Perú y los crímenes de lesa humanidad: ocho claves para entender la pugna entre justicia e impunidad

Protestas contra el indulto al expresidente peruano Alberto Fujimori en marzo de 2022. <a href="https://www.shutterstock.com/es/image-photo/lima-peru-march-17-2022-people-2138044317" rel="nofollow noopener" target="_blank" data-ylk="slk:Joel Salvador/Shutterstock;elm:context_link;itc:0;sec:content-canvas" class="link ">Joel Salvador/Shutterstock</a>

Desde hace varias décadas, en Perú existe una continua disputa entre la justicia y la impunidad. Esta disputa ha visto continuamente enfrentados a los poderes públicos que apoyan al fujimorismo y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. El motivo son los crímenes de lesa humanidad cometidos durante el conflicto armado interno (1980-2000) que dejó más de 70 000 víctimas y 20 000 desaparecidos en el país.

Si bien la mayor responsabilidad de aquellas vidas truncadas fue del grupo terrorista Sendero Luminoso, durante las presidencias de Fernando Belaúnde (1980-1985), Alan García (1985-1990) y Alberto Fujimori (1990-2000), las fuerzas armadas y la policía cometieron secuestros, ejecuciones extrajudiciales, asesinatos, masacres y desapariciones forzadas, entre otras violaciones de derechos humanos.

Tal barbarie no ha dejado indiferente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que desde los años noventa ha dictado sentencias emblemáticas condenando al Estado peruano por crímenes de lesa humanidad. Perú se ha convertido así en el país más condenado por la Corte entre los que han reconocido su jurisdicción contenciosa.

Portadas de periódicos en Perú tras la condena a Fujimori el 8 de abril de 2009. <a href="https://www.flickr.com/photos/pedrorivasugaz/3426283061/" rel="nofollow noopener" target="_blank" data-ylk="slk:Pedro Rivas Ugaz/Flickr;elm:context_link;itc:0;sec:content-canvas" class="link ">Pedro Rivas Ugaz/Flickr</a>, <a href="http://creativecommons.org/licenses/by/4.0/" rel="nofollow noopener" target="_blank" data-ylk="slk:CC BY;elm:context_link;itc:0;sec:content-canvas" class="link ">CC BY</a>

Los delincuentes, libres de procesos judiciales

Intentaré resumir esta incesante disputa entre justicia e impunidad en ocho momentos clave hasta referirme al último Proyecto de Ley Número 6951, aprobado por el Congreso peruano el 4 de julio 2024, que exime de procesos judiciales a todos aquellos que hayan cometido delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra antes de julio 2002, fecha en que entró en vigor el Estatuto de Roma.

  1. El primer momento clave de la disputa en que primó la justicia fue cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos, mediante las sentencias de Barrios Altos (2001) y La Cantuta (2006) declaró la inadmisibilidad de las leyes de amnistía, que el mismo régimen de Fujimori había aprobado, para escudar a los responsables de las violaciones cometidas durante el conflicto.

    Puesto que se trata de crímenes contra la humanidad, la Corte estableció que son imprescriptibles, no pueden quedar impunes y no pueden ser comprendidos dentro de una amnistía.

    Por tanto, ordenó al Estado peruano que se realizaran procesos judiciales internos a fin de asignar la responsabilidad penal de lo ocurrido.

  2. Efectivamente, después de la caída del régimen de Fujimori fueron activadas nuevas investigaciones, condenando a algunos altos mandos de las fuerzas armadas. Sin embargo, la condena que tuvo mayor impacto político y repercusión mediática fue la de Fujimori (2009), condenado a 25 años de prisión por su implicación en los casos Barrios Altos y La Cantuta y los secuestros del empresario Samuel Dyer y del periodista Gustavo Gorriti. Este fue el segundo momento clave de la disputa entre justicia e impunidad en el que nuevamente primó la justicia.

  3. Un tercer momento clave en el que primó la impunidad ocurrió ocho años después, el 24 de diciembre de 2017, cuando el expresidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) concedió a Fujimori el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias.

