Sin ‘plan B’, ¿qué pasará con la propaganda gubernamental de las ‘mañaneras’ en las campañas electorales?

Conferencia matutina del presidente López Obrador.
Conferencia matutina del presidente López Obrador.

Ahora que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la primera parte del llamado “plan B” servidores públicos, incluido el presidente Andrés Manuel López Obrador, no podrán apelar a la libertad de expresión para difundir logros de gobierno, llamar al voto y tampoco deberá transmitirse la conferencia matutina por concesionarias de radio y televisión del Gobierno federal en entidades donde se desarrolle algún proceso electoral.

Esta primera parte del “plan B”, que fue invalidada, modificaba a la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas sobre la propaganda gubernamental. 

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El decreto fue publicado el 27 de diciembre de 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y estuvo vigente hasta marzo de este año. 

La propaganda gubernamental son los escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones difundidas con cargo al presupuesto público, etiquetado de manera específica para ese fin, o mediante el uso de tiempos oficiales, para difundir logros en medios de comunicación, según la Ley General de Comunicación Social.

Sin embargo, el artículo VIII Bis del artículo 4 establecía: “No constituyen propaganda gubernamental las manifestaciones de las personas servidoras públicas que realicen en uso de su libertad de expresión y en el ejercicio de sus funciones públicas”. Esto permitiría a servidores públicos llamar a votar o no votar por ciertas fuerzas políticas. 

Mientras transcurre un proceso electoral en entidades como Coahuila y Estado de México y rumbo a las elecciones presidenciales de 2024  ¿qué pasará con la propaganda gubernamental ahora que con 9 votos de sus 11 integrantes, el Pleno de la SCJN invalidó el primer decreto de las reformas político-electorales aprobadas? 

El modelo de comunicación política de 2007 como marco legal

Sin el primer decreto del “plan B”, ahora el marco legal vigente en propaganda gubernamental es el inmediato anterior a la reforma a la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Es decir, el modelo de comunicación política resultado de la reforma electoral 2007-2008, cuyo objetivo es garantizar la equidad, neutralidad e imparcialidad en las contiendas y que fue establecido tras las elecciones presidenciales de 2006 que ganó Felipe Calderón.

“Nos vamos a quedar con el modelo de comunicación política que ya teníamos de manera previa y que está regulado no solamente en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, también en la Constitución”, dice en entrevista la abogada Jesika Alejandra Velázquez Torres.

En ese sentido, el artículo 41 constitucional señala que en la propaganda que difundan los partidos y candidatos deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas. También establece que durante el tiempo de campañas electorales debe suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental, excepto información de las autoridades electorales, servicios educativos y de salud o de protección civil en casos de emergencia; por ejemplo, la conferencia matutina.

Mientras que el artículo 134 constitucional establece que las y los servidores públicos tienen la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos sin influir en la competencia entre partidos políticos. 

Por lo tanto, la propaganda “deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”. 

Asimismo, el artículo 449 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala como infracción la difusión, por cualquier medio, de propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral y el incumplimiento del principio de imparcialidad establecido el artículo 134 de la Constitución. 

Quejas en contra de la “mañanera” por propaganda gubernamental

El primer decreto del “plan B” estuvo vigente hasta que el 24 de marzo de 2023, el ministro Javier Laynez Potisek dictó una suspensión provisional que detuvo la entrada en vigor de las reformas político-electorales. Después de la suspensión, en la conferencia matutina del 27 de marzo, el presidente López Obrador dijo que tenía un “plan C” y que consistía en llamar a no votar por el “bloque conservador”.

Al día siguiente, la senadora panista Kenia López Rabadán y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentaron ante el Instituto Nacional Electoral (INE) una queja en contra del presidente porque la propaganda gubernamental podría afectar los procesos electorales locales de Coahuila y Estado de México. En la denuncia solicitaron medidas para que el mandatario se abstenga de realizar estos comentarios. 

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE ordenó a la Presidencia de la República eliminar de los archivos de audio, audiovisuales, versiones estenográficas y  plataforma electrónica bajo su administración el fragmento de la conferencia matutina donde llama a no votar por la oposición. 

“El Presidente de la República tiene un especial deber de cuidado respecto de las expresiones que emite y que puedan derivar en una afectación de los principios de imparcialidad, neutralidad o disposiciones vinculadas con los procesos electorales locales de Coahuila y Estado de México”, se lee en el acuerdo del INE. 

La abogada Velázquez Torres, quien ha sido servidora pública en el Poder Judicial  de la Federación (PJF), en el Senado de la República y el INE, anticipa que existan estas quejas de la conferencia matutina por las elecciones locales y nacionales que se aproximan ahora que ya no existe la primera parte del “plan B”.

“Los partidos políticos o los actores políticos, en cuanto vean ese tipo de expresiones que vulneran la equidad de la contienda y otros principios rectores en materia electoral, pues evidentemente es cuando presentan sus medios de impugnación ante el Instituto Nacional Electoral, justamente como una queja para solicitar medidas cautelares”, dice la especialista.

Los criterios del TEPJF sobre la propaganda en las mañaneras

Jesika Alejandra Velázquez Torres añade que si bien el INE puede emitir estas medidas de suspensión de contenido, aún son impugnables ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) y con ello modificar el modelo de comunicación política de 2007.

“Me parece que el modelo de comunicación política, lamentablemente, puede verse vulnerado de manera constante en estos ejercicios matutinos de llamadas mañaneras pero cabe destacar que este modelo de comunicación política ha cambiado constantemente, sobre todo, por los criterios que han sido propiamente del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación”, explica. 

En 2021, la Sala Superior del TEPJF coincidió en que la conferencia matutina es un nuevo modelo de comunicación gubernamental que incluye información de interés público; sin embargo, no puede sustraerse del marco constitucional y legal vigente, en particular, de las restricciones en materia de propaganda gubernamental durante las campañas electorales. Las manifestaciones específicas de las y los funcionarios que participan en las mañaneras es lo que determina si se trata o no, de propaganda gubernamental prohibida durante el periodo de campañas. 

Algunos criterios delineados por el TEPJF a las concesionarias para la transmisión, en particular de las conferencias mañaneras, destacan que no existe obligación legal de transmitirlas. A su vez, no deben difundir propaganda gubernamental en entidades en las que se desarrollen las campañas electorales y deben transmitir y no modificar las pautas ordenadas por el INE.

La neutralidad que deben guardar las concesionarias en la difusión de la comunicación gubernamental es de carácter electoral, lo que implica una actitud de imparcialidad, respecto de los distintos actores electorales”, se lee en un comunicado.

Sin embargo, el modelo de comunicación política de 2007 todavía puede mejorarse por el tema de las llamadas “corcholatas” y las redes sociales. Tanto el INE como el TEPJF han señalado que los aspirantes a la presidencia de la República no incurran en actos proselitistas rumbo a la contienda federal del 2024. 

“No solamente nos encontramos con una promoción personalizada, sino también nos encontramos con calumnias hacia otros actores políticos y pues claramente eso puedes aventajar en el acceso a cualquier espacio de liderazgo político. Sin embargo, estamos un poco desprotegidos respecto de lo que se transmite en plataformas digitales”, indica Velázquez Torres. 

Para que esto sea efectivo en los comicios de 2024, la Constitución establece que los cambios a las reglas electorales deben aprobarse y publicarse 90 días antes del inicio de los procesos electorales.