Persisten retos en la investigación del delito de tortura: una mirada desde la defensa pública federal

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En 2019 el Instituto Federal de Defensoría Pública creó la Secretaría Técnica de Combate a la Tortura, Tratos Crueles e Inhumanos (STCT) con el propósito de fortalecer la respuesta institucional en el abordaje de esta grave violación a derechos humanos, desde la defensa pública federal. Desde su inicio de funciones, la STCT ha implementado diversas estrategias a favor de las personas sobrevivientes de tortura con el propósito de impulsar la investigación adecuada de estos hechos como delito, así como en otras acciones orientadas al impacto procesal que esta violación puede tener en los procesos penales que se instruyen en contra de las personas representadas.

Particularmente, la STCT ha coordinado el trabajo tendiente a presentar las denuncias por posibles actos de tortura y delitos vinculados cometidos en contra de personas representadas por el Instituto, así como también se han presentado diversos amparos por la falta de debida diligencia en las investigaciones, como se ha reportado en los informes anuales del IFDP. Derivado de esta estrategia, esta área ha impulsado criterios jurisprudenciales que resultan de suma importancia para la defensa de los derechos de personas sobrevivientes de tortura, así como para el abordaje estructural de los retos que persisten en la investigación del delito de tortura.

En ese sentido, derivado de los diversos juicios de amparo indirecto presentados por la STCT, la Suprema Corte de Justicia de la Nación reconoció que esta área cuenta con interés legítimo para acudir al juicio de amparo a reclamar la falta de diligencia y oportunidad razonable, en la investigación por actos de tortura que hayan sido cometidos contra personas privadas de la libertad y que fueron representadas por defensores públicos. También el máximo tribunal constitucional concedió el amparo y protección de la justicia federal para efecto de que el Gobierno de Jalisco realice las acciones correspondientes para la creación de una fiscalía especializada contra la tortura, con lo cual se robustecen las acciones necesarias para garantizar la investigación especializada e independiente del delito de tortura.

Aunado a ello, con estas acciones se han consolidado otros criterios jurisprudenciales en donde la SCJN apunta hacia la necesidad de que la Fiscalía General de la República realice un abordaje contextual del delito de tortura en las investigaciones ministeriales, con la implementación y utilización adecuada del Registro Nacional del Delito de Tortura. Estas acciones también se han trasladado a organismos internacionales de protección de derechos humanos, como el Comité contra la Tortura de la ONU, en donde la STCT ha presentado los casos de 3 personas sobrevivientes de tortura que han permanecido más de 10 años en prisión preventiva, en espera de la resolución definitiva de su caso.

A pesar de estos avances, para la STCT es clara la subsistencia de diversas problemáticas en el abordaje institucional de actos tortura y tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Precisamente, la titular de la STCT ha puntualizado que falta avanzar en el trabajo de las fiscalías para investigar el delito de tortura, en diversos espacios públicos, en donde ha destacado la baja tasa de judicialización de las investigaciones iniciadas por este delito, así como la presencia de un reclamo común en las personas privadas de libertad que, después de varios años de presentar su denuncia por actos de tortura, continúan en espera de la respuesta de un sistema de justicia penal que todavía no cuenta con los elementos para sortear el reto que esta grave violación a derechos humanos representa para el país.

Ante el próximo cierre de este sexenio presidencial, resulta pertinente enlistar algunos retos que se han documentado con motivo de las estrategias implementadas por la STCT.

Por ejemplo, la STCT ha documentado, en una considerable cantidad de casos, que las personas investigadoras de fiscalías o procuradurías no cumplen con las diligencias mínimas a que se refiere la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, por ejemplo con la inscripción de la persona sobreviviente de tortura en el registro nacional de este delito, así como con el uso de herramientas de análisis de contexto con la información obtenida de esa herramienta ministerial, lo que sigue manteniendo altos índices de impunidad.

