, segundo, para la votación. 

El artículo 60 del Reglamento del Senado menciona que se considera inasistencia a una sesión incluso si no se registra correctamente a través del sistema electrónico. Asimismo, si la o el legislador no está presente durante las votaciones, así que es importante no sólo que acudan al recinto legislativo, también que estén en el Pleno.

¿Pueden votar senadores suplentes?

Sí. Las y los senadores pueden solicitar licencia y tras su aprobación, la Mesa Directiva del Senado llama a la persona suplente para entrar en funciones en tanto regresa la persona titular del encargo. 

El viernes en entrevista radiofónica, los presidentes del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Alejandro “Alito” Moreno, y del Partido Acción Nacional (PAN), Marko Cortés, informaron que ante cualquier contratiempo, ya se tienen listas las solicitudes de licencia y la comunicación con las y los senadores suplentes, para evitar la ausencia de alguien.

¿Es legal votar en una sede alterna? 

Sí. El Reglamento del Senado establece en el artículo 46 que sí se puede realizar una sesión en un recinto diferente al recinto, siempre y cuando se localice en la Ciudad de México. Para ello se requiere la aprobación de la mayoría de los senadores presentes en la sesión.

Actualmente, el Senado está tomado por trabajadores del Poder Judicial de la Federación (PJF), quienes desde finales de agosto se mantienen en protesta contra la reforma. Por ello, las sesiones de la Cámara de Senadores se han realizado en la antigua sede de Xicoténcatl, en el Centro de la Ciudad de México, con el resguardo de policías y vallas metálicas.

¿Y si Morena no consigue mayoría calificada, se desechan las reformas?

Según el artículo 72 de la Constitución, si la reforma no alcanza su aprobación en lo general, regresa a la Cámara de Diputados con observaciones para que las analicen y modifiquen. Si se aprueban esas observaciones, la reforma volverá al Senado para votarla.

Y si vuelve a ser rechazada, esta se desecha y podrá presentarse hasta el próximo periodo de sesiones, en febrero de 2025.

El Senado también puede aprobar parcialmente la reforma con cambios, con lo cual volvería a la Cámara de Diputados para discutir solamente los artículos no aprobados o modificados, sin poder modificar la parte aprobada. E incluso poder publicar solamente la parte que las y los legisladores votaron a favor.

¿Qué sigue si Morena sí logra la aprobación?

Una vez aprobada en el Senado, la reforma tiene que enviarse a las legislaturas de las entidades federativas, de las cuales necesita el aval de 17 de ellas. Como te explicamos en esta publicación, el Congreso de cada entidad determina la cantidad de votos necesarios para validar una reforma constitucional, pues, por ejemplo, en Ciudad de México se requiere de la mayoría simple, mientras que en Oaxaca se necesita la mayoría calificada.

Cuando 17 congresos estatales hayan aprobado la reforma, las cámaras del Congreso de la Unión emitirán las respectivas declaratorias de reforma constitucional y enviarán la minuta al Ejecutivo para la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación, donde se fijará la entrada en vigor de la misma.

¿La oposición aún podría impugnar? 

Los partidos de oposición pueden presentar una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN para tratar de anular la reforma, en caso de acreditar que hubo irregularidades en el proceso legislativo, como ocurrió en 2023 con el paquete de reformas a leyes electorales. 

Para ello pueden presentar una acción de inconstitucionalidad, que requiere de un mínimo de 33% de los integrantes de alguna de las Cámara del Congreso de la Unión (al menos 43 senadores o 167 diputados) o 33% de las legislaturas estatales (11).