La portación de armas prohibidas ya es un delito en Aguascalientes

El Congreso del Estado de Aguascalientes celebró este viernes un tercer periodo extraordinario de sesiones, en el que se avalaron varias reformas en materia de seguridad pública, en relación a la portación de armas, de agresiones contra policías y homicidios en riñas.

En un primer punto, los legisladores aprobaron el dictamen de la Comisión de Justicia que resuelve las iniciativas que reforman los artículos 178 y 182 del Código Penal del Estado de Aguascalientes, propuestas por los integrantes de la Junta de Coordinación Política.

Tales iniciativas están encaminadas a incluir en el Código Penal el delito de portación de armas prohibidas, relacionada con portar, fabricar, comercializar o acopiar sin un fin lícito armas químicas, instrumentos y objetos punzocortantes, que solo se utilicen para agredir.

Este delito será castigado con 6 meses y hasta 4 años de prisión, y de 25 a 250 días multa. Las armas prohibidas contempladas en la reforma son: navajas, cuchillos, machetes, puñales, dagas, verduguillos, estrellas metálicas, discos, manoplas, macanas, cadenas, petardos, bombas y aparatos explosivos, entre otros.

También se sancionarán con entre 6 meses y hasta 4 años de prisión, y de 10 a 200 días multa, a los responsables de ataques a las vías de comunicación.

Agresiones contra policías

En la misma sesión, se aprobó el dictamen de la Comisión de Justicia en el que se reforman varias fracciones del artículo 107 del Código Penal de Aguascalientes. Con ello, se aumentan los castigos contra quienes agredan a un integrante de alguna de las instituciones de Seguridad Pública, o de sus corporaciones auxiliares.

Si se cae en un caso de homicidio doloso, se aplicarán de 15 a 40 años de prisión, de 150 a 500 días multa y el pago total de la reparación de los daños, o bien, de 20 a 50 años de prisión y de 500 a 1000 días multa en otras circunstancias.

Homicidio en riña

De igual forma, se avaló el dictamen de la Comisión de Justicia que resuelve, la iniciativa por la que se reforma el artículo 98 del Código Penal para el Estado de Aguascalientes, con el objeto de aumentar la punibilidad del delito de homicidio en riña.

Si el Homicidio Doloso se cometiera en Riña, se aplicará al responsable de 6 a 12 años de prisión y multa de 30 a 200 días, y el pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, tomándose en cuenta, para la individualización de las penas, si el responsable tuvo el carácter de provocado o provocador.