  4. La Corte se pronunció al respecto el 30 de mayo de 2018, instando a los jueces y tribunales nacionales a comprobar la legitimidad del indulto concedido a Fujimori, a través de un control de convencionalidad. Dicho control, ejecutado por Corte Suprema, declaró el indulto incompatible con las obligaciones internacionales asumidas por el Perú, ordenando la vuelta a prisión del expresidente.

    Una de las razones alegadas fue que la medida no superó el examen de proporcionalidad entre el derecho fundamental de acceso a la justicia de las víctimas y los derechos fundamentales a la vida y a la integridad de Fujimori. Este fue el cuarto momento clave de la disputa en que nuevamente primó la justicia.

  5. El 17 de marzo de 2022 el pleno del Tribunal Constitucional peruano, cuestionando la competencia de la Corte Suprema en haber llevado a cabo el control de convencionalidad, se pronunció sobre una demanda de hábeas corpus interpuesta a favor de Fujimori.

    Alegó que el expresidente corría peligro de muerte en prisión debido a la covid-19 y, por razones humanitarias, restituyó los efectos del indulto, disponiendo su libertad inmediata.

  6. A raíz del fallo, el 7 de abril de 2022 la Corte Interamericana de Derechos Humanos reiteró que el Estado peruano debía abstenerse de implementar la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional peruano debido a que no cumplió con las condiciones establecidas en su Resolución de mayo de 2018. Ante este llamado, no se llegó a liberar a Fujimori, puesto que el expresidente Pedro Castillo decidió cumplir con las resoluciones de la Corte.

  7. El séptimo momento clave de la disputa donde nuevamente se trató de imponer la impunidad fue cuando el Tribunal Constitucional peruano, en abril de 2023, atendiendo una nueva demanda de habeas corpus interpuesta por Fujimori y no reconociendo la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ordenó nuevamente su liberación inmediata alegando que su sentencia de marzo 2022 tenía la autoridad de cosa juzgada y que, por tanto, contra ella no cabía impugnación alguna.

    La Corte requirió al Estado peruano que se abstuviera de ejecutar la orden del TC; sin embargo, esta vez ganó la disputa nuevamente la impunidad, ya que Fujimori fue liberado el 6/12/2023.

  8. El octavo momento clave de esta disputa se ha producido el 4 de julio 2024, cuando el Congreso peruano en comisión permanente, en contra de los pedidos de la Fiscalía de la Nación y a pesar de las advertencias de la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos y de la ONU, aprobó el Proyecto de Ley Número 6951 que establece la prescripción de los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra cometidos antes de 2002. Se permitía así eximir de la responsabilidad penal a sentenciados e investigados por crímenes calificados como delitos de lesa humanidad.

Gracias a ello, se pretende que el mismo Alberto Fujimori, numerosos exmilitares (y también muchos terroristas) que están siendo investigados o han sido juzgados por haber cometido crímenes en el pasado queden impunes. La disputa entre justicia e impunidad parece no haber llegado aún a su fin; al contrario, es más viva que nunca. ¿Ganará la impunidad o la Corte Internacional de Derechos Humanos inclinará nuevamente la balanza hacia la justicia?

Con este último proyecto de ley, Perú está dando la espalda una vez más a las víctimas, a las cuales por demasiadas décadas se les ha ocultado la verdad, se les ha obstaculizado en la búsqueda de justicia, se les ha denigrado y humillado repetidamente, en muchas ocasiones, tachándolas injustamente de terroristas.

La deuda que Perú tiene con las víctimas y con una parte de la sociedad peruana que defiende su memoria es inestimable. La deriva del Perú hacia un autoritarismo es más que evidente, cuando las tentativas de dejar impune a quien violó los derechos humanos prevalecen ante las responsabilidades adquiridas internacionalmente y demasiadas veces desacatadas. La comunidad internacional no debería permanecer callada e inerte ante estas reiteradas injusticias.

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation, un sitio de noticias sin fines de lucro dedicado a compartir ideas de expertos académicos.

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Agata Serranò no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.