Otra problemática se puede observar en el uso inadecuado los dictámenes médico-psicológicos conforme al Protocolo de Estambul por parte de los agentes del ministerio público de la federación. Esto implica al menos un triple desacierto. El primero consiste en considerar que los dictámenes emitidos conforme al protocolo de Estambul son siempre correctos metodológica y materialmente, y son la única vía para “acredita” la tortura. El segundo problema implica condicionar la investigación y resolución de esta a los resultados de los dictámenes emitidos conforme al protocolo de Estambul. Esto, a su vez, detona el tercer problema que es precisamente el incumplimiento de las diligencias mínimas para la investigación de la tortura ante la existencia de un mal llamado “protocolo negativo” o ante la imposibilidad de su práctica.

Al respecto, y desde el relevante trabajo que realizan en el monitoreo del tema, las organizaciones integrantes del Observatorio Contra la Tortura denunciaron en su informe de hallazgos del 2022 la falta de imparcialidad de los peritajes ministeriales, ya que “solamente un tercio de las fiscalías (8 de 23) reportaron al menos un caso en 2022 donde se establece una correlación entre el relato de tortura y la evidencia física y psicológica”.

A ello se suma la dificultad que enfrentan los agentes ministeriales en la recolección de pruebas distintas a los dictámenes. En muchos casos, la tortura puede cometerse con un cierto grado de ocultamiento, generando que no existan testigos de los hechos, o bien que los testigos también puedan ser las personas investigadas por la comisión de los hechos, como pueden ser, por ejemplo, elementos de seguridad cometiendo tortura en contra de una persona.

En ese contexto resulta sumamente complejo la identificación de más testigos, elementos audiovisuales, periciales diversas a la médica y psicológica, las inspecciones en los lugares de los hechos o cualquiera otro dato de prueba, que comúnmente no son ordenados ni recabados por el agente investigador, o bien si son ordenados son difíciles de obtener por la propia dinámica en la que se comete, en muchos casos, la tortura. La suma de estos factores lleva inevitablemente a que las investigaciones fracasen en el intento de esclarecer los hechos y, por consiguiente, se dicten determinaciones de no ejercicios de la acción penal o se abstengan de la facultad de investigar.

En los casos en los que se avanza y se alcanzan judicializaciones (siendo los menos), se enfrenta el reto de individualizar las conductas o de utilizar figuras como responsabilidad correspectiva, respecto de todas los agentes estatales que participaron en la detención y traslado durante la que ocurrieron los hechos de tortura. Avanzar en la responsabilidad bajo el deber de garantes es una apuesta necesaria que mantener en estos casos, sobre todo cuando sigue siendo en los momentos inmediatos a la detención cuando generalmente las policías que tienen a su disposición a las personas cometen actos de tortura.

Además, especial atención requiere la investigación con perspectiva de género en los casos en los que se cometen actos de violencia y tortura sexual a mujeres. Como lo han referido valientes sobrevivientes de estos actos, así como organizaciones de la sociedad civil, la tortura tiene impactos diferenciados en los cuerpos de las mujeres, sumándose a las múltiples discriminaciones y violencias que atraviesan, lo que debería implicar investigaciones que atiendan a dichos impactos diferenciados. Desde el IFDP hemos impulsado que las herramientas de documentación de tortura, así como de condiciones de internamiento, atiendan a dicha realidad, para que tanto las estrategias de defensa, como la asesoría victimal, considere la desigualdad, discriminación y violencia de género que se expresa también en los actos de tortura sexual.

La tarea continúa siendo monumental para las instancias públicas mexicanas, mientras que para las personas sobrevivientes de tortura el acceso a la justicia continúa vislumbrándose como una deuda que tiene el sistema de justicia mexicano, que resulta especialmente dolorosa cuando muchas de las víctimas de este delito permanecen en prisión. Por lo anterior, la labor de la defensa pública federal resulta clave para que el acceso a la justicia y la debida defensa sean una realidad, tanto en los procesos en los que las personas son imputadas, como en las consecuencias de violaciones tan lacerantes como la tortura.

@defensoriaifdp