Mes del testamento: en septiembre habrá 50 % de descuento en este trámite; te decimos todo lo que debes saber
Septiembre es el mes del testamento, por lo que este trámite tendrá un descuento de hasta el 50 %. Esto con el objetivo de promover entre la población este instrumento, que es fundamental para garantizar la seguridad del derecho a heredar.
Sin embargo, el proceso de hacer un testamento puede generar muchas dudas, como: qué es un albacea, quién puede hacer un testamento, qué pasa si no tengo uno, qué pasa con las deudas, si hay edad mínima, entre muchas otras.
No te preocupes, aquí te explicamos todo lo que debes saber sobre los testamentos para que puedas aprovechar los descuentos este mes de septiembre y tanto tú como tu familia y seres queridos se liberen de las dificultades que puede traer no contar con uno.
Ventajas y desventajas del testamento
De acuerdo con el Gobierno de México, no tener un testamento puede probar que la familia del difunto enfrente gastos elevados, pérdida de tiempo y en ocasiones conflictos entre las personas.
No tener testamento implica que se tenga que tramitar un juicio sucesorio en el juzgado de lo familiar para determinar quiénes son los herederos y qué les corresponde. Aunque muchas veces esto puede no coincidir con la voluntad de quien falleció.
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En cambio, cuando se tiene un testamento los herederos sólo deben acudir a la notaría, buscar el documento, apertura la sucesión, se nombra al albacea, se hace un inventario y avalúo de los bienes y se reparten.
¿Qué es un albacea en un testamento?
Un albacea es aquella persona designada en el testamento para que sea la responsable de hacer cumplir la última voluntad de la persona que falleció.
Quien sea designado como albacea deberá acudir ante el notario o la notaria y presentar el acta de defunción del testador y el testimonio del testamento.
Una vez cumplido lo anterior, el notario le indicará el procedimiento a seguir para que se entregue la herencia a todos los involucrados.
¿Cómo hacer un testamento oficial?
Hacer un testamento es muy sencillo. Lo primero que debes hacer es acudir a tu notaría más cercana, la puedes ubicar dando click aquí. Sólo debes seleccionar tu estado y buscar cuál es el más cercano y conveniente para ti.
Deberás contar con tu identificación oficial y el conocimiento de algunos datos generales. Además, es posible que te pidan testigos.
Recomendamos ponerte en contacto con el notario o notaria previo a realizar tu testamento para que te expliquen qué requisitos necesitas.
Realiza el pago correspondiente, recuerda que en septiembre los testamentos tienen un descuento especial.
Finalmente, manifiesta tu voluntad y hereda a quien tú desees.
No olvides que si más adelante cambias de opinión o deseas hacer cualquier modificación es posible hacerlo.
¿Quién puede hacer un testamento?
Cualquier persona puede realizar su testamento, inclusive si no tienes actualmente ningún bien, sin embargo, cada estado tiene distintas restricciones de edad:
En Jalisco, Michoacán y Oaxaca sólo pueden hacer su testamento las personas que tengan cumplidos los 18 años.
Por su parte, en Chihuahua, Coahuila, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco y Tlaxcala los pueden hacer las personas mayores de 14 años.
Por último, las personas mayores de 16 pueden hacer su testamento en Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Colima, CDMX, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán, Zacatecas.
¿Qué pasa con las deudas, los hijos y los dependientes económicos?
En el caso de que mueres y tengas deudas pendientes los bienes de la herencia del testamento pueden responder al pago de deudas. Si el monto del adeudo supera la suma de los bienes, los herederos no tendrán obligación de aceptar la herencia, y si es menor, podrán saldarlo y quedarse con el resto.
Además, existen algunas deudas que cuentan con un seguro de vida, como el de las hipotecas o tarjetas de crédito que cubren la deuda cuando el titular fallece. Aunque estos tienen montos máximos, por lo que cada caso es particular.
En caso de hijas e hijos menores de edad también puedes designar en tu testamento un tutor o tutora, quien se encargará, si así lo desea, de su guardia, custodia y representación.
Ahora bien, independientemente de lo plasmado en el testamento, si existen dependientes económicos a tu cargo como hijos menores de edad, ascendientes que carezcan de recursos, concubinatos, etc. Es recomendable destinar parte del patrimonio para cumplir con las obligaciones alimentarias. En caso de no hacerlo estas podrán reclamarlo de cualquier forma.