¿Qué es la Ley Silla? Adiós a jornadas laborales de pie

CIUDAD DE MÉXICO, diciembre 4 (EL UNIVERSAL).- El Senado aprobó por unanimidad y turnó al Ejecutivo Federal la "Ley Silla", que obligará a los empleadores en empresas, fábricas, centros comerciales y hasta dependencias de gobiernos, proveer sillas suficientes para que ningún trabajador permanezca de pie toda su jornada laboral.

Es importante recordar que la reforma ya había sido avalada en 2023 durante el mandato del entonces presidente López Obrador, sin embargo, fue "congelada" por la Cámara de Diputados, hasta este 4 de diciembre.

En México, trabajadores de diversas ocupaciones, como cajeros, recepcionistas, guardias de seguridad -entre otros que la naturaleza de su trabajo los mantiene de pie-, se ven obligados a permanecer así durante largos periodos de tiempo laboral.

¿Qué dice la Ley Silla?

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La Ley Silla establece que los patrones proporcionen suficientes sillas y/o asientos con respaldo a todos los trabajadores, durante el desempeño de sus tareas como en sus periodos de descanso, sin excepciones.

En el caso de descansos periódicos, se estableció que los asientos deberán estar ubicados en áreas específicas que se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo.

La reforma pretende salvaguardar la salud y bienestar de los empleados, así como crear un entorno laboral más seguro y eficiente.

Dicha medida tendrá que reflejarse en los reglamentos interiores de Trabajo de las empresas; deberán especificar periodos de descanso obligatorio en la jornada de así como las normas para el uso de los asientos.

Este cambio busca aliviar las condiciones laborales de quienes, debido a la naturaleza de sus funciones, permanecen de pie durante largos periodos de tiempo.

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Se destacó también que, se prohíbe que los patrones impidan a sus empleados tomar asiento de manera periódica a lo largo de su jornada.

¿Cuándo entra en vigor?

Una vez avalada por el Ejecutivo y emitidas las normas correspondientes por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social -en un periodo menor a 30 días naturales-, se contemplan 180 días para que las personas empleadoras o empresas puedan adecuar su normativa interna para dar cumplimiento a lo establecido.