Pemex debe reactivar pago de pensión a María Amparo Casar

CIUDAD DE MÉXICO, mayo 11 (EL UNIVERSAL).- Petróleos Mexicanos (Pemex) debe reintegrar el pago de la pensión post-mortem a María Amparo Casar Pérez, que lo suspendió en marzo, así se lo ordenó un juez federal en un plazo de 24 horas.

Ricardo Guzmán Wolffer, titular del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, concedió a la presidenta de la asociación civil Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCI), una suspensión de plano en el amparo que tramitó contra la cancelación del beneficio económico.

Desde enero de 2005, la académica tiene carácter de pensionada vitalicia de Pemex, pero a partir de la primera quincena de marzo de este año Pemex omitió el pago de su pensión, al considerar que se trata de un cobro indebido, porque su esposo, Carlos Fernando Márquez Padilla García, no habría fallecido por accidente de trabajo, sino por suicidio.

Por ello, María Amparo Casar Pérez recurrió a la protección de la justicia, y aunque el juez se declaró incompetente para seguir conociendo del asunto, por razón de materia, resolvió que el pago de la pensión no puede suspenderse unilateralmente por el patrón, una vez que se activó el derecho a percibir esos beneficios del extinto trabajador.

"A menos que exista ordenamiento firme jurisdiccional o administrativo, en el que se le hubiere respetado a la quejosa el derecho de defensa, que ordenara la cancelación del pago de la pensión, ya que una vez generado el derecho a percibir esos beneficios, constituyen derechos adquiridos por los beneficiarios del extinto trabajador y no pueden suspenderse unilateralmente por el patrón", resolvió.

En su demanda de amparo, Casar Pérez afirmó que con la suspensión de la pensión su "subsistencia se verá comprometida", y que a la fecha no ha sido notificada, en modo alguno, de algún acto en el que Pemex ordene la suspensión del pago de la pensión post-mortem de la que es beneficiaria.

El juez dio como cierta dicha afirmación, de que su subsistencia está afectada, comprometida, porque le dejaron de pagar la pensión al manifestar:

"…bajo formal protesta de decir verdad que a la fecha no he sido notificada, en modo alguno, de algún acto en el que Pemex ordene la suspensión del pago de la pensión post-mortem de la que soy beneficiaria. Dicha pensión, simplemente, se dejó de pagar, de manera unilateral y sin notificación alguna, sin fundamentación ni motivación".

Por lo cual, el juzgador Ricardo Guzmán Wolffer le otorgó la suspensión de plano para efecto de que se "reintegre el pago de la pensión a la que tiene derecho (los faltantes y los que se generen)", lo cual debe ocurrir en un plazo de 24 horas.

Casar Pérez afirmó en su escrito de demanda que la suspensión de su pensión representa una acción deliberada y no una simple omisión, ya que a la fecha no ha sido notificada, en modo alguno, de algún acto en el que Pemex ordene la suspensión del pago de la pensión post mortem.

El titular del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México señaló que los actos que reclama Casar Pérez son de naturaleza administrativa, al advertirse que, si bien es cierto, las pensiones tienen como fuente la relación de trabajo establecida entre el derechohabiente y la institución en que haya laborado.

Expuso en su sentencia también lo es que la relación surgida entre el pensionado o beneficiario y Pemex constituye una nueva relación de naturaleza administrativa, en la que éste actúa con el carácter de autoridad, puesto que puede crear, modificar o extinguir por sí o ante sí la situación jurídica del pensionado.

"En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley de Amparo, este juzgado federal se declara legalmente incompetente por razón de materia para conocer de la demanda de amparo promovida por [María Amparo Casar] por derecho propio, contra los actos que reclama de Petróleos Mexicanos; por tanto se ordena remitir los autos originales del presente juicio de amparo a la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en la CDMX, para que a su vez sea turnado al juzgado correspondiente para su substanciación".