México: qué es la prisión preventiva oficiosa y por qué se busca modificarla


Con la reforma del sistema de justicia penal de 2008 se anexaron nuevas reglas de enjuiciamiento criminal en México. De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), una de las más controvertidas es cuando el acusado puede ser objeto de detención de manera provisional ante la espera de sentencia porque así lo estipula la ley (prisión preventiva oficiosa).

En tanto, la prisión preventiva justificada la dicta un juez cuando, tras analizar el caso, identifica que no hay otra medida que garantice su comparecencia en juicio, identifica un riesgo de que el acusado se fugue, dañe a la víctima o afecte el desarrollo de la investigación.

Sin embargo, la polémica surge en torno a la prisión preventiva oficiosa porque en numerosas ocasiones organismos como la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) han referido a México que la existencia de esta figura viola los tratados internacionales al vulnerar el derecho a la libertad y a la presunción de inocencia. Además porque este lunes, el alto tribunal mexicano discute dos proyectos que piden eliminar esta medida, la cual se mantiene bajo el debate jurídico.

Según cifras oficiales, hasta junio pasado en México había 226,916 presos, de los cuales, 92,595 (40 por ciento) estaban en prisión preventiva. Algunos llevan años sin sentencia. Aunque la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos solo permite dos años de prisión preventiva, la saturación de los tribunales obliga a que los acusados permanezcan más tiempo tras las rejas en espera de una sentencia.

“La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares”, refiere el Artículo 20, fracción IX de la Constitución Mexicana.

SCJN DISCUTE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

Este lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inició la discusión sobre si la prisión preventiva oficiosa, como medida cautelar, debe permanecer o no en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos. Uno de los proyectos contempla eliminar esta figura con el argumento de que es violatoria a los derechos humanos. En contraste, el gobierno federal considera necesario conservarla.

“En el proyecto únicamente se analiza la prisión preventiva oficiosa, no la justificada y no se estudia si es necesaria o válida (…)

“Este proyecto, de aprobarse, no significa que la Suprema Corte atente o busque obstaculizar la persecución o investigación de los delitos. Todo lo contrario, solo busca proteger los derechos de las personas, especialmente de los más pobres y vulnerables”, aclaró el ministro Luis María Aguilar en su participación.

Al respecto, la Presidencia de la República, a través de un documento elaborado por la Secretaría de Gobernación y la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo, solicitó a los ministros mantener la prisión preventiva oficiosa, bajo el cuestionamiento de que eliminarla sería perjudicial para la seguridad pública.

MEDIDAS IMPLEMENTADAS EN VEZ DE LA PRISIÓN PREVENTIVA

Con base en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el IMCO apunta 13 tipos de medidas cautelares diferentes a la prisión preventiva, entre ellas:

  • Embargo de bienes.

  • Inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentran dentro del sistema financiero.

  • Prohibición de concurrir a determinadas reuniones.

  • Colocación de localizadores electrónicos.

  • Resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez dictamine. N